Hacienda no puede cobrar a los recargos a los autónomos y los negocios cuando estos presentan una declaración de impuestos extemporánea -es decir, fuera de plazo- si esta declaración se presenta después de que el Fisco investigue las liquidaciones del mismo impuesto de otros ejercicios. Así lo establece una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, que da la razón a una empresa que había sido condenada por el Tribunal Económico-Administrativo Central a pagar estos recargos.

Se trata de una sentencia importante para los negocios, puesto que impone nuevas restricciones a la Agencia Tributaria respecto a los recargos que tienen que pagar los autónomos y las pymes cuando presentan fuera de plazo la declaración de la RENTA o el Impuesto de Sociedades.

Al hilo de la sentencia, los abogados fiscalistas consultados por este diario explicaron que la Audiencia Nacional ha utilizado la doctrina establecida por el Tribunal Supremo recientemente, que entiende de una forma más amplia el concepto de requerimiento previo según el cual no procede aplicar estos recargos a las declaraciones extemporáneas de los autónomos.

Ello no impide, según los abogados, imponer sanciones a los autónomos, ya que la Justicia considera que no se trata de declaraciones presentadas fuera de plazo de forma voluntaria, sino inducidas por la actuación de la Inspección sobre las autoliquidaciones de impuestos de los autónomos de otros años.

Los negocios no deben pagar un recargo siempre que presenten una declaración de impuestos fuera de plazo

José María Salcedo, abogado tributario y socio director del despacho Salcedo Tax Litigation, recordó a este diario que, según se establece en la ley, “cuando un autónomo o negocio no presenta la RENTA o el Impuesto de Sociedades -o lo hace con algún fallo- si se presenta una declaración complementaria fuera de plazo y Hacienda no ha mandado un requerimiento previo, procede imponer un recargo sobre la cantidad resultante.” Cuando existe esta comunicación, los autónomos deben pagar directamente una sanción.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció recientemente un cambio de doctrina, en el que se mostró “favorable a entender de forma amplia el concepto de requerimiento previo.” Por ejemplo, en los casos en los que Hacienda comunica una Inspección sobre ejercicios pasados, y como consecuencia de ello los autónomos corrigen una declaración que no sea objeto de esta investigación.

Es el caso al que alude la sentencia de la Audiencia Nacional, que utilizó esta doctrina para dar la razón a un negocio frente al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que consideró que sí debía pagar un recargo por una declaración extemporánea del Impuesto de Sociedades, después de que el Fisco investigase sus liquidaciones anteriores.

Sin embargo, José María Salcedo explicó que la nulidad de estos recargos no exime a Hacienda de imponer sanciones a los autónomos y las pymes que no presenten una declaración extemporánea. Unas multas que, en el caso de la RENTA, van desde el 50% hasta el 150% de la deuda, algo que podría encarecer aún más la factura fiscal si la Agencia Tributaria decide aplicarlas.

Los jueces establecen que no es necesaria una carta para que Hacienda cobre recargos a los autónomos

El caso al que alude la sentencia de la Audiencia Nacional corresponde a una empresa a la que Hacienda revisó sus declaraciones del Impuesto de Sociedades del periodo comprendido entre 2011 y 2016. Previendo un error similar en la liquidación de 2017, el negocio decidió presentar una declaración extemporánea de ese ejercicio, sobre la que el Fisco requirió el pago de un recargo.

“La sociedad defiende que le quiten el recargo”, relató sobre el fallo José María Salcedo, “porque considera que ha presentado su declaración extemporánea fuera de plazo, pero existiendo un requerimiento previo comunicado por parte del Fisco. Finalmente, y tras una sentencia en contra del TEAC, la Audiencia Nacional ha dado la razón al negocio, librándole del pago de estos recargos.

La explicación se encuentra, según el abogado fiscalista, en el hecho de que, “al haber la Inspección analizado el contenido de las anteriores declaraciones y motivar esta cuestión que el negocio modificara otra de las liquidaciones del Impuesto de Sociedades que no estaban dentro de estas actas, los jueces consideraron que el segundo hecho estaba inducido por el primero, por lo que la declaración no era espontánea.”

Así, los jueces entienden, basándose en la doctrina del Tribunal Supremo, que, “si a un autónomo le están comprobando ciertas cuestiones y, como consecuencia de ello, decide modificar otra declaración, no se trataría de una presentación fuera de plazo espontánea y, por tanto, no cabría aplicar el recargo.”

Por tanto, “ya no haría falta que Hacienda envíe una carta a un autónomo o negocio para que se considere requerimiento previo, sino simplemente actuaciones del mismo impuesto sobre otros ejercicios. Si se presenta una complementaria, ya se entiende que no se trata de una declaración espontánea. Y, por tanto, que no proceda imponer un recargo al resultado, aunque el Fisco sí que podría imponer otro tipo de sanciones.”, concluyó José María Salcedo a este diario.

¿Qué recargos y sanciones tienen que pagar los autónomos y las pymes por presentar sus impuestos fuera de plazo?

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En primer lugar, los autónomos que presenten su declaración de la RENTA fuera de plazo están sujetos a recargos o sanciones, dependiendo de si esta liquidación extemporánea se produce tras un requerimiento previo de la Agencia Tributaria o de forma espontánea.

En el primer caso, si no existe un requerimiento previo los recargos establecidos ascienden al 1% del resultado a pagar, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con el que se presente respecto al plazo original.

Por el contrario, si es Hacienda quien reclama la presentación, el Fisco puede imponer sanciones de entre el 50% y el 150% de la cantidad a pagar, además del interés de demora correspondiente.

Impuesto de Sociedades

 En el caso del Impuesto de Sociedades, existen hasta cuatro tipos de recargos y sanciones diferentes si las empresas no presentan la declaración anual.

  • En primer lugar, si la declaración no presentada en plazo es a devolver, y se presenta antes de un requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción puede consistir en una multa de 100 euros.
  • Si el resultado fuera a pagar, se abona un recargo del 1% más un punto adicional por cada mes de retraso en presentarla con respecto al fin del plazo voluntario de presentación de la declaración.
  • Por el contrario, si es la Agencia Tributaria quien inicia la declaración y el resultado es a pagar, se puede aplicar una sanción que habitualmente sería del 50% de la cantidad que se haya dejado de pagar.
  • Y, por último, en caso de que se haya presentado el Impuesto de Sociedades, pero no se haya pagado, el Fisco también aplica un recargo sobre el resultado a ingresar, que puede ser del 5%, del 10% o del 20%.