La nueva orden de ayudas de Xunta de Galicia, que recoge todas las subvenciones para autónomos de este 2025 en un único documento, incluye novedades en el Bono Remuda, la convocatoria puesta en marcha para que los nuevos emprendedores que deseen abrir su propio negocio puedan relevar a los autónomos en negocios viables económicamente cuando éstos lleguen a la edad de jubilación.

Estas ayudas, que podrán solicitarse desde este viernes, 24 de enero, incluyen como novedad este año una ampliación a los autónomos que deciden traspasar el negocio, y no sólo a los trabajadores por cuenta propia que los adquirían.

Para poder acceder a la ayudas, los negocios que se van a traspasar deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

  • Tener el domicilio fiscal, social y el centro de trabajo en la comunidad autónoma de Galicia. 
  • Estar inscritