Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reforzado la autoridad de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) permitiéndole anular de oficio las altas y bajas laborales de empleados de autónomos y pymes si considera que son indebidas y sin necesidad de acudir primero a los juzgados de lo social.

Hasta ahora, muchos juzgados sostenían que la Administración debía recurrir a la vía social para dar de baja a un trabajador. Ahora, el Alto Tribunal ha aclarado que la TGSS puede hacerlo por la vía administrativa, siempre que abra un procedimiento con audiencia previa al afectado.

En la práctica esto supondría que la Seguridad Social tendrá un mayor margen de maniobra, mientras que será el empresario quien tendrá que defenderse después en los tribunales si considera injusta la decisión.

  1. El Tribunal Supremo da más poder a la Seguridad Social para anular altas y bajas
  2. La Administración puede anular un alta en cualquier caso en el que no cumpla con los requisitos legales
  3. La anulación de un alta puede derivar en sanciones económicas y en la pérdida de ayudas
  4. Autónomos y pymes podrán recurrir las resoluciones de la Administración o enfrentarse en los tribunales

El Tribunal Supremo da más poder a la Seguridad Social para anular altas y bajas

Un juzgado en primera instancia había cuestionado la capacidad de la Administración para dar de baja a un trabajador. Pero ahora, el Tribunal Supremo ha dictado que la actuación fue correcta y que la TGSS no necesita recurrir a la jurisdicción social para hacerla efectiva.

La sentencia nace de un caso en el que la Tesorería anuló las altas de más de 200 trabajadores de una asociación, al considerar que no existía una verdadera relación laboral. En realidad, estas personas asistían a cursos de formación subvencionados, pero habían sido dadas de alta como empleados para que pudieran acceder después a prestaciones de la Seguridad Social. El Supremo concluye que la Administración estaba facultada para revisar de oficio esas altas simuladas y anularlas directamente.

“Con esta sentencia se constata que la Tesorería General de la Seguridad Social tiene potestad para anular de oficio un alta en el sistema, siempre que tras el procedimiento con audiencia al interesado considere que esta es indebida o no cumple con los requisitos legales”, explicó a este medio Rubén Mateu, responsable del área de Derecho del Trabajo en AGM Abogados.

En el mismo sentido se manifestó Alejandro Guadalupe, socio de Zabala-Elosegui Abogados, quien coincidió y añadió que, de esta forma, “la Tesorería sí que tiene facultad para revisar de oficio un alta o una baja laboral de manera administrativa, sin acudir a los tribunales laborales”.

Esto significa que el margen de maniobra de la Seguridad Social se amplía, y que serán los autónomos o empresas quienes tengan que recurrir a la vía judicial si consideran injusta la decisión sobre uno de sus empleados.

La Administración puede anular un alta en cualquier caso en el que no cumpla con los requisitos legales

La resolución deja claro que no se trata solo de errores formales, sino también de situaciones en las que se dude de la legalidad del alta.

Según Mateu, “un autónomo o una pyme puede verse afectados en cualquier supuesto en el que el alta no cumpla con los requisitos legales, ya que la normativa autoriza a la TGSS a revisar de oficio sus actos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, sin acudir a la vía judicial”.

Se trata de un marco muy amplio que alcanza desde altas simuladas con fines fraudulentos –por ejemplo, inscribir a alguien sólo para que acceda a una prestación– hasta casos de colaboraciones dudosas o contratos formativos que no cumplen realmente con los requisitos legales.

Tal y como ejemplificó Guadalupe, lo que esto significa para un pequeño negocio es que “la Administración puede venir y dar de baja a un empleado por la vía administrativa y tendrán que discutirlo después en el orden contencioso-administrativo”.

Si un autónomo simula un alta laboral de un empleado "será sancionado con toda seguridad", según los expertos
Si un autónomo simula un alta laboral de un empleado «será sancionado con toda seguridad», según los expertos.

La anulación de un alta puede derivar en sanciones económicas y en la pérdida de ayudas

“Más que anulen un alta, lo cual simplemente determina la anulación de un acto administrativo, hay que tener en cuenta lo que esto puede conllevar”, recordó Mateu.

En este sentido el abogado explicó que en el caso de que un pequeño negocio simule que un trabajador está trabajando para él pero la Inspección de Trabajo lo “descubra” , además de anular el alta laboral, el empleador “sería sancionado con toda seguridad”.

Además este experto ahondó en que  por el hecho de haber sido sancionado eso también puede “suponer la pérdida de ciertas bonificaciones o subvenciones”.

En estos casos. el derecho a acceder a determinadas subvenciones o incentivos depende de no haber sido sancionado previamente por la Inspección de Trabajo. “Por tanto, efectivamente puede tener consecuencias económicas, si bien estas pueden ser más o menos importantes según cada caso”, puntualizó.

El Supremo recuerda además que, conforme al artículo 60 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, cuando un alta se declara indebida, se retrotraen sus efectos al momento inmediatamente anterior. Esto puede implicar la devolución de las cotizaciones ingresadas, así como la revisión de las prestaciones que se hubieran generado a partir de ese alta.

En consecuencia, el riesgo para los pequeños negocios va más allá de la simple regularización administrativa: puede afectar directamente a su tesorería y a su acceso a programas de apoyo público, y también comprometer a los propios trabajadores si se ven obligados a devolver prestaciones.

Autónomos y pymes podrán recurrir las resoluciones de la Administración o enfrentarse en los tribunales

Los negocios afectados no quedan del todo desprotegidos según Mateu, pues cualquier resolución «es susceptible de recurso, primero en vía administrativa y posteriormente en vía judicial, por lo que no hay ningún problema en que autónomos o la empresa puedan intentar hacer valer sus derechos”.

Eso sí, este procedimiento se ventilará en la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que puede alargar los plazos y aumentar los costes. En la práctica, esto coloca al autónomo en la situación de tener que defenderse a posteriori, con el perjuicio que ello implica.

El Supremo también recuerda que el procedimiento de revisión de oficio no es automático ni discrecional: debe garantizar la participación del afectado. La Tesorería está obligada, por tanto, a abrir un expediente, permitir la presentación de alegaciones, practicar pruebas y dar audiencia antes de dictar resolución

Asimismo, la resolución debe ser motivada y notificarse formalmente. Estas garantías son importantes porque refuerzan la posibilidad de defensa desde la fase administrativa, antes incluso de acudir a los tribunales.

Con todo, Mateu valoró como posible el que “esta sentencia anime a la Seguridad Social a intensificar las revisiones”, porque refuerza jurisprudencia anterior en el mismo sentido.

“Antes de tramitar un alta en el sistema de Seguridad Social, el empresario debe asegurarse acudiendo a un profesional de que dicha alta es perfectamente lícita”, aconsejó Mateu. Y añadió que ,en caso contrario, “la Inspección puede generar situaciones muy incómodas, incluso si se trata de relaciones con trabajadores autónomos que cooperen con él”.

De esta forma, el Supremo ha reforzado el poder de la Seguridad Social frente a autónomos y pymes. A partir de ahora, las altas indebidas pueden ser anuladas directamente por la TGSS, lo que obliga a los pequeños negocios a extremar la prudencia en sus contrataciones. Las consecuencias pueden ir desde sanciones económicas hasta la pérdida de ayudas y bonificaciones.