A finales de enero, el Congreso de los Diputados dio luz verde al Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad entre el trabajo y la jubilación. La nueva ley va a reformas distintas modalidades de jubilación que permiten a los autónomos posponer su retiro para aumentar su pensión, o incluso compatibilizar el cobro de su prestación con los ingresos del negocio. 

Una de las novedades más importantes que introduce este real decreto son los cambios en el cobro de la jubilación demorada. A partir de abril, cuando entrará en vigor esta norma, los autónomos que decidan posponer su retiro más allá de la edad legal van a ver en muchos casos incrementadas sus pensiones. 

El nuevo texto que pactaron la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), los sindicatos y Seguridad Social el año pasado mejorará en unos pocos meses la jubilación demorada de miles de autónomos e incluirá distintas novedades. La primera de ellas es la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora del momento de jubilarse, a partir del segundo año de haber cumplido la edad legal de jubilación, y no sólo cada doce meses.

Esto significa que el recuento para aumentar la pensión de los autónomos que retrasen su jubilación ya no se va a hacer cada año sino cada seis meses. Así, un trabajador por cuenta propia que se retire un año y medio más tarde de la edad legal cobrará un incentivo correspondiente a esos 18 meses, y no sólo al año completo que retrasó su prestación. 

¿Cómo se calculará la jubilación demorada de los autónomos a partir de abril?

Hasta ahora, cuando los autónomos superaban la edad de jubilación -de 65 o de 66 años y ocho meses en 2025, dependiendo de cuánto tiempo hayan cotizado- recibían un incentivo del 4% sobre su prestación por cada año que hubieran retrasado el derecho a prestación. Beneficio que se puede cobrar o bien mediante un aumento directo en la pensión para toda la vida, o en un único pago. 

A partir de abril, este incentivo seguirá siendo del 4% pero ya no se calculará por cada año, sino por cada seis meses. Así, un autónomo que sobrepase en medio año la edad legal de jubilación, ya tendrá la opción de incrementar un 2% su pensión. De este modo, no tendrá que esperar a cumplir el año completo para beneficiarse de este «plus». 

Con el nuevo marco, si una persona que puede jubilarse a los 66 años decide seguir trabajando hasta los 68 y siete meses, recibirá un incremento de su pensión del 4% por el primer año de demora, otro 4% por el segundo (2% adicional por cada semestre) y un 2% por los siete meses adicionales. Esto significa que, cuando finalmente se jubile, su pensión será un 10% mayor. Hasta ahora, esta cuantía hubiera sido del 8%, ya que los siete últimos meses no se hubieran contabilizado.

Para ilustrar el cambio sobre la jubilación demorada que se pondrá en marcha desde abril, se podría coger el ejemplo de tres autónomos con tres bases de cotización distintas que decidan retrasar su jubilación dos años y siete meses, para retirarse a los 68 años y siete meses este 2025.

Ejemplos de cómo subirá la pensión de los autónomos con la nueva jubilación demorada

En primer lugar, estaría el caso de un autónomo que haya cotizado hasta ahora por una cuantía cercana a la antigua base mínima de cotización. Por ejemplo, unos 1.000 euros al mes. Hasta este mes de abril, si este trabajador por cuenta propia pospusiera dos años y siete meses su retiro cobraría o bien 80 euros más sobre su pensión (40 euros por cada año completo) o bien unos 12.000 euros en un pago único (6.000 euros por cada año completo).

A partir de abril, al contabilizarse el incentivo por semestres ya cobraría lo correspondiente a dos años y medio. Por lo tanto, percibiría o bien 100 euros más al mes sobre su pensión (80 euros por los dos años completos y 20 euros más por el medio año) o bien 15.000 euros en un pago único (6.000 euros por año completo y 3.000 euros por el medio año). 

En segundo lugar, estaría el caso de un autónomo que haya cotizado hasta ahora por una cuantía algo superior, por ejemplo de 1.600 euros al mes. Hasta este mes de abril, si este trabajador por cuenta propia pospusiera 2 años y 7 meses su retiro cobraría o bien 128 euros más sobre su pensión (64 euros por cada año completo) o bien unos 16.000 euros en un pago único (6.000 euros por cada año completo).

Desde abril, al contabilizarse el incentivo por semestres ya cobraría lo correspondiente a dos años y medio. Por lo tanto, percibiría o bien 160 euros más al mes sobre su pensión (128 euros por los dos años completos y 32 euros más por el medio año) o bien 20.000 euros en un pago único (8.000 euros por año completo y 4.000 euros por el medio año). 

Por último, estaría el caso de un autónomo que haya cotizado hasta ahora por una base elevado, por ejemplo de 2.400 euros al mes. Hasta este mes de abril, si este trabajador por cuenta propia pospusiera 2 años y 7 meses su retiro cobraría o bien 192 euros más sobre su pensión (96 euros por cada año completo) o bien unos 20.400 euros en un pago único (10.200 euros por cada año completo).

Cuando llegue abril, al contabilizarse el incentivo por semestres ya cobraría lo correspondiente a dos años y medio. Por lo tanto, percibiría o bien 240 euros más al mes sobre su pensión (192 euros por los dos años completos y 48 euros más por el medio año) o bien 25.100 euros en un pago único (10.200 euros por año completo y 5.100  euros por el medio año). 

Los nuevos incentivos se podrán compatibilizar con la jubilación activa

Al margen de los cambios en el método de cálculo, según recoge el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), estos incentivos van a ser también compatibles con los beneficios de la jubilación activa. Hasta la fecha, los autónomos que quisieran prolongar su vida laboral tenían que elegir si optar a la jubilación demorada, o renunciar a estos incentivos a cambio de poder compatibilizar trabajo y pensión mediante la jubilación activa.

A partir de ahora, cada año en que se compatibilice trabajo y pensión se incrementará también el aumento a aplicar en la prestación. Si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.

Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Por entenderlo mejor, ejemplificó la ministra Elma Saiz, «un autónomo se jubila a su edad ordinaria, si pasados dos años decide volver a trabajar, además del derecho a su salario, tendrá derecho a una pensión del 55% que se irá incrementando cada año trabajado hasta poder alcanzar el 100% el quinto».