La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado que los bancos pueden reclamar a autónomos administradores y otros avalistas personales las cantidades pendientes de préstamos ICO suscritos durante la pandemia. Por mucho que estas operaciones estuvieran parcialmente respaldadas por el Estado.
La sentencia 139/2026 considera válidos esos avales y rechaza que la contratación electrónica o una alegación genérica de desconocimiento sobre su alcance basten, por sí solas, para dejar sin efecto la obligación asumida. Fallo que se suma a otros pronunciamientos recientes de audiencias provinciales como las de Madrid y Barcelona, que han respaldado también la responsabilidad de los fiadores conforme al contenido de los contratos firmados.
Miles de autónomos y de pequeños negocios arrastran todavía estas deudas, cuyo principal riesgo es el aval personal solidario que incluían estos créditos. Y lo peor es que la responsabilidad del firmante puede mantenerse, aunque la empresa ya no pueda atender los pagos.
Marta Bergadà, abogada especialista en Derecho Concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados, explicó a este diario que, en esos casos, “la entidad financiera puede reclamar al avalista el importe íntegro de la deuda pendiente”. La experta se mostró tajante sobre el funcionamiento de estas operaciones: “El aval público protege al banco, no al avalista”.
- Los bancos pueden reclamar toda la deuda pendiente si existe un aval personal solidario
- Cuentas, salarios, inmuebles y vivienda pueden quedar expuestos a la reclamación
- La falta de información puede discutirse, pero firmar electrónicamente no basta para anular el aval
- Actuar desde el primer requerimiento puede ampliar las opciones del autónomo
Los bancos pueden reclamar toda la deuda pendiente si existe un aval personal solidario
Los préstamos ICO permitieron a miles de autónomos y pequeñas empresas mantener nóminas, alquileres y pagos a proveedores durante los meses de mayor parálisis económica. La garantía estatal se articuló sobre créditos concedidos por las entidades financieras y, en numerosos casos, estas operaciones incorporaron además avales personales de administradores, socios o familiares.
“Existe una idea muy extendida de que, como el Estado avaló una parte importante, de estos préstamos, el banco solo puede reclamar al avalista la parte que no cubre el ICO”, explicó Bergadà. La abogada advierte de que esa interpretación puede no coincidir con la obligación realmente asumida en el contrato.
Así lo vienen entendiendo distintas audiencias provinciales. La de Madrid, en una sentencia dictada el 16 de marzo de este mismo año, rechazó que unos fiadores pudieran limitar su responsabilidad al 20% del préstamo, porque el Estado garantizara el 80% restante. Para lo que, a su vez, se apoyó en un pronunciamiento de la Audiencia de Barcelona, del 22 de enero, que había mantenido un criterio similar.
La resolución de Tarragona se incorpora ahora a esa línea jurisprudencial y obliga a examinar con especial atención las garantías personales que acompañaron a cada operación. “El aval público no sustituye al avalista, ni limita la responsabilidad que este asumió al firmar el préstamo”, señaló Bergadà.
Cuentas, salarios, inmuebles y vivienda pueden quedar expuestos a la reclamación
Muchas de aquellas operaciones se formalizaron en unas circunstancias económicas extraordinarias, cuando numerosos negocios tenían su actividad cerrada o severamente restringida y necesitaban liquidez inmediata para seguir funcionando.

Marta Bergadà recuerda que “muchos autónomos firmaron estas operaciones en un contexto absolutamente excepcional, con una enorme presión y sin ser plenamente conscientes del alcance jurídico que tenía ese compromiso personal”.
Cuando el banco inicia acciones contra el avalista, entran en juego las reglas generales sobre ejecución y embargo de bienes, junto con las protecciones y límites establecidos legalmente. “Si no existe una protección específica, el banco puede dirigirse contra prácticamente todo el patrimonio del avalista”, advirtió la especialista.
Entre los bienes potencialmente afectados figuran cuentas bancarias, vehículos e inmuebles, además de salarios o pensiones dentro de los límites legales de inembargabilidad. La vivienda habitual tampoco queda excluida de forma automática y, según Bergadà, “pueden verse afectados bienes que el avalista adquiera en el futuro mientras la deuda siga siendo exigible”.
La reclamación puede alcanzar asimismo a personas que no intervenían directamente en la gestión cotidiana de la empresa, pero aceptaron garantizar el crédito para facilitar su concesión durante la pandemia. “Muchas personas pensaban que simplemente estaban ‘ayudando’ a la empresa o al familiar, cuando en realidad estaban comprometiendo su patrimonio presente y futuro”, explicó la abogada.
La falta de información puede discutirse, pero firmar electrónicamente no basta para anular el aval
Los tribunales han tenido que resolver también impugnaciones basadas en la información proporcionada al firmante, en posibles errores sobre el alcance del aval o en la forma electrónica utilizada para contratar durante la pandemia. No todas estas alegaciones tienen el mismo recorrido y existen procedimientos en los que la información facilitada al avalista sí ha sido objeto de controversia judicial.

La sentencia de Tarragona aborda específicamente la contratación electrónica y rechaza que la utilización de este sistema permita cuestionar automáticamente la validez del consentimiento. “La sentencia deja claro que no basta con alegar de forma genérica que la contratación fue electrónica o que no se leyó toda la documentación”, explicó Bergadà.
Esto no impide que puedan existir defectos concretos capaces de afectar a la validez de una determinada operación, siempre que puedan acreditarse ante el tribunal. “Eso no significa que todos los avales ICO sean inatacables”, señaló la especialista. Quien además citó posibles deficiencias de información, errores esenciales en el consentimiento, actuaciones negligentes de la entidad financiera o problemas de capacidad para contratar.
Por eso, la documentación de cada préstamo y las circunstancias en las que se prestó el aval resultan determinantes antes de plantear una demanda. “Hay casos que pueden prosperar y otros que no”, advirtió Marta Bergadà. Esta especialista en Derecho Concursal recomienda revisar el expediente completo antes de iniciar cualquier procedimiento.
Actuar desde el primer requerimiento puede ampliar las opciones del autónomo
El momento en el que el autónomo reaccione puede influir en las alternativas que conserve frente a la reclamación, especialmente cuando ya existen demandas o procedimientos de ejecución. “Mi recomendación siempre es la misma: buscar asesoramiento especializado desde el primer requerimiento de pago”, afirmó Bergadà.
Una de las posibilidades que puede analizarse cuando la deuda se ha vuelto imposible de asumir es acudir al mecanismo de Segunda Oportunidad, siempre que el deudor cumpla los requisitos previstos legalmente. Según Bergadà, “puede convertirse en la herramienta más eficaz para empezar de nuevo y cancelar las deudas que sean legalmente exonerables”.
La especialista advierte, sin embargo, de que determinadas decisiones patrimoniales adoptadas antes del procedimiento pueden perjudicar después la posición del deudor. Ventas precipitadas, ocultaciones de bienes o movimientos realizados sin asesoramiento pueden complicar el acceso a determinadas soluciones, por lo que, en palabras de Bergadà, “el tiempo, en estos procedimientos, también es un activo jurídico”.





