El pasado enero, el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley que regula, entre otros aspectos, las nuevas condiciones que deberán cumplir los autónomos que quieran continuar al frente de sus negocios después de alcanzar la edad de jubilación, compaginando los ingresos de su actividad con la pensión. Es decir, la jubilación activa.

Esta norma entrará en vigor el 1 de abril. A partir de entonces, muchos autónomos que quieran acogerse a la jubilación activa verán incrementadas sus pensiones, mientras que, en otros casos, la cuantía de sus prestaciones será más reducida respecto a las que venían percibiendo hasta ahora.

El Real Decreto-ley aprobado en el Congreso de los Diputados es fruto del acuerdo alcanzado el pasado verano entre la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), los sindicatos y el Gobierno, y también incluye otras novedades que afectarán a las pensiones de los autónomos. Por ejemplo, a aquellos que decidan retrasar su cobro -jubilación demorada- o a la jubilación anticipada de los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, como ha contado este diario.

Nuevas condiciones y pensiones para los autónomos en jubilación activa desde abril de 2025

El pasado 24 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto que convalidó el Congreso de los Diputados, y que regula los nuevos requisitos y las cuantías de las prestaciones que cobrarán los autónomos que decidan compaginar su actividad al frente del negocio con la pensión de jubilación después de alcanzar la edad de retiro.

Los requisitos entrarán en vigor el próximo 1 de abril y, en resumen, son las siguientes:

  • Haber cumplido 67 años, o bien 65 años si han cotizado 38 años y ocho meses o más. Se elimina así el requisito de haber cotizado 35 años, como se establecía hasta este momento.
  • Esta edad se irá retrasando de forma paulatina, con el incremento de la edad de jubilación previsto hasta 2027.
  • Para acceder a la pensión, los autónomos que sigan al frente del negocio deberán haber continuado con su actividad al menos un año después de cumplir la edad ordinaria de jubilación.

Asimismo, el real decreto recoge que los autónomos que se acojan a la jubilación activa desde abril pagarán una cuota reducida. En concreto, sólo cotizarán por incapacidad temporal y contingencias profesionales. También deberán abonar un 9% adicional en concepto de cuota de solidaridad.

Respecto a la cuantía de sus prestaciones, éstas cambiarán a partir del próximo 1 de abril. Para los autónomos persona física y los societarios sin empleados, serán las siguientes:

  • Si demoran un año la jubilación total, cobrarán el 50% de la pensión de jubilación.
  • Si son dos años: 60% de la pensión.
  • A los tres años: 70%.
  • A partir del cuarto año: 85%.
  • Con cinco años: 100% de la pensión, mientras compagina el cobro de ésta con la actividad por cuenta propia.

Sin embargo, si tienen asalariados a su cargo -bajo ciertos requisitos, como que el contrato sea fijo-, sus pensiones se reducirán respecto al sistema actual. Hasta ahora, estos autónomos cobraban el 100% de sus pensiones desde el primer momento, mientras que desde el 1 de abril percibirán un 75% entre el primer y el tercer año; el 80% a los cuatro años; y, finalmente, el 100% cuando cumplan cinco años compaginando su actividad al frente del negocio con su actividad.

Ejemplos de cómo cambiarán las pensiones de los autónomos en jubilación activa desde abril

Si no tienen empleados a su cargo

Poniendo el ejemplo de un autónomo sin empleados a su cargo que decida mantener su actividad en el negocio una vez alcanzada la edad de jubilación mientras cobra la pensión, y al que corresponda una prestación de 1.300 euros, hasta ahora cobraría el 50% de la misma. Es decir, 650 euros al mes hasta el momento en el que dejase su actividad definitivamente.

Sin embargo, a partir del próximo 1 de abril, desde el momento en el que retrase un año su retiro, la pensión del mismo autónomo seguiría la siguiente evolución:

  • A partir del primer año cobraría el 50%. Es decir, los mismos 650 euros.
  • Sin embargo, a partir del segundo año su prestación ya ascendería al 60%. En este caso, 780 euros.
  • El tercer año, cobraría un 70%. Es decir, 910 euros al mes.
  • El cuarto año, un 85%. O, lo que es lo mismo, 1.105 euros.
  • A partir del quinto año, cobraría los 1.300 euros íntegros, además de los ingresos que obtenga de su negocio.

Con empleados a cargo

En el caso de los autónomos con empleados a cargo, la reforma de la jubilación activa también cambia las condiciones en las que podrán compatibilizar su actividad con la pensión. Poniendo el mismo ejemplo del caso anterior, si el trabajador por cuenta propia contrata a un asalariado, su prestación evolucionaría de la siguiente forma:

  • Entre el primer y el tercer año de retraso, cobraría el 75% de la prestación. Es decir, 975 euros.
  • El cuarto año, cobraría el 80%: 1.040 euros al mes.
  • A partir del quinto año, cobraría los 1.300 euros que le corresponden.

Para ello, además, existen requisitos adicionales. Esencialmente, que el trabajador cuente con un contrato fijo y una antigüedad mínima de año y medio. O bien que, si se trata de un nuevo contrato, el empleado no haya mantenido con el autónomo ninguna relación en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.

Hasta ahora, los autónomos con asalariados a su cargo podían compaginar su actividad con el cobro del 100% de la pensión desde el primer año de retraso en su jubilación ordinaria. Por tanto, las condiciones de la nueva jubilación activa serán menos favorables para este colectivo desde el próximo abril.