El Gobierno podría regular pronto el permiso parental de ocho semanas, además de aplicar otros cambios normativos pendientes en nuestro país, según explicaron distintos abogados laboralistas a este medio. Todo ello después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya sancionado a España por estos motivos.

En concreto, el organismo supranacional condenó la pasada semana a nuestro país por no haber adoptado ni notificado en plazo las medidas necesarias para aplicar la Directiva (UE) 2019/1158. Esta norma establece una serie de medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en el caso de madres, padres y cuidadores. Fuentes sindicales confirmaron a este medio que no se descarta que sean los autónomos quienes tengan que costear algunas de estas medidas a sus trabajadores, como puede ser el permiso parental retribuido.

La sentencia ha impuesto una multa al Estado español de 6,8 millones de euros y una sanción diaria de 19.700 euros que se extenderá mientras se mantenga el incumplimiento de la Directiva, además de las costas del procedimiento. 

Esta norma europea, que se aprobó en 2019, establece una serie de derechos mínimos comunes en materia laboral que busca mejorar la compatibilidad entre las obligaciones laborales y familiares, dentro del Pilar Europeo de Derechos Sociales.

  1. La regulación del permiso parental podría producirse pronto
  2. ¿Qué otras medidas pendientes de trasponer se encuentran en la Directiva?

La regulación del permiso parental podría producirse pronto

La Comisión Europea (CE) interpuso un recurso por incumplimiento a comienzos de 2024, después de que nuestro país no hubiera traspuesto al completo este texto europeo. Al igual que sucede con la directiva de condiciones laborales transparentes y previsibles (2019/1152), cuyo plazo de transposición acabó el pasado 1 de agosto de 2022.

Aunque el Gobierno presentó iniciativas para su cumplimiento, como el Real Decreto-ley 7/2023, aprobado en diciembre de 2023, fue rechazado por el Congreso en 2024, no produciéndose su entrada en vigor. Como recordó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista y socio en Gestoría Barcons. “No se ha traspuesto esta directiva, ni la de condiciones transparentes”. 

Dentro de esta directiva se encuentra el permiso parental de ocho semanas retribuido, que mantiene a los negocios en vilo ante la espera de su regulación en nuestro país. El problema es que aún se desconoce si serán los autónomos con empleados a cargo quienes tengan que sufragar el coste de esta prestación.

Si bien diversas fuentes laboralistas explicaron a este medio que la previsión es que, tal como está recogido el permiso, corra a cargo de la Seguridad Social como una prestación, fuentes sindicalistas cercanas a la mesa del diálogo social explicaron a este medio que aún no está claro cómo se va a proceder a su regulación y que cuando se trata de un permiso es el empleador el que incurre en este coste.

La 2019/1158 señala que todos los empleados deben tener derecho a un permiso parental retribuido o cubierto por una prestación adecuada. Se trata de un permiso debió haberse regulado con el RD-ley 9/2025, aprobado el pasado 31 de julio por el Consejo de Ministros, como había anunciado previamente la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. 

Sin embargo, esta cuestión podría resolverse próximamente ante las inminentes presiones de la UE, si bien no afectará a los autónomos con asalariados a cargo hasta que se incluya como norma en nuestro ordenamiento jurídico. 

Asimismo, los expertos consultados por este diario auguran que el permiso se regulará de urgencia, como ya ha sucedido con otras medidas pendientes de trasposición provenientes de la UE.

Los negocios con empleados podrían tener estas nuevas obligaciones tras la sanción del TJUE a España
Los negocios con empleados podrían tener estas nuevas obligaciones tras la sanción del TJUE a España.

Una sentencia ya obligó al negocio a pagar el permiso parental del empleado

Al respecto, el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona ya emitió, hace un mes, la primera sentencia en España que reconoce el derecho a un empleado a disfrutar del permiso parental de ocho semanas retribuido. 

Como ya detalló a este medio, en esta resolución el magistrado aplicó de forma directa la directiva europea, exigiendo al negocio abonar la retribución del permiso y allanando el camino a reclamaciones similares por parte de los asalariados que quieran disfrutar de este derecho, pero que implicaría un nuevo coste añadido para los negocios, con un impacto mayor en los de menor tamaño. 

¿Qué otras medidas pendientes de trasponer se encuentran en la directiva?

La mencionada directiva de conciliación introduce otra serie de derechos relativos a permisos parentales o de cuidado. Algunos aún pendientes de transposición y que podrían incorporarse a nuestra normativa próximamente con un nuevo real decreto, afectando a todos los negocios con trabajadores.  

Según el texto, los permisos buscan, además de la conciliación, fomentar la corresponsabilidad en las tareas de cuidado entre hombres y mujeres. 

Entre esas medidas pendientes de aplicación se encuentran las fórmulas de trabajo flexible. Éstas amplían el derecho de los empleados a pedir una adaptación de jornada, como una reducción, un horario de trabajo flexible, o la implementación de teletrabajo, si son padres, madres o cuidadores. 

“En estos casos, aunque muchos negocios y empresas llegan a acuerdos con sus trabajadores por estas circunstancias, no se encuentra aún regulado en nuestra normativa”, apuntó Barcons.

Además, la directiva incluye protección jurídica para aquellos asalariados que soliciten y tomen estos permisos y de fórmulas de trabajo más flexibles, para aumentar su conciliación entre vida personal y puesto laboral. 

Entre los que ya están implementados se encuentra el permiso de paternidad, para el padre o segundo progenitor, con remuneración equiparable al de maternidad, que ya se encuentra implementado en nuestro país. También el permiso retribuido de cinco días laborables al año para cuidar de familiares o convivientes por accidente, enfermedad grave u hospitalización.