La inmobiliaria Engel & Völkers tendrá que ingresar 6,4 millones de euros a la Seguridad Social. Un dinero que dejó de pagar por no contratar a 549 consultores inmobiliarios, a quienes mantuvo como «falsos autónomos«.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ratificó en una sentencia reciente que, si una muestra representativa de trabajadores presenta una relación jerárquica, horarios fijados, uso obligatorio de herramientas corporativas y zonas de trabajo asignadas unilateralmente, los inspectores pueden considerarlos falsos autónomos sin necesidad de demostrarlo en cada caso concreto.
Para Jesús Prieto, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo, el caso es “un ejemplo de libro” de cómo algunas empresas usan el falso autónomo “con un único objetivo: ahorrar costes en materia de Seguridad Social”.
La Inspección sólo tendrá que demostrar la infracción en un grupo reducido para sancionar por todos los empleados
Para la Inspección, se trata de un fraude que no sólo perjudica a los trabajadores –privándolos de indemnización, desempleo y mejores bases de cotización– sino también a las empresas que cumplen la ley. De ahí que su portavoz definiese como “dumping social” esa competencia desleal contra quienes sí contratan como corresponde.
Bajo su punto de vista, estas prácticas “pueden bajar precios en sus servicios y desplazar a competidores que sí que cumplen”.
La abogada y economista Natalia Otero, CEO de Fórmula Legal, confirmó a este medio que el inmobiliario es una de los sectores más vigilados, junto a plataformas de reparto, contact centers y consultorías. “Por la identificación de patrones sistemáticos de externalización de la actividad principal, mediante figuras que formalmente se presentan como autónomos, pero que materialmente desarrollan su actividad en condiciones propias de una relación laboral”.
El caso de Engel & Völkers puede considerarse para esta letrada “como paradigmático, ya que los consultores externos estaban realizando funciones de captación y comercialización que constituyen el núcleo de la actividad empresarial”. Lo que evidencia que “mantienen estructuras paralelas de personal laboral y ‘colaboradores mercantiles’ que desarrollan idénticas funciones, lo que constituye un indicio claro de fraude en la contratación”.
La clave para hablar de ‘falso autónomo’ está en la «ajenidad y la dependencia»
Por su parte, el abogado y presidente de ATA en la Comunidad Valenciana, Alberto Ara, apuntó a que la clave para identificar un falso autónomo está en las “notas de ajenidad y dependencia”. Porque “si los frutos del trabajo se los queda otro y trabajas siguiendo sus órdenes, no eres autónomo. Si entras y sales con un horario y no pones medios propios, difícilmente puedes serlo”.
Otero coincidió en los criterios jurídicos esenciales para diferenciar la relación laboral del trabajo autónomo porque reflejan en el «sometimiento al poder de dirección y organización empresarial»; y que «los frutos del trabajo pertenecen desde el inicio al empresario, que asume el riesgo de la actividad».
Las “zonas grises”, argumentó, aparecen cuando hay apariencia formal de autonomía, pero en realidad existe subordinación en casos en los que “la libertad de aceptar encargos se ve limitada por la necesidad económica, las comisiones variables ocultan una retribución regular, y las recomendaciones se convierten en instrucciones obligatorias”.
La experta señaló otros indicadores de alarma como el uso obligatorio de herramientas corporativas, la asignación unilateral de zonas geográficas o la imposición de programas formativos.
Ara recordó que el fenómeno de los falsos autónomos no es exclusivo del sector privado ya que “también se ha dado en la administración pública” y reflexionó sobre el caso de los arquitectos que iban todos los días al ayuntamiento, visaban proyectos, firmaban licencias de obra, usaban medios del consistorio y cobraban lo mismo cada mes. Para el vicepresidente de ATA, todo un ejemplo de lo que “no es autonomía, es una relación laboral encubierta”.
En estos supuestos, Ara valoró positivamente que la Inspección de Trabajo cuente con “presunción de veracidad” en sus actas, de forma similar a la Guardia Civil o la Agencia Tributaria de forma que “si un inspector concluye que hay ajeneidad y dependencia, salvo prueba en contrario, esa será la versión que prevalezca” porque “es la única manera de que se pueda actuar con eficacia”.

Seguridad Social puede dar de baja a los falsos autónomos y ahora también puede aplicar la “técnica del muestreo»
Este punto cobra aún más relevancia tras el cambio de criterio del Tribunal Supremo, que, como ya recogió este medio, permite a la Tesorería General de la Seguridad Social dar de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a los falsos autónomos sin necesidad de que la empresa o el trabajador recurran previamente a los tribunales.
Este nuevo marco legal otorga mayor eficacia a las actuaciones inspectoras y reduce los plazos para corregir situaciones fraudulentas, siempre que exista una investigación previa que acredite el fraude.
Sin embargo, la CEO de Fórmula legal subrayó que este tipo de configuraciones contractuales generan una “inseguridad jurídica creciente”, ya que la aplicación extensiva de la presunción de laboralidad del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, sumada a una jurisprudencia cada vez más favorable al reconocimiento de la relación laboral, “coloca a las empresas en un escenario de incertidumbre regulatoria” y aumenta la litigiosidad.
Uno de los novedades de esta sentencia es que «consolida la validez de la técnica del muestreo cuando existe homogeneidad en las condiciones de prestación de servicios».

Tal y como detalló Otero “la Inspección de Trabajo, tras examinar una muestra representativa de los 549 consultores afectados, puede extender sus conclusiones al conjunto del colectivo” y especificó que “ya no resulta necesaria una comprobación exhaustiva e individualizada de cada prestador de servicios”.
La letrada añadió que este criterio “es especialmente delicado” para empresas que operan con redes amplias de colaboradores, porque un patrón común detectado en pocos casos puede provocar liquidaciones masivas con efectos retroactivos de hasta cuatro años, como sucedió aquí.
Los autónomos económicamente dependientes no son falsos autónomos
Para Otero, el marco actual requiere una reforma legislativa que establezca “criterios precisos y objetivos” y que contemple “figuras intermedias o estatutos especiales” adaptados a nuevas realidades productivas. El objetivo sería “ofrecer mayor certeza a empresas y trabajadores, y reducir la litigiosidad mediante líneas rojas claras cuyo cruce determine automáticamente la existencia de relación laboral”.
Ara coincidió en que las figuras intermedias pueden ser útiles, pero recordó que ya existe el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), pensado para quienes obtienen al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente.
En estos supuestos, se trata de “una vía que podría evitar muchos litigios” aunque no el caso de Engel & Völkers, donde “no se cumplirían sus condiciones”, puntualizó
Sin embargo, este abogado explicó que en otros sectores, como el del reparto tradicional a diferencia de las plataformas virtuales, “sí encaja” ya que la diferencia reside en que primeras cuentan con autorización administrativa para operar y, en muchos casos, con las furgonetas, lo que justifica un encaje legal distinto.
La sentencia contra Engel & Völkers es un aviso de que la Inspección de Trabajo y los tribunales están estrechando el cerco sobre la contratación fraudulenta de autónomos.
El uso de esta figura para reducir costes laborales y ganar ventaja competitiva ya no sólo implica sanciones económicas, sino también un riesgo reputacional que puede poner en entredicho el modelo de negocio de cualquier compañía, desde las más grandes hasta las más pequeñas.





