Un autónomo puede conseguir que un banco, un proveedor u otro acreedor le perdone parte de una deuda, o acepte un inmueble para cancelarla, y descubrir después que el acuerdo tiene consecuencias fiscales. Hacienda puede entender que la operación ha generado una renta o una ganancia patrimonial y reclamar el impuesto correspondiente, aunque el autónomo no haya recibido dinero en efectivo.
El riesgo puede ser tanto más importante cuanto hablamos de la entrega un local, una nave o un despacho utilizado en el negocio. Porque estos inmuebles no cuentan con los beneficios fiscales que pueden proteger, bajo determinados requisitos, la vivienda habitual. Además del IRPF, la operación puede tener consecuencias en el IVA, la plusvalía municipal u otros tributos, dependiendo de las circunstancias concretas.
Luciana Tandea, directora del Departamento Fiscal y Económico de Bergadà Abogados, aseguró a este diario se está apreciando “un mayor nivel de revisión por parte de la Administración Tributaria”. Sobre todo, en operaciones que provocan una alteración patrimonial o hacen desaparecer total o parcialmente una deuda.
La experta matizó que no parece existir una campaña específica contra las quitas o las daciones en pago, pero sí “una mayor atención a este tipo de operaciones, sobre todo cuando intervienen inmuebles o cantidades elevadas”.
- Cancelar una deuda no significa que desaparezcan sus consecuencias fiscales
- Los locales y naves pueden tener una factura fiscal mayor que la vivienda habitual
- Entregar un local para cancelar la deuda también puede generar una ganancia
- Hacienda puede reclamar el impuesto, intereses y, en algunos casos, una sanción
Cancelar una deuda no significa que desaparezcan sus consecuencias fiscales
Alcanzar un acuerdo con los acreedores puede cerrar el problema financiero o concursal, pero no necesariamente el tributario. Según Tandea, “desde el punto de vista fiscal todavía pueden quedar consecuencias pendientes”, ya que Hacienda puede analizar a posteriori cómo se declaró la operación.
La Administración Tributaria puede comprobar, entre otras cuestiones, si existía una renta que debía declararse, si el inmueble se valoró como es debido o si se aplicó algún beneficio fiscal sin cumplir todos los requisitos. “Que una deuda se perdone o se cancele no implica necesariamente que Hacienda no pueda revisar después su tratamiento tributario”, explicó la especialista fiscal.
Los problemas aparecen con frecuencia cuando el valor utilizado para transmitir un inmueble no está suficientemente justificado, falta documentación o el contribuyente aplica una exención que no le corresponde. Tandea señaló que Hacienda puede cuestionar también “la ausencia de un análisis previo sobre cómo debe tributar la quita, la dación en pago o la deuda exonerada”.
La documentación resulta más importante si cabe cuando existen discrepancias sobre cuánto valía realmente el bien en el momento de la operación. Según la fiscalista, conviene conservar “informes de valoración, acuerdos con acreedores, escrituras, resoluciones judiciales y cualquier otro documento capaz de explicar por qué se declaró una determinada cantidad”.
Los locales y naves pueden tener una factura fiscal mayor que la vivienda habitual
La diferencia entre entregar una vivienda habitual y desprenderse de un inmueble utilizado para trabajar puede ser considerable. “La vivienda habitual cuenta, en determinados supuestos, con beneficios fiscales específicos, que sin embargo no existen cuando hablamos de un inmueble afecto a una actividad económica”, explicó Tandea, citando como ejemplos los locales, las naves o los despachos.
Cuando el inmueble forma parte del negocio, su transmisión puede generar una ganancia o una pérdida patrimonial en el IRPF y, dependiendo del caso, también afectar a otros impuestos. “No es lo mismo entregar la vivienda habitual que entregar un activo del negocio”, resumió la experta, porque Hacienda analizará este último como un bien empresarial o profesional.
Un ejemplo permite entender mejor el alcance del problema. Tandea plantea el caso ficticio de un autónomo que debe 200.000 euros al banco y consigue que la entidad le perdone 70.000 euros: en lo financiero, deja de deber esa cantidad; “pero fiscalmente la quita puede considerarse una renta o ingreso si no resulta aplicable una exención o un régimen específico”.

En ese supuesto, Hacienda podría considerar que el contribuyente ha obtenido una ventaja económica de 70.000 euros, aunque nunca haya recibido ese dinero. La cantidad que tendría que pagar al final dependería del impuesto aplicable, de su situación personal y de si la deuda estaba vinculada a la actividad económica, entre otras circunstancias.
Entregar un local para cancelar la deuda también puede generar una ganancia
La misma lógica se aplica a determinadas daciones en pago, en las que el autónomo entrega un inmueble para cancelar una deuda. Tandea pone otro ejemplo: un profesional entrega un local valorado en 300.000 euros para extinguir una deuda por esa misma cantidad, pero había comprado el inmueble por 180.000 euros.
Aunque no entre un solo euro en su cuenta bancaria, podría aflorar una ganancia patrimonial de 120.000 euros, calculada de forma simplificada por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. “Hacienda no mira solo si el contribuyente ha recibido dinero en su cuenta”, advirtió Tandea, sino también “si ha obtenido una ganancia, una renta o alguna ventaja económica susceptible de tributar”.
A esta posible tributación en el IRPF pueden añadirse otras consecuencias, como el IVA o la plusvalía municipal cuando procedan. De ahí que la experta insista en que “cada caso debe analizarse de forma individualizada”, porque trasladar de forma automática a un local o una nave las reglas aplicables a una vivienda habitual puede terminar provocando una factura fiscal significativa.

También puede haber problemas si Hacienda entiende que el valor declarado fue inferior al que correspondía, o que detrás de la operación existía realmente otra figura jurídica, como una donación. En esos casos, la Administración puede iniciar un procedimiento de comprobación o, cuando el asunto sea más complejo, una inspección para revisar tanto el valor utilizado como la calificación fiscal de la operación.
Hacienda puede reclamar el impuesto, intereses y, en algunos casos, una sanción
Cuando la Administración considera que se pagó menos de lo debido, puede dictar una liquidación complementaria y reclamar la diferencia. A esa cantidad pueden añadirse los intereses correspondientes al tiempo transcurrido desde que debería haberse ingresado correctamente el impuesto.
La posibilidad de una multa dependerá de cómo valore Hacienda la conducta del contribuyente. Según Tandea, “no toda regularización implica automáticamente sanción”, aunque ésta sí puede aparecer cuando la Administración considera que existió culpabilidad, negligencia o falta de diligencia por parte del contribuyente.
En estos procedimientos, una parte fundamental de la defensa consiste en demostrar por qué se hizo la operación de una determinada manera y cómo se llegó a los valores declarados. Para ello pueden resultar decisivas las escrituras, tasaciones, comunicaciones bancarias, acuerdos con acreedores y resoluciones judiciales relacionadas con un eventual procedimiento concursal.
El autónomo también puede discutir si Hacienda ha seguido correctamente el procedimiento, ha justificado suficientemente la valoración empleada o ha respetado los plazos legales. Como concluyó Tandea, “en muchas controversias la discusión no se centra solo en si había que tributar, sino en cuánto, por qué concepto y con qué justificación”.





