El Consejo de Ministros de este martes aprobó una de las reformas más esperadas para los autónomos y autónomas con hijos menores de tres años. Aunque tienen derecho a deducirse hasta 1.000 euros por los gastos realizados en centros infantiles, oficialmente no podían hacerlo si estos no contaban con la debida autorización educativa.

Anteriormente el Tribunal Supremo ya había emitido sentencias que equiparaban centros educativos y guarderías de cara a permitir la deducción de estos desembolsos. Sin embargo, la Ley del IRPF no recogía todavía esta interpretación. Los trabajadores por cuenta propia se encontraban así con trabas para deducirse un gasto real y habitual.

Ahora, el Gobierno ha aprobado un real decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Con esta nueva norma, se actualizan las declaraciones informativas que deben presentar las guarderías y escuelas infantiles.

Esto abre la puerta a que más familias puedan beneficiarse de esta deducción a partir de este mismo ejercicio fiscal, independientemente del tipo de centro al que acudan sus hijos.

La Ley ya equipara guarderías y centros educativos para la deducción de 1.000 euros

De esta forma, en su primer artículo, el real decreto modifica el Reglamento del IRPF en lo relativo a la información que deben suministrar los centros que atienden a menores en sus primeros años lectivos.

Según explica Hacienda, el cambio responde a la necesidad de adaptar la documentación relativa a la deducción por maternidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero.

El objetivo es facilitar que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales con todas las garantías, sin tener que acudir a los tribunales para ejercer este derecho.

En concreto, se modifica el artículo 69 del Reglamento del IRPF, que incluirá la obligación de que las guarderías comuniquen la autorización de la que disponen para desarrollar su actividad, equiparándolas así a los centros de educación infantil.

El Modelo 233 lo presentan los centros infantiles, no los autónomos

Con la reforma del Reglamento del IRPF, las guarderías que no estén autorizadas como centros educativos, pero sí cuenten con licencia de apertura, podrán remitir a Hacienda el Modelo 233. Este formulario sirve para informar a Hacienda de los datos necesarios para que los padres y madres autónomos puedan aplicarse en su RENTA la deducción por gastos de custodia.

Hasta ahora, solo los centros con reconocimiento oficial por parte de la Administración educativa podían presentar este modelo, ya que era obligatorio cumplimentar determinados campos relacionados con dicha autorización. Con el cambio normativo, esos datos pasan a ser opcionales, lo que permitirá que más guarderías puedan cumplir con este trámite y facilitar el acceso a la deducción para las familias.

Tal y como aclaró la Agencia Tributaria, son los titulares de los centros infantiles quienes deben presentar el Modelo 233. Los padres o tutores no tienen que encargarse de este trámite. La presentación puede realizarse a través de certificado electrónico, DNIe o Cl@ve, y también puede gestionarla un colaborador social o un apoderado debidamente autorizado.

Las autónomas con hijos pueden deducirse hasta 1.000 euros por gastos en guarderías

Es importante reseñar que sólo las trabajadoras y trabajadores autónomos con derecho a la deducción por maternidad pueden aumentar esta desgravación hasta un máximo de 1.000 euros anuales si asumen gastos en guarderías o centros de educación infantil. Este beneficio fiscal ya puede aplicarse en esta campaña de la RENTA, que dio comienzo el pasado 2 de abril.

Hacienda considera incluidos en este concepto los pagos por matrícula, preinscripción, asistencia -tanto en horario ordinario como ampliado- y alimentación, siempre que correspondan a meses completos y no tengan la consideración de retribución en especie exenta.

La AEAT aclaró que la deducción no puede solicitarse por adelantado, sino que debe aplicarse directamente en la declaración de la RENTA. En ningún caso superará los 1.000 euros por ejercicio ni podrá exceder el importe real no subvencionado que se haya abonado al centro infantil.