- Nuevos requisitos y condiciones para acceder a la jubilación activa desde abril de 2025
- ¿Cuánto cobrarán los autónomos en jubilación activa desde el próximo abril?
El pasado martes, 24 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto que regulará los nuevos requisitos y las cuantías de las prestaciones que cobrarán los autónomos que decidan compaginar su actividad al frente del negocio con la pensión de jubilación después de alcanzar la edad de retiro.
Se aprueba de esta forma la nueva fórmula acordada a finales del pasado julio entre el Gobierno y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), además de los sindicatos, que pretende dar mayores incentivos y facilidades para que los autónomos cobren el 100% de la pensión en jubilación activa.
En este caso, las medidas recogidas en el real decreto entrarán en vigor el próximo 1 de abril, y consistirán, en líneas generales, en la puesta en marcha de nuevos requisitos para acceder a la jubilación activa. También se establecerán nuevos porcentajes sobre los que se calculará la pensión de los autónomos que decidan compaginar su negocio con la prestación.
Durante este periodo, además, los autónomos en jubilación activa cotizarán por incapacidad temporal y contingencias profesionales, al continuar con su actividad al frente del negocio y, por tanto, seguir siendo susceptible a sufrir una baja o accidente laboral.
Nuevos requisitos y condiciones para acceder a la jubilación activa desde abril de 2025
Como se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a partir del 1 de abril de 2025 los autónomos que quieran compatibilizar su actividad en el negocio con la pensión de jubilación deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 67 años, o bien 65 años si han cotizado 38 años y medio o más. Se elimina así el requisito de haber cotizado 35 años, como se establecía hasta este momento.
- Esta edad se irá retrasando de forma paulatina, con el incremento de la edad de jubilación previsto hasta 2027.
- Para acceder a la pensión, los autónomos que sigan al frente del negocio deberán haber continuado con su actividad al menos un año después de cumplir la edad ordinaria de jubilación.
Asimismo, el real decreto recoge que los autónomos que se acojan a la jubilación activa desde abril del próximo año pagarán una cuota reducida. En concreto, sólo cotizarán por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Ello es debido a que, a pesar de encontrarse jubilados, estos trabajadores por cuenta propia siguen siendo susceptibles a sufrir una baja o accidente laboral al frente del negocio.
Además de estas contingencias, los autónomos en jubilación activa también tendrán que abonar un 9% adicional en concepto de cuota de solidaridad, como ha venido ocurriendo hasta ahora, que no computará para sus prestaciones.
Respecto a las compatibilidades, la pensión de los autónomos en jubilación activa podrá incluir el complemento de brecha de género -que el próximo año ascenderá a 35,90 euros al mes por cada hijo-, pero no así el complemento a mínimos, en caso de que se tuviera derecho a percibirlo si la jubilación fuera ordinaria.
¿Cuánto cobrarán los autónomos en jubilación activa desde el próximo abril?
Asimismo, y como ya quedó recogido en el acuerdo firmado entre la CEOE, los sindicatos y el Gobierno el pasado verano, a partir de abril también cambiarán las cuantías de las pensiones que cobrarán los autónomos en jubilación activa, dependiendo del número de años que continúen al frente del negocio después de alcanzar la edad de retiro.
Para autónomos persona física y societarios sin empleados a su cargo
- Si demoran un año la jubilación total, cobrarán el 45% de la pensión de jubilación.
- Si son dos años: 55% de la pensión.
- A los tres años: 65%.
- A partir del cuarto año: 80%.
- Con cinco años: 100% de la pensión, mientras compagina el cobro de ésta con la actividad por cuenta propia.
A estos porcentajes habría que añadir un 5% cada año, porque para acceder a la jubilación activa deben permanecer un año al frente del negocio sin acceder a la prestación. Por lo tanto, en realidad, durante el primer año el autónomo cobrará ya la mitad de su prestación, durante el segundo percibirá un 60%, durante el tercero un 70%, durante el cuarto un 85% y, a partir del quinto, el 100%.
Para autónomos persona física con empleados a su cargo
- Entre el primer y el tercer año, recibirán un 75% de la pensión de jubilación.
- A los cuatro años: 80%.
- A los cinco años: 100%.
Para poder acceder a esta mejora en la pensión por tener empleados a cargo, éstos deben cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
- Contar con contrato fijo y una antigüedad mínima de un año y medio en el negocio, independientemente de la jornada.
- Si se trata de un nuevo contrato, éste deberá ser fijo, y el empleado no podrá haber mantenido con el autónomo ninguna relación en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.





