- La medida podría afectar a cerca de 100.000 autónomos y profesionales en España
- Multas de 200 euros y pérdida de puntos del carné
- Consecuencias para autónomos y pymes
- Otros cambios a partir del 1 de octubre
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 26 de junio un nuevo real decreto que impedirá a los transportistas de mercancías urbanos, los profesionales del taxi y aquellos dedicados a la enseñanza de la conducción poder circular sin cinturón de seguridad en el interior de la ciudad.
Esta exención se permitía para facilitar operaciones en zona urbana donde hubiera que realizar muchas paradas en un corto espacio de tiempo. Como ejemplo, al realizar operaciones sucesivas de carga y descarga o de recogida de pasajeros. Pero esta excepción para facilitar sus labores desaparecerá desde el próximo 1 de octubre de 2026, según apunta el nuevo real decreto.
Se trata de un cambio que afectará a profesionales de múltiples actividades de servicios, como el reparto de paquetería, el suministro de bebida o gases, servicios en transporte y logística, la distribución de comida o el transporte de viajeros en ciudad.
La medida llega después de que el Consejo de Ministros aprobara el pasado 23 de junio la reforma del Reglamento General de Circulación, que también endurece las obligaciones para motoristas, ciclistas o conductores de patinetes eléctricos.
La medida podría afectar a cerca de 100.000 autónomos y profesionales en España
Según explicó a este medio Juan José Gil, secretario general de la patronal de transporte de mercancías Fenadismer, estiman que el cambio puede afectar a cerca de 100.000 autónomos y profesionales en estos sectores.
En concreto, la nueva reforma del Reglamento de Circulación elimina las exenciones al uso del cinturón para tres colectivos profesionales. La medida afecta directamente a:
- Repartidores de mercancías que realicen paradas frecuentes de carga y descarga.
- Taxistas que estén de servicio en la ciudad.
- Profesores de autoescuela durante el desarrollo de las clases prácticas.
La exención queda eliminada para todos ellos, siendo la única excepción que se mantiene para los conductores de las ambulancias asistenciales acondicionadas, siempre y cuando estén en servicio de urgencia.
Así, pese a que muchos pequeños negocios de estos sectores ya obligaban a sus empleados a llevar el cinturón de seguridad, se trata de una ventaja de la que ya no podrán hacer uso tampoco puntualmente, en caso de que lo necesiten.
Quedan sujetos, por tanto, desde el 1 de octubre de 2026, al mismo régimen sancionador que el resto de conductores, por lo que podrán ser penalizados si circulan en espacios viales de la ciudad sin el cinturón.
Multas de 200 euros y pérdida de puntos del carné
Circular sin el cinturón de seguridad es una infracción grave que conlleva una multa económica de 200 euros. Además, desde el año 2022, también conlleva una pérdida de cuatro puntos del carné de conducir.

Consecuencias para autónomos y pymes
Asimismo, según comunicó la asesoría de transporte Atram Gestión, la desaparición de la exención en el uso del cinturón conllevará una mayor exigencia y control, tanto del cumplimiento de las normativas de seguridad vial, como de prevención de riesgos laborales, para profesionales y pymes.
Autónomos y negocios del sector tendrán que vigilar más esta cuestión para evitar que derive en las sanciones administrativas que se han mencionado, por ejemplo, mediante actuaciones inspectoras.
De esta forma, una consecuencia directa de la entrada en vigor de la medida para los pequeños negocios y pymes de estos sectores serán nuevas responsabilidades a las que hacer frente. Según la asesoría:
- Más formación y supervisión de los empleados.
- La gestión del incremento de los tiempos de reparto.
- Una nueva adaptación de las rutinas del trabajo, con independencia del número de paradas y de su duración.
Por otro lado, Atram ve también aspectos beneficiosos de esta adaptación normativa, como un mayor refuerzo de la cultura preventiva laboral; la disminución de lesiones; la reducción del absentismo, y por tanto, de los costes asociados a las bajas laborales y de la siniestralidad laboral; y mayor simplificación normativa al eliminar dudas interpretativas (unifica y armoniza la obligación).
Otros cambios a partir del 1 de octubre
Los cambios del reglamento que la Dirección General de Tráfico (DGT) aplicará desde el próximo 1 de octubre también incluyen novedades para aquellos que circulen en patinete o en moto, que, en este contexto, podría ser relevante para las empresas de reparto que tengan empleados con estos medios de transporte.
En concreto, será necesario circular en patinete con casco o en moto con guantes homologados. No cumplir con esta nueva obligación también implicará una multa de 200 euros





