1. La Agencia Tributaria trató de denegar la deducción de las provisiones por un litigio
  2. Existía una obligación impuesta judicialmente que permite aplicar la deducción

Una nueva sentencia de la Audiencia Nacional (AN) fallada el pasado 18 de junio ha fijado que las empresas pueden deducir en el Impuesto de Sociedades las provisiones de su contabilidad dirigidas a cubrir posibles gastos futuros derivados de pleitos o juicios.

Los negocios suelen incluir como provisiones gastos derivados de indemnizaciones por despidos, reestructuraciones o, como en este caso en particular, de responsabilidades derivadas de litigios, entre otros. Es decir, son las partidas que permiten a las empresas cubrirse frente a posibles contingencias «negativas» determinadas.

Al respecto, según explicó a este medio Pablo G. Vázquez, abogado especializado en fiscalidad, se trata de un criterio importante para las empresas, ya que Hacienda venía negando la deducción de estas provisiones. Con la particularidad, además, de que las partidas de este tipo pueden implicar grandes gastos, y, por tanto, proporcionalmente, importantes deducciones en el impuesto.

“Estas provisiones se pueden deducir aunque la deuda derivada del procedimiento no sea inminente. Supone un cambio relevante de cara a muchas inspecciones tributarias, ya que es una cuestión que se discute”. 

La Agencia Tributaria trató de denegar la deducción de las provisiones por un litigio

En el caso en cuestión, las provisiones que se trataron de deducir provenían del gasto generado al avalar a otras empresas como responsables subsidiarias ante su posible insolvencia. 

En la sentencia, Hacienda denegó la deducción en el Impuesto de Sociedades a tres empresas que tuvieron que aportar, por orden judicial, una fianza (en este caso, de casi 5 millones de euros) en el papel de responsables civiles subsidiarias, en un proceso penal de otra empresa por un posible delito. 

Aunque las tres empresas no estaban procesadas, el juez sí les solicitó pagar una fianza para hacer frente como subsidiarias a las responsabilidades que podían derivarse del litigio si se producía una condena y la empresa obligada principal se declaraba insolvente.

Como explicó Vázquez, el argumento de la Agencia Tributaria para denegar la deducción provenía de la obligación aún no se había materializado. Debido a este motivo y a que cabía la posibilidad de que las empresas recuperaran el dinero, la AEAT consideró que no procedía que las empresas practicaran la deducción.

“Sin embargo, las empresas no avalaron voluntariamente. Sino que el juez les impuso la obligación de afianzar en 24 horas a la empresa en cuestión”. 

En este caso, la AN establece que pueden imputarse como gasto deducible estos gastos en la contabilidad de la empresa, en concepto de provisión, dado que hacer frente a la fianza es obligatorio. “Por el mero hecho de tener que llevar a cabo la fianza por orden judicial, ya se permite la deducción de la provisión”. 

Para aclarar aún más el escenario, mediante un ejemplo, Vázquez puso el supuesto de una empresa que es demandada, y considera que es posible que pierda el juicio. La empresa, basándose en la normativa contable, tiene que declarar en su contabilidad la existencia de este riesgo.

Para establecer este riesgo, la empresa dota una provisión en la contabilidad. “Da de alta esta obligación (en el pasivo), que va con cargo a una cuenta de gastos, en la que hay un dinero reservado. Es fiscalmente deducible”. 

La Audiencia Nacional permite un nuevo gasto deducible para las sociedades contra el criterio de Hacienda
La Audiencia Nacional permite un nuevo gasto deducible para las sociedades contra el criterio de Hacienda.

Existía una obligación impuesta judicialmente que permite aplicar la deducción

El artículo 13 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contemplaba de manera expresa las dotaciones a causa de responsabilidades procedentes de litigios en los que se encontraban inmersas las empresas como un gasto deducible.

A pesar de ello, este aspecto de la normativa quedó eliminado en 2007 con una reforma de la Ley 16/2007. Así, estas provisiones dejaron de tomarse como deducibles a raíz de esta modificación, aunque su deducción no se estipuló como expresamente no deducible, a diferencia de lo que sucede con otras provisiones. Algo que también sucede en la Ley 27/2014, o normativa del Impuesto sobre Sociedades. 

Según detalló el fiscalista, a raíz de estos cambios en la normativa, la AN considera que el hecho de que la ley eliminara en 2007 la mención expresa a estas provisiones no implica que dejen de ser deducibles. “Como no están incluidas entre los gastos expresamente deducibles, pueden seguir deduciendo si cumplen los requisitos contables”. 

Para ello, además, tiene en cuenta que la cuestión principal para establecer este criterio no es si nacerá o no la responsabilidad futura, en este caso subsidiaria, sino que ya existe una obligación impuesta judicialmente. “Esto implica que no hay margen de elección para la empresa”. 

Como conclusión, las provisiones por litigios pueden ser deducibles en el Impuesto de Sociedades. Mientras que se cumplan los requisitos contables necesarios y estén correctamente contabilizadas, se podrán desgravar, incluso si aún no se han materializado las responsabilidades en cuestión.