La Inspección de Trabajo detecta cada año miles de infracciones entre los autónomos y pequeños negocios en distintas áreas. Muchos de estos errores que cometen los trabajadores por cuenta propia con las nóminas de sus empleados, el registro o la prevención de riesgos, terminan en sanciones que alcanzan, de media, los 4.000 euros. Y que en los casas más flagrantes pueden ascender a cuantías mucho mayores. 

Según el informe anual de actuaciones -actualizado a 2023, últimas cifras disponibles- de la Inspección de Trabajo, ese año se detectaron 127.210 infracciones entre los negocios, lo que supone un incremento de más del 61% respecto a la cifra de 2022, recogida en el anterior Informe Anual de los inspectores. Además, la sanción media se elevó hasta unos 4.100 euros.

Como recoge este documento, las multas impuestas a los negocios oscilan también dependiendo del motivo de la infracción. Así, las sanciones por motivos vinculados a las cotizaciones superaron los 4.000 euros y representaron casi la mitad del total, mientras que las relacionadas con contratos o tiempo de trabajo apenas alcanzaron los 2.000 euros por negocio.

Las causas por las que la Inspección de Trabajo puede sancionar a los autónomos y negocios más pequeños son muy variadas, pero la mayoría se repiten. Según explicó Jesús Prieto, vocal del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS) a este diario, «en prevención de riesgo,  muchas de las infracciones que detectamos se relacionan a la falta de elaboración de un plan o de puesta a disposición de las medidas de seguridad adecuadas». 

En cuanto al área de relaciones laborales, «casi siempre se termina sancionando por motivos relacionados con el registro de jornada, con impago de salarios o con horas extra no abonadas. Y en materia de cotización, nos solemos encontrar con faltas de alta, infracotización, o el hecho de estar recibiendo prestaciones de Seguridad Social que no corresponderían», apuntó Prieto.

Las causas más frecuentes por las que la Inspección de Trabajo sanciona a los pequeños negocios

Así, según explicó el vocal del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), en cada una de las áreas por las que visita la Inspección a los negocios, habría dos o tres infracciones habituales entre los autónomos. 

No elaborar el plan de prevención de riesgos o no dotar a los empleados de las medidas de seguridad

Por ejemplo, en el área de prevención de riesgos laborales, que es donde se enmarcan casi la mitad de las actuaciones de los inspectores, habría distintos tipos de infracción, según si el inspector acude tras un accidente de trabajo o si hace la visita sin que haya ocurrido nada para verificar que el negocio está cumpliendo con la normativa.

En este caso, se diferencian claramente dos bloques de infracciones. El primero es cuando ha sucedido un accidente laboral y acude la inspección de trabajo a la empresa. Las posibles infracciones detectadas están o bien relacionadas con una mala evaluación de los riesgos, o bien con que el empresario no ha puesto a disposición de los trabajadores las medidas de protección colectiva suficientes. Podría ser falta de instalación de equipos y maquinaria o falta de equipos de protección individual o colectivo.

En el segundo de los supuestos, cuando no ha habido accidente, la principal infracción pudiera ser la ausencia de un plan de evaluación de las tarea del puesto de trabajo a realizar. «Esta obligación es una de las más desconocidas por los pequeños negocios y muchas sanciones se deben a esto. También muchas sanciones vienen por que los negocios no brindan la formación obligatoria a sus empleados», apuntó Jesús Prieto, vocal del SITSS.

Además, según recordó el vocal del sindicato, cuando hay un incumplimiento y un accidente de trabajo, la sanción más importante a la que puede enfrentarse un negocio no es como tal la multa de la inspección, sino un recargo sobre la prestación por Incapacidad que está cobrando el empleado. «En este caso, se le puede obligar a pagarle a su trabajar entre un 30% y un 50% más de la prestación que le corresponde por cada mes que esté de baja».

Registro de jornada, horas extra e impagos de salario

Otra de las áreas que revisan los inspectores es la de relaciones laborales, que suele acumular entorno a un 20% de las actuaciones. En este caso, las infracciones más habituales con las que se suelen encontrar los inspectores son «los fraudes en los salarios y en la jornada. Por ejemplo, no haber pagado las nóminas, realizar mal o no hacer el registro horario, pagar por debajo del convenio colectivo o no abonar las horas extraordinarias», explicó Jesús Prieto.

Además, según el vocal del SITSS, en ocasiones los inspectores también se encuentran con negocios que pagan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. «Ahora, a partir de 1.000 euros, la normativa te obliga a hacer el pago por transferencia, así que si están a jornada completa los empleados, se puede ver muy rápido».

En cuanto al registro de jornada, una de las infracciones más habituales que detectan los inspectores es la mala práctica de algunos negocios de no completar cada día el registro de jornada y esperar, por ejemplo, a final de mes para que los empleados rellenen en una sola vez todas las casillas. «Esto es una infracción ya que el registro tiene que ser diario», recordó Jesús Prieto.

Además, también es importante destacar que hay dos registros: el de los trabajadores a tiempo parcial, que está en el artículo 12, y el de los trabajadores a tiempo completo, que es el del artículo 34.9. «En el de tiempo parcial, si tampoco se cumple, hay una presunción de trabajo a tiempo completo. Por lo tanto, si el negocio no ha hecho bien el control, se le va a obligar a contratar a sus trabajadores a tiempo parcial a 40 horas», añadió el vocal del SITSS.

Cotizaciones de sueldo u horas extra impagadas e infracción en el cobro de prestaciones

En el área de Seguridad Social, las infracciones habituales están relacionadas con faltas de alta, infracotización, o el hecho de estar recibiendo prestaciones de Seguridad Social que no corresponderían y en las que no se cumplen los requisitos. Lo más frecuente con lo que se encuentran los inspectores es con trabajadores que hacen ocho horas y que sólo cotizan cuatro.

Si, por ejemplo, no se han pagado unas horas de extra, la Inspección sancionaría por la parte de relaciones laborales pero también habría un procedimiento de oficio por la de Seguridad Social. Y lo mismo sucedería con los impagos de una nómina. «Es decir, se le obliga a pagar al trabajador y además se abonan las diferencias en materia de cotizaciones», explicó el vocal del sindicato de inspectores.

Otra infracción muy habitual y grave, según Prieto, sería la denominada «connivencia», que es cuando el negocio da al empleado un puesto a cambio de que pueda acceder a determinadas prestaciones. «Por ejemplo, lo que se conoce como ‘facilitar el paro’, que es contratar por dos o tres meses que necesita el empleado para tener derecho al desempleo, y después despedirle. Esto se considera fraude a la Seguridad Social y es fácil de destapar, puesto que basta con pruebas indiciarias. Es decir, con que recabemos algún testimonio y veamos indicios de que el empleado no ha trabajado realmente en la empresa, bastaría para sancionar».