La Seguridad Social ha publicado una nueva guía para resolver dudas acerca de la confección de la RENTA 2024 en caso de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital (IMV), la prestación dirigida a autónomos y resto de contribuyentes con ingresos inferiores a la renta garantizada, ya que estos beneficiarios están obligados a presentar el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).
En concreto, como recuerda el documento, cualquier perceptor del IMV debe realizar la declaración de la RENTA 2024 aunque no lleguen a los límites mínimos establecidos, con independencia de sus ingresos, patrimonio o condición laboral.
Se trata de uno de los requisitos fundamentales para poder conservar la ayuda. Aunque el IMV es una prestación exenta, que muchos perceptores no tendrán que declarar en el propio IRPF, es necesario, igualmente, presentar la RENTA para conservar el derecho a ser beneficiario.
Además, influirá si los perceptores de esta prestación son menores de edad, o si los perceptores solamente reciben del Complemento de Ayuda para la Infancia, a la hora de confeccionar la declaración.
Es necesario presentar la RENTA aunque el autónomo sólo perciba el Complemento de Ayuda a la Infancia
Los beneficiarios del Complemento de Ayuda a la Infancia -una segunda prestación que forma parte del IMV, pero que se puede cobrar de manera independiente- tienen la obligación de presentar también la declaración de la RENTA, aunque no llegan a los ingresos mínimos estipulados por la Agencia Tributaria.
Los menores de edad perceptores del IMV también deben presentar la declaración
Cuando la familia beneficiaria del IMV tiene hijos menores a cargo, Hacienda establece la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros del hogar cuando los progenitores estén casados. Por el contrario, si no existe matrimonio entre ellos, un progenitor presentará la declaración conjunta con los hijos y el otro la individual.
Sea cual sea la situación familiar, los menores deben presentar declaración a través de estas vías -de manera conjunta-, o de manera individual. Además, no es suficiente con que aparezcan en la declaración del progenitor como descendiente; en este caso, esta obligación no se daría por cumplida para poder mantener la prestación.
En qué apartado de la RENTA debe marcarse la prestación del IMV
Esta prestación está exenta de tributación, no siendo necesario incluirla en la declaración, salvo que los perceptores hayan superado 1,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, los 12.600 euros en ingresos anuales, durante el 2024.
En ese caso, será necesario declarar otras cuantías que se perciban -como la renta mínima de inserción, ayudas de CCAA o rentas garantizadas-, y el propio sistema de confección de la RENTA incluirá de manera automática en Rendimientos íntegros del trabajo personal la diferencia que sobrepase esos 12.600 euros, que será una cuantía por la que sí haya que pagar impuestos.
Como ejemplo, la guía de la Seguridad Social establece el caso de un contribuyente que en 2024 haya percibido las siguientes prestaciones:
- IMV: 2.280,85 euros.
- Renta mínima de inserción: 7.567,40 euros.
- Otras ayudas de comunidades autónomas y entidades locales territoriales de carácter social: 2.800 euros.
- Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL de carácter social: 1.200 euros.
- La cuantía total percibida asciende a 13.848,25 euros, excediendo los 12.600 euros. Así, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática la diferencia, 1.248,25 € [13.848,25 – 12.600]. Por esta diferencia, sí será necesario tributar.




