No es raro ver en los negocios, sobre todo en los más pequeños, que un empresario pacte con su trabajador un despido disciplinario. Esto se puede hacer por muchas causas; sobre todo evitar indemnizaciones y facilitar la prestación al trabajador. Pero siempre es una práctica fraudulenta. “El empresario consigue librarse de la carga del trabajador y este puede acceder a la prestación por desempleo. Pero, en cualquier caso, es una infracción”, explicó Jesús Prieto, portavoz de la Inspección de Trabajo e inspector en Toledo.

En este sentido, en un reciente fallo del pasado 19 de junio (SJSO 1404/2025), se sancionó a una empresa por convenir la finalización de la relación laboral con una empleada, alegando que se trataba de un despido disciplinario, cuando en realidad la relación se extinguió de mutuo acuerdo. En la Inspección explicaron que “es una de tantas sentencias en este sentido” y que también se dan casos en los que estos engaños suceden a una “relación laboral simulada desde el inicio”.

La realidad es que este tipo de actuaciones son habituales en algunos entornos laborales. Según aclaró Prieto, “cada año llevamos a cabo miles de intervenciones para recabar indicios que indiquen el fraude. De hecho, hay técnicos expertos en detectar y probar estas connivencias”. Desde el organismo advirtieron de que las sanciones pueden alcanzar los 125.000 euros para los autónomos. “No merece la pena el riesgo”.

  1. La Inspección de Trabajo persigue y castiga la connivencia y las relaciones simuladas en los negocios
  2. Este tipo de infracciones suelen considerarse muy graves
  3. Esta es la cuantía de las sanciones
  4. La Justicia sanciona a una empresa por pactar un despido disciplinario fraudulento con su trabajadora

La Inspección de Trabajo persigue y castiga la connivencia y las relaciones simuladas en los negocios

La Inspección de Trabajo tiene como uno de sus focos prioritarios la detección y sanción de fraudes en la contratación y extinción de relaciones laborales que persiguen el acceso indebido a prestaciones por desempleo. Según explicó Jesús Prieto, portavoz del organismo, estas prácticas incluyen desde la simulación de despidos disciplinarios pactados hasta la creación de contratos ficticios con familiares o personas cercanas para fingir una relación laboral que nunca existió.

“Hay empresarios que pactan despidos con sus trabajadores para que puedan cobrar el paro. Y otros que dan de alta a familiares en sus negocios sólo durante unas semanas, para simular que han trabajado, cuando no ha habido prestación efectiva de servicios”, detalló Prieto.

Este tipo de infracciones suelen considerarse muy graves

Este tipo de comportamientos constituye una infracción grave o muy grave recogida en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que regula la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En concreto, el apartado C sanciona la connivencia entre empresa y trabajador para obtener prestaciones indebidas. Mientras que el Apartado E castiga la simulación de relaciones laborales que persigan el mismo fin.

Tal como advirtieron a este medio en la Inspección de Trabajo, ambos supuestos suponen una infracción grave o muy grave, recogida en los artículos 23.1.c y 23.1.e de la LISOS, y pueden acarrear multas de hasta 225.018 euros, además de la devolución de todas las prestaciones cobradas indebidamente por el trabajador en cuestión.

Los inspectores detectan estos fraudes a través de visitas a los centros de trabajo, revisión de documentos como nóminas, registros de jornada, contratos y finiquitos. Así como por los informes del SEPE. “Los funcionarios a menudo recogen declaraciones espontáneas de trabajadores que admiten estos pactos al solicitar la prestación. En esos casos, nosotros vamos a investigar”, aclaró Prieto.

Tal como advirtió el portavoz, estas conductas son habituales. “Levantamos cientos de actas por estos casos. No merece la pena el riesgo. Una simple connivencia puede terminar costándole a un pequeño negocio más de 24.000 euros, entre la sanción y la devolución del paro capitalizado por el trabajador”.

Los autónomos se arriesgan a sanciones y a devolver también las prestaciones cobradas por el empleado en cuestión
Los autónomos se arriesgan a sanciones y a devolver también las prestaciones cobradas por el empleado en cuestión.

Esta es la cuantía de las sanciones

La cuantía de estas sanciones está regulada por el artículo 40 del mismo texto legal, que establece tramos claros en función de la gravedad:

Las infracciones graves, como las descritas en este caso, se sancionan con las siguientes multas:

  • Grado mínimo: de 3.750 a 7.500 euros.
  • Grado medio: de 7.501 a 9.600 euros.
  • Grado máximo: de 9.601 a 12.000 euros.

Las infracciones muy graves, se sancionan con multas de entre 12.001 y 225.018 euros, divididas en tres grados:

  • Grado mínimo: de 12.001 a 30.000 euros.
  • Grado medio: de 30.001 a 120.005 euros.
  • Grado máximo: de 120.006 a 225.018 euros.

La Justicia sanciona a una empresa por pactar un despido disciplinario fraudulento con su trabajadora

En una sentencia dictada el pasado 19 de junio (SJSO 1404/2025), el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada desestimó la demanda interpuesta por una empresa tras ser sancionada con 7.501 euros por simular, en connivencia con una trabajadora próxima a la jubilación, un despido disciplinario.

El objetivo era que la empleada pudiera acceder de forma indebida a la prestación por desempleo, cuando en realidad ambas partes habían pactado el fin de la relación laboral tras una baja médica prolongada.

Según los hechos probados, la empresa no acreditó causa alguna que justificara un despido disciplinario, ni ofreció pruebas de bajo rendimiento o de transgresión contractual. La trabajadora, por su parte, tampoco impugnó el despido, pese a que podría haber obtenido una indemnización significativa por su antigüedad. Para la magistrada, todo apuntó a un acuerdo entre las partes para simular una extinción del contrato que habilitara el cobro de prestaciones públicas.

 

En este fallo concreto, la sanción fue calificada como grave y se impuso en su grado medio, pero desde la Inspección de Trabajo advierten que las multas pueden elevarse considerablemente en función de los agravantes, como el número de trabajadores implicados o la reiteración de estas prácticas, llegando hasta los 225.000 euros.

Además, las mismas fuentes advirtieron de que el empresario puede verse obligado a devolver solidariamente todas las prestaciones que el trabajador haya generado como resultado del fraude. “Si un trabajador capitaliza el paro y tenía derecho a dos años, sólo en este concepto el empresario tendría que devolver más de 24.000 euros, más la sanción que le impongan”, puntualizó Prieto.