Los autónomos a los que la declaración de la RENTA les saliese a devolver y que aún no hayan recibido la cantidad que les corresponde, pueden consultar el estado de sus expedientes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través de la aplicación móvil de la AEAT o mediante del Servicio de tramitación del borrador presentado, en Renta WEB, en este enlace.

Aquellos autónomos que necesiten hacer uso de este servicio, en este momento o en ejercicios posteriores, pueden hacerlo accediendo a su expediente utilizando cualquiera de las formas de identificación que la AEAT pone a su disposición. Por ejemplo, Cl@ve, el certificado electrónico o el número de referencia de su declaración de IRPF.

Se trata de una cuestión que afecta a miles de autónomos, ya que, como aclararon fuentes de la Administración a este diario, hay todavía alrededor de un millón de contribuyentes pendientes de saber si recibirán una devolución de la RENTA, al estar Hacienda dirimiendo si las devoluciones son correctas.

Los reintegros del dinero que corresponda pagar por parte de Hacienda a los autónomos se producen, habitualmente, en menos de un mes desde que se presenta la declaración, pero el plazo máximo es de seis meses para que la Administración no pague intereses. Esto suele ser así si no se cometieron errores u omisiones de datos cuando se hizo el trámite de la presentación de este impuesto. Ya que, en el caso de que haya que realizar comprobaciones, estos trámites pueden demorarse más.

Hacienda todavía no ha abonado un millón de solicitudes de devoluciones de RENTA

Según fuentes de la Agencia Tributaria ya se han ingresado más del 90% de las devoluciones solicitadas. Concretamente un 93,8% de las devoluciones solicitadas han sido ya reintegradas. Por lo tanto, quedaría determinar si el 6,2% restante corresponde a devoluciones correctamente calculadas o si, por el contrario, hay errores en algunas de ellas que lleven a un resultado distinto y, por tanto, algunas de las declaraciones no tengan como resultado un saldo negativo.

En términos absolutos, son ya 15,2 millones de personas las que han recibido el importe resultante de su declaración  de RENTA. Es decir, de un total de 16,2 millones de personas que solicitaron una devolución al presentar su declaración anual de IRPF, tan solo queda un millón de ciudadanos por resolver si, efectivamente, van a recibir este importe en su cuenta bancaria.

La Agencia Tributaria dispone de un plazo de seis meses desde la fecha de la presentación de la declaración de la RENTA para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución que se haya solicitado si no quiere pagar intereses al contribuyente. De modo que aún tiene hasta el 31 de diciembre para realizar los ingresos que correspondan.

Sin embargo, en la mayoría de los casos las devoluciones se practican con mayor celeridad. Sobre todo, dependiendo del momento en que se presentó la RENTA, y también de que los datos presentados se correspondiesen con la realidad. En los casos en los que Hacienda considera que hay que hacer revisiones, ya sea porque faltan datos, son erróneos o por sospecha de fraude, Hacienda puede demorarse más de lo esperado.

Concretamente, tienen seis meses de plazo para ingresar el dinero a cada contribuyente. Si no se cumpliese con estos tiempos, Hacienda tendría, en principio, que asumir unos intereses de demora, establecidos en un 4,0625% anual, sobre el total del importe a devolver.

Sin embargo, existen ciertas circunstancias bajo las cuales la Agencia Tributaria no asume responsabilidad por el retraso. Concretamente:

  • En el caso de que la declaración no hubiese sido completada adecuadamente.
  • Si no se ha aportado toda la documentación requerida.
  • Cuando no se hubiese proporcionado una cuenta bancaria válida para realizar la transferencia.

Posibles estados de la devolución de la RENTA al realizar la comprobación

El hecho de que miles de autónomos aún no hayan recibido el rembolso en su cuenta puede deberse a distintos motivos. Pero conforme se acerca el final de año, lo más probable es que sea porque estén siendo comprobados. De hecho, uno de los posibles estados en los que se puede encontrar la devolución de la RENTA es “en comprobación”.

Hay identificados hasta cinco estados de tramitación en los que se puede encontrar la declaración de la RENTA, tras su presentación:

  • ‘Su declaración ha sido presentada’. Esto significa que el documento de la declaración ha sido enviado por el contribuyente, este caso el autónomo, pero por el momento la Administración Tributaria no lo ha podido revistar.
  • ‘Su declaración está siendo comprobada’. Es el segundo estado de tramitación más común, significa que los funcionarios de Hacienda están verificando y cotejando los datos por si hubiera algún error. No es sinónimo de que se hayan encontrado discrepancias.
  • ’La declaración con el importe indicado no ha sido grabada o está en proceso. Compruebe el importe’. Este mensaje significa que ha surgido algún problema con la tramitación de la declaración. Aquí es muy recomendable contactar con la Agencia Tributaria para subsanar el fallo
  • ‘Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por los órganos de la Agencia Tributaria. Todo está correcto y la Agencia Tributaria procederá a pagar en breve al trabajador por cuenta propia.
  • ‘Su devolución ha sido emitida el día XXX a la cuenta ESXXX. Si en diez días no ha recibido el importe, acuda a la delegación de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal’. Es el aviso de Hacienda de que el autónomo va a cobrar la RENTA en diez días.

¿Cómo comprobar el estado de la devolución de la RENTA?

Actualmente, todos los contribuyentes, incluidos los autónomos, pueden consultar el estado de tramitación de su declaración de la RENTA en cualquier momento y desde el teléfono móvil. Para ello sólo es necesario tener descargada la aplicación de la Agencia Tributaria en el dispositivo e identificarse. Aunque también está la opción de hacerlo a través de la propia web de la AEAT.

Hay varios métodos de identificación, que la AEAT pone al servicio de los ciudadanos. Entre ellos se encuentran:

  • Cl@ve Móvil: es un nuevo sistema de identificación electrónico, fácilmente accesible haciendo uso de la App Cl@ve.
  • Certificado Electrónico: es una firma que se instala en el navegador y que puede solicitarse pidiendo cita previa en alguna de las oficinas de atención al público de la Agencia Tributaria.
  • Número de referencia: permite gestionar todos los servicios de la campaña de la Renta, desde la consulta de los datos fiscales y del borrador de la declaración, hasta su posterior tramitación.
  • Acceso a ciudadano UE (Eidas): los ciudadanos de la Unión Europea pueden identificarse en la sede electrónica de la AEAT y de otras administraciones públicas utilizando la identificación de otro país.

Una vez que el autónomo ha conseguido identificarse y estar dentro de la aplicación, deberá seleccionar la opción de ‘Renta 2023’. Y a continuación elegir la opción ‘Estado de tramitación’. En este apartado podrá ver en cuál de los cinco estados se encuentra su declaración y hacerse a una idea de cuándo va a cobrar.