Una reciente sentencia ha despertado el interés de muchos autónomos y pequeños negocios del canal Horeca. Un autónomo del sector hostelero ha sido liberado de hacer frente a una deuda garantizada mediante un pagaré, tras acogerse al mecanismo de exoneración de deudas conocido como Ley de Segunda Oportunidad. El intento de una gran empresa cervecera (Heineken) por reclamarle judicialmente el importe de un aprovisionamiento –cuya cuantía no ha trascendido– ha sido finalmente rechazado por la Audiencia Provincial de Vizcaya.

La sentencia confirma que, si una persona ha sido declarada en concurso y se le ha reconocido la exoneración del pasivo insatisfecho, no se le puede volver a exigir cantidad alguna, ni siquiera mediante juicio cambiario: esto es, el procedimiento judicial rápido y privilegiado que se emplea para reclamar el pago de determinados títulos o valores como cheques, letras de cambio, etcétera. Instrumentos que tienen una fuerza ejecutiva propia.

El tribunal desestimó el recurso del recurrente ya que, cuando se presentó la solicitud para ejecutar el pagaré, él ya había sido declarado en concurso. Y más tarde, se le concedió la exoneración total. Por tanto, esa deuda ya no existía legalmente en el momento de intentar cobrarla por vía judicial. La exoneración del pasivo impide reclamar judicialmente deudas incluidas en el procedimiento, aunque se trate de pagarés pendientes de cobro.

No se puede reclamar judicialmente una deuda exonerada, aunque se intente por otra vía

Muchos autónomos emplean el pagaré como fórmula de pago con proveedores; sobre todo en sectores como la hostelería o el comercio minorista. Esta sentencia sienta un precedente que puede resultar clave para quienes se han acogido o están valorando acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. De hecho, según la abogada Marta Bergadà, especialista en Derecho concursal, “la resolución confirma que, una vez concedida la exoneración, las deudas quedan legalmente extinguidas; incluso aquellas respaldadas por pagarés”.

Eso fue lo que intentó Heineken España, al presentar una demanda cambiaria contra el autónomo para reclamarle un pagaré vencido. La justicia ha dejado claro que no se puede reclamar judicialmente una deuda exonerada, aunque se intente por esta vía diferente. “Reclamar una deuda exonerada en un juicio cambiario, además de ser jurídicamente inviable, puede acabar en condena en costas para quien presente la demanda”, advirtió a este diario la experta. El problema es que no todos los acreedores entienden que la exoneración también alcanza a este tipo de títulos cambiarios, que tienen una vía judicial específica y más rápida.

La sentencia se apoya en el artículo 500 de la Ley Concursal, que impide reclamar créditos extinguidos por la exoneración. Pero también subraya un hecho relevante: la demanda se presentó después de que se declarara el concurso, lo que ya invalidaba la vía elegida. “Aunque el pagaré tiene una vía de reclamación autónoma, eso no lo hace inmune a los efectos de la exoneración”, recordó Bergadà. “Esta resolución deja claro que los pagarés impagados anteriores al concurso también quedan afectados”.

Expertos en Derecho Concursal aseguran que las grandes acreedoras intentan recuperar lo perdido por vías paralelas

Les evita vivir una segunda vuelta de reclamaciones, tras haber pasado por un proceso complejo para cancelar sus deudas. Es también una llamada de atención para las empresas acreedoras, que deben comprobar el demandado ha sido declarado en concurso antes de iniciar acciones legales. “Es imprescindible consultar el Registro Público Concursal antes de iniciar cualquier procedimiento judicial”, insistió la abogada. “Así se evita reclamar deudas ya exoneradas y malgastar recursos en acciones sin recorrido legal”.

Marta Bergada
La abogada Marta Bergadà es especialista en Derecho Concursal.

El tribunal responde que es irrelevante: cuando se interpuso la acción judicial, el deudor ya había sido declarado en concurso. “El pagaré vencido no puede ser separado del resto de créditos si está incluido en el procedimiento concursal. El acreedor debió actuar dentro de ese proceso, y no por fuera”, afirmó Bergadà. Según la sentencia, la deuda no solamente era previa al concurso, es que había sido incluida expresamente en la relación de créditos aportada al administrador concursal. Aun así, Heineken presentó la demanda por la vía cambiaria, alegando que la exoneración fue posterior a la demanda.

La precisión técnica en la tramitación de los casos de Ley de Segunda Oportunidad lleva a esta especialista a recomendar contar con el asesoramiento de un experto en Derecho Concursal. “Existen vías específicas dentro del concurso para defender los créditos, pero hacerlo por fuera del procedimiento puede conllevar pérdidas innecesarias”. Este tipo de casos demuestran que la exoneración del pasivo insatisfecho además de ser una salida legal, es también una garantía efectiva frente a futuras presiones de cobro.

Esta sentencia establece un criterio claro: si la deuda está incluida en el concurso y ha sido exonerada, no cabe acción judicial posterior. Aun así, según los expertos, persisten ciertas prácticas, por parte de grandes empresas acreedoras, que intentan recuperar lo perdido por vías paralelas.

Hacienda y Seguridad Social mantienen su derecho de cobro aunque limitado

La abogada recuerda que existen deudas que no se extinguen con la exoneración, y entre ellas,  las de derecho público o por pensiones alimenticias. “La ley establece excepciones muy claras: Hacienda y Seguridad Social, por ejemplo, mantienen su derecho de cobro, a excepción de algunas cantidades que pueden ser exoneradas de hasta un máximo de 10.000€; aunque el resto de acreedores queden fuera”, puntualiza Bergadà. Es un aspecto que conviene tener presente tanto para los deudores como para los acreedores que decidan presentar demanda. Conocer bien el alcance de la exoneración es clave para no cometer errores.

Además, la experta aconsejó a este diario vigilar los plazos y requisitos formales para no perder oportunidades. “El concurso puede parecer complejo, pero con el acompañamiento adecuado permite al autónomo cancelar deudas y empezar de nuevo con garantías”, concluyó. Una mala planificación, en cambio, puede dejar fuera del procedimiento ciertos créditos que luego pueden volver a reclamarse.

La resolución también llama la atención sobre la función del Letrado de la Administración de Justicia. El artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a comprobar en el Registro Público Concursal si existe un procedimiento abierto antes de dictar auto de ejecución. Si se omite ese paso, se puede dar trámite a demandas que deberían haber sido inadmitidas desde el inicio. Evitar ese tipo de errores procesales es una responsabilidad compartida entre el sistema judicial y quienes acuden a él para reclamar cantidades pendientes.