Hace pocos días que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones actualizó el tiempo  que tarda este organismo en reconocer la pensión de jubilación a autónomos y otros contribuyentes, que ya supera los 20 días de media.

En el último dato disponible, correspondiente a febrero de 2025, se puede apreciar que el tiempo estimado de resolución ha subido, si lo comparamos con años anteriores. Además, fuentes de la Seguridad Social consultadas por este medio señalaron algunas causas por las que este tiempo medio de espera puede variar.

Las cifras ponen de manifiesto que hubo 6.693 autónomos que se retiraron en enero de 2025. Para este año, los trabajadores por cuenta propia pueden jubilarse a la edad ordinaria  o legal de jubilación está fijada para 66 años y ocho meses para quienes tengan menos de 38 años y tres meses cotizados, aunque sigue en los 65 años para quienes alcanzan ese periodo de cotización. Sin embargo, aunque la edad media de jubilación del régimen general fue de 64,8 años, casi un 15% se jubila más allá de los 66 y muchos aguantan hasta los 68 o más.

Según explica la Seguridad Social en su web oficial, los trabajadores por cuenta propia que deseen solicitar esta prestación de por vida, y se encuentren en situación de no alta, deberán hacerlo en “el mismo día en que causen derecho a la pensión”, esto es, cuando alcancen la edad de jubilación.

Por el contrario, si se está cobrando una prestación por desempleo, los contribuyentes podrían solicitar la jubilación “desde tres meses antes de que finalice esta prestación”, aclararon.

Tiempo medio y tiempo máximo que puede tardar la Seguridad Social en reconocer una pensión 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) suele resolver en un plazo máximo de un mes las solicitudes de jubilación presentadas -por autónomos y otros contribuyentes-. Si se cumplen requisitos y no hay incidencias es raro que el tiempo se alargue más allá de este plazo.

Bajo el escenario de una resolución favorable, el cobro de la pensión debería iniciarse automáticamente, con efectos desde la fecha de baja. Y, si la solicitud se presentó tras el primer mes del inicio del derecho, el pago se aplicaría de forma retroactiva.

Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social en febrero, el tiempo medio de resolución ya supera los 20 días, situándose concretamente en 21,53 días. Esto son casi tres días más tarde que en 2022, cuando estaba en 19,97 días.

Es decir, un autónomo que presentase su solicitud el 1 de abril de 2025 podría recibir la resolución aproximadamente el 22 de abril, y empezar a cobrar su pensión a principios de mayo, si todo va bien.

No obstante, el tiempo máximo de que dispone el INSS para emitir la resolución. es de 90 días. Si desea comprobar el estado del trámite, el autónomo puede acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde es posible consultar tanto la decisión final como las distintas fases del procedimiento, desde el registro de la solicitud hasta su resolución.

Además, los expedientes ya resueltos pueden consultarse telemáticamente durante los tres meses posteriores a su resolución, entrando en la Sede Electrónica, en el apartado “Ciudadanos”, dentro del menú “Pensiones”.

¿Cuánto tiempo se tarda en cobrar la primera pensión?

Para acceder al cobro de la pensión, el reloj empieza a correr en cuanto el autónomo se da de baja en el RETA. Y saber cuándo recibirá la primera mensualidad depende de dos claves esenciales: la fecha en la que se cesa en la actividad y el momento en el que se presenta la solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Para no perder ni un solo mes de pensión, es fundamental planificar con antelación la fecha de baja como autónomo. La solicitud puede presentarse desde ese mismo día hasta un máximo de tres meses después. Si se hace dentro de ese plazo, la pensión se reconocerá con efecto retroactivo desde el momento en que pasó a ser pensionista.

La Seguridad Social establece un plazo máximo de 90 días para conceder la pensión desde que se presenta la solicitud. Aun así, lo habitual es que el cobro llegue antes, siempre que todo esté en orden.

Ahora bien, si el trabajador por cuenta propia retrasa el trámite más de tres meses desde la baja en el RETA, podría perder parte de su pensión, ya que la Seguridad Social solo reconoce efectos retroactivos de hasta tres meses. Es decir, podría dejar de cobrar un mes aunque tenga derecho a él.

En cualquier caso, si la solicitud se presenta tarde, incluso si es dentro de plazo, pasarán algunas semanas sin ingresos entre el cese de actividad y el primer pago de la pensión. Por eso, lo recomendable es no esperar y presentar la solicitud cuanto antes.

¿Por qué motivos se suele denegar la jubilación a los autónomos?

Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social debe comunicar si acepta o no la pensión. Si la respuesta es favorable, se notificará de forma expresa. En caso contrario, la denegación puede hacerse de forma explícita o simplemente no responder, lo que se considera un silencio administrativo y equivale a una negativa.

