Bajo el lema “No es lo mismo ser autónomo que parecerlo”, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) lanzó este lunes una nueva campaña informativa contra los falsos autónomos, con el objetivo de “prevenir contrataciones fraudulentas y ayudar a las personas trabajadoras autónomas a identificar si pueden encontrarse en esta situación.” Los falsos autónomo también perjudican como dumping a todas las empresas que contratan legalmente a sus trabajadores como asalariados y pagan sus cotizaciones sociales.

El inicio de la campaña se comunicó después de que la plataforma de reparto Glovo anunciase, el mismo día, que regularizará la situación de todos sus repartidores -los llamados ‘riders’-, justo antes de que su máximo responsable declarase en un juicio que podría tener consecuencias penales. En este momento, alrededor de 15.000 autónomos trabajan en la plataforma, bajo un modelo que parece haber sido demostrado fraudulento.

Aunque éste ha sido uno de los sectores donde más han proliferado los falsos autónomos -la nueva normativa fue por ello bautizada como ‘Ley Rider’-, todavía existen algunas actividades donde se están contratando empleados obligándoles a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar sus propias cotizaciones, a pesar de mantener una relación de subordinación propia de la actividad por cuenta ajena.

En concreto, sectores como el transporte de viajeros -las VTC-, los repartidores de paquetes o incluso los abogados han sido objeto de la Inspección por contratar falsos autónomos. También los dentistas o las cooperativas cárnicas, que han sido protagonistas de algunas de las últimas sentencias judiciales al respecto.

La Inspección continúa vigilando la contratación de falsos autónomos en varios sectores

Desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) explicaron que, en los últimos años, “se ha producido un incremento de la figura conocida como falsos autónomos.”

“Se trata de una práctica”, relataron, “que consiste en la realización de contratos mercantiles, en lugar de contrataciones de tipo laboral que sería la fórmula correcta de contratación, ya que los supuestos trabajadores autónomos con los que se suscriben estos contratos mercantiles, en la práctica, son trabajadores por cuenta ajena al concurrir las notas características de una relación de tipo laboral.”

Este ha sido uno de los principales motivos de inspección por parte de la ITSS en los últimos años, como demuestran los propios datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Entre 2020 y 2022 se regularizaron a más de 80.000 empleados, mientras que, sólo en 2023, esta cifra fue 46.000.

Aunque la regularización de falsos autónomos ha estado estrechamente ligada a las plataformas de reparto de comida a domicilio, como Glovo, también existen otros sectores donde se han estado contratando asalariados como si fueran trabajadores por cuenta propia.

Alberto Ara, abogado laboralista y presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) de la Comunidad Valenciana, explicó a este diario que, además de los repartidores, “alrededor de cuya figura existen sentencias incluso del año 1986”, existen otros sectores que han sido especialmente vigilados por la Inspección por la presencia de falsos autónomos.

Por ejemplo, en el periodismo, los despachos profesionales -como los bufetes de abogados-, las clínicas, “los vendedores que disfrazan como agentes comerciales autónomos” y otras actividades habitualmente asociadas al trabajo asociados, “donde al final lo único que ponen estas cooperativas es la mano de obra, porque los medios de producción son del cliente principal”, explicó Alberto Ara a este medio.

En este sentido, una de las últimas sentencias, emitida por el Tribunal Supremo el pasado 24 de septiembre, alude al caso de una cooperativa del sector cárnico, en la que trabajaban sus socios mientras cotizaban en el RETA. Según el Supremo, lo hacían como falsos autónomos, ya que “aunque llevasen sus cuchillos, las órdenes y directrices se las daba la empresa”, relató a este diario entonces Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.

¿Qué es considerado falso autónomo para la Inspección?

Como ha ido recogiendo este medio a lo largo de los últimos años, por definición, los falsos autónomos son aquellos trabajadores que cuentan “con un contrato ilícito con un empresario, realizando como autónomos las mismas tareas y bajo las mismas notas de ajenidad, subordinación y retribución que un trabajador por cuenta ajena”, explicaron los abogados laboralistas.

Así, los casos más famosos se dan entre algunos repartidores, pero también en negocios como “clínicas privadas o despachos profesionales, donde en ocasiones se mantienen trabajadores bajo fórmulas ajenas a las condiciones legales”, valoró el abogado laboralista.

Seguridad Social ya puede sacar del RETA a los falsos autónomos sin autorización judicial

La puesta en marcha de la nueva campaña de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la contratación de falsos autónomos se produce semanas después de que, como contó este diario, el Tribunal Supremo confirmase que la Tesorería podrá sacar directamente del RETA a los falsos autónomos, sin necesidad de que un juez apruebe la medida.

Hasta ahora, después de que la Inspección detectase la existencia de estas prácticas fraudulentas, debía presentar una demanda ante un juzgado de lo social, para que un juez autorizase su baja del RETA, o bien el traslado del empleado al Régimen General. Tras el cambio de criterio del Supremo, Seguridad Social podrá realizar esta modificación de oficio, sin necesidad de recurrir a la Justicia.

A pesar de la sentencia, los abogados laboralistas recordaron que, para hacerlo, la ITSS deberá seguir demostrando que se trata realmente de un falso autónomo. Y que, para ello, la Inspección “deberá seguir argumentando los motivos”, concluyeron.