1. La AN falla que la AEPD no puede fijar criterios de obligado cumplimiento para el fichaje biométrico
  2. La Audiencia Nacional aclara que no se puede limitar la vía para impugnar este tipo de documentos

La Audiencia Nacional ha anulado, en una sentencia del pasado 30 de junio, la guía de la Asociación Española de Protección de Datos (AEPD) que establece las restricciones del sistema de fichaje, permitiendo únicamente los sistemas biométricos en las pymes.

El despacho de abogados Broseta, que ha llevado el caso de la empresa demandante, comunicó que se trata “del primer pronunciamiento judicial que anula una guía de la AEPD por imponer criterios obligatorios para los responsables y encargados del tratamiento”. 

Este matiz es importante, dado que la Audiencia Nacional califica la guía de «circular encubierta». Es decir, que cruza la frontera de documento orientativo para convertirse en un documento que fija criterios de obligado cumplimiento. 

Asimismo, se trata de un criterio relevante para las pymes ante la inminente puesta en marcha del nuevo registro horario, que el Ministerio de Trabajo aseguró que aprobaría en breve. Este fallo proporciona claridad acerca de las alternativas para implementar fichajes digitales en las empresas, al que estarán obligados todos los negocios con empleados cuando entre en vigor el nuevo reglamento.

Los jueces fallan que la AEPD no puede fijar criterios de obligado cumplimiento para el fichaje biométrico

El recurso contencioso-administrativo contra la AEPD fue interpuesto por la Asociación Española de Empresas de Seguridad (AES), que consideró que la guía de la primera dejaba de ser un informe meramente orientativo.

Como añadió Broseta, la sentencia sienta un precedente sobre los límites de las potestades de las autoridades independientes, como la AEPD, y establece la necesidad de “respetar los procedimientos normativos cuando se pretendan fijar criterios de obligado cumplimiento para los supervisados”.

Esto se debe a que la AN, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia del 24 de marzo de 2026), aclara que lo relevante es atender, no al nombre de la guía, sino a lo que la guía es en realidad. En ese sentido, señala que si un documento orientativo como el de la AEPD, busca tener “eficacia ad extra” al imponer obligaciones a terceros y no solo a los órganos administrativos, pasaría a considerarse una norma de naturaleza reglamentaria. 

Así, las recomendaciones fijadas en los criterios de la guía estarían formulados “en términos taxativos”, según la valoración del tribunal, con la finalidad de tener un efecto desalentador en las decisiones de los responsables del tratamiento de datos. Es decir, en aquellos que emplean este tipo de sistemas para los fichajes.

La AEPD no puede emitir una guía de obligado cumplimiento para el fichaje biométrico, según la AN
La AEPD no puede emitir una guía de obligado cumplimiento para el fichaje biométrico, según la Audiencia Nacional.

Según aclaró el despacho, de esta manera, resultaría un documento contrario a derecho. “Constituye una circular en el sentido del artículo 55 LOPDGDD, que no se adoptó conforme al procedimiento exigible (con la intervención de los agentes implicados, la elaboración de los correspondientes informes y el dictamen previo del Consejo de Estado)”.

De esta forma, el fallo fija la anulación del contenido de la guía al no haberse sometido al cauce de elaboración legalmente exigido. En resumen, el despacho resalta estos aspectos de la sentencia:

  • Legitimación activa. Reconoce el interés legítimo de la AES, al encontrar a sus asociados, empresas de seguridad, directamente afectadas por los criterios restrictivos.
  • Naturaleza jurídica de la guía. Si la guía pretende tener eficacia o alcance añadido e imponer obligaciones, debe considerarse una norma de naturaleza reglamentaria.
  • Calificación material como circular: La Sala tiene en cuenta que los criterios sobre el tratamiento realizado mediante sistemas de reconocimiento biométrico tiene el «indudable efecto de incidir en las decisiones que los responsables del tratamiento pudieran adoptar, desalentando el uso de estos sistemas». 

La Audiencia Nacional aclara que no se puede limitar la vía para impugnar este tipo de documentos

Los jueces matizan en la sentencia que no se puede cerrar o limitar la posibilidad de los ciudadanos de refutar el alcance de este tipo de documentos en los tribunales, puesto que comprometería el derecho a la tutela judicial efectiva.

Esto es, que los ciudadanos tendrían que “aceptar y cumplir este tipo de criterios potencialmente ilegales, al no poder soportar la carga de litigar». Asimismo, el dictamen de la Audiencia Nacional permite dar a las pymes mayor seguridad jurídica, según el despacho.