Según confirmaron en declaraciones a este medio fuentes de la Seguridad Social, los motivos más habituales por los que podría retrasarse o denegarse la solicitud son los siguientes:

  • No cumplir con el tiempo mínimo de cotización: En 2025, los autónomos deben haber cotizado al menos 15 años. Además, para la jubilación anticipada, deben tener como mínimo de 35.
  • La edad de acceso: desde la reforma de 2011, cada año aumenta la edad de acceso a la jubilación. Por este motivo, algunos contribuyentes desactualizados a este respecto solicitan la pensión antes de que les llegue el turno.
  • No cumplir el requisito de estar al corriente de pago con Seguridad Social: Éste fue el principal motivo, señalado por la Tesorería, por el que se rechazan las solicitudes a trabajadores por cuenta propia. Si bien, apuntaron, no es el más significativo en el conjunto de denegaciones. Esto se debe a que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena es la empresa la que se hace cargo del abono de las cotizaciones (es de declaraciones anteriores)

Los autónomos deben estar al corriente de pago Seguridad Social y no podrán aplazar sus deudas

Es bien sabido que para acceder a cualquier tipo de prestación, ya sea jubilación, incapacidad temporal o baja por maternidad los autónomos tienen que estar al corriente del pago de todas sus cuotas a la Seguridad Social.

Algo que no todo el mundo sabe es que esta obligación ha de cumplirse con tal religiosidad que para esta Administración no siempre vale con aplazar las deudas y comprometerse a cumplir con un calendario de pagos. Si ya se ha solicitado la pensión no se podrá aplazar el pago y las deudas habrán de estar saldadas por completo.

Este es uno de los problemas históricos que la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) lleva años denunciando: el bloqueo de las pensiones -tanto las de jubilación como las de incapacidad temporal- para los autónomos con deudas. 

El hecho es que la Tesorería General de la Seguridad Social rechaza automáticamente que estos trabajadores por cuenta propia puedan cobrar la prestación, aunque cumplan con todos los requisitos de edad y cotización exigidos.

ATA lleva tiempo reclamando una reforma legal que permita a los autónomos acceder a la prestación, aun teniendo deudas pendientes, utilizando una parte de la pensión para ir cubriendo progresivamente estas obligaciones. Sin embargo, la propuesta sigue sin aplicarse.

De hecho, y tal como avanzó este medio, en una reciente sentencia STS 626/2025, emitida el 5 de febrero de 2025, el Supremo estableció que aplazar la deuda no es suficiente para que la Seguridad Social considere que el autónomo está al corriente de pago. Hasta que no abone la totalidad de lo debido, no podrá cobrar la prestación.

El Alto Tribunal argumentó que «el reconocimiento del aplazamiento del pago de las cuotas debidas, concedido después de que se ha producido el hecho causante, no da derecho a la correspondiente invitación al pago con efectos del hecho causante o de entender que el actor se encuentra al corriente de pago para proceder al reconocimiento de la prestación”.

Es decir, si el aplazamiento de las deudas se hace después de que el autónomo solicite la pensión no se considera que está al corriente de pago y no se le concede la pensión.

En caso descrito se trataba de una pensión por Incapacidad Permanente, pero, según aclaró para este medio Rubén Mateo, abogado laboralista de AGM abogados, hay más Sentencias del Supremo que fallan en el mismo sentido. Es más, aquellas de las que tiene conocimiento «siempre van en este sentido, y ocurre lo mismo con el resto de las prestaciones, como la jubilación”.

Los autónomos pueden perder la pensión si no cumplen con los plazos del aplazamiento

Los autónomos con deudas a la Seguridad Social sí tienen la posibilidad de acceder a prestaciones, pero sólo si el aplazamiento les fue concedido antes de solicitarla y se encuentran al corriente de pago o si no aplazaron la deuda y la saldan por completo en un plazo de 30 días, tras haberla solicitado.

Pero ojo, en virtud del punto 2 del Artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, si se concede una prestación porque se ha solicitado un aplazamiento de deudas y posteriormente el autónomo incumple los plazos o condiciones, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago. En este caso la Tesorería suspenderá inmediatamente la prestación. Solo podrá recuperarla cuando haya pagado toda la deuda pendiente con la Seguridad Social.

La Tesorería debe invitar al pago de las cuotas adeudadas en un plazo de 30 días

Desde la seguridad Social, el único mecanismo de que disponen para evitar que una prestación sea denegada es la llamada “invitación al pago”. Es exclusivo para autónomos y obliga a la Seguridad Social a enviar un aviso a los trabajadores por cuenta propia con obligaciones económicas pendientes, dándoles 30 días de plazo para ponerse al corriente antes de rechazar la prestación.

Si el autónomo paga dentro de esos 30 días, se le concede la ayuda como si nunca hubiera estado en deuda. Si cumple fuera de plazo, en el caso de la jubilación, empezará a cobrar desde el mes siguiente al que saldó la deuda.

Por ello es vital tener en cuenta qué descubiertos se tienen con instituciones públicas como Hacienda y Seguridad Social antes de solicitar el acceso a la pensión.

Cabe recordar también que, en caso de ser necesario, cualquier trabajador por cuenta propia puede recurrir al certificado de estar al corriente de pago para acreditar la ausencia de deudas con la Seguridad Social. Este documento se puede obtener de manera telemática y permite demostrar que no se le debe dinero a la Tesorería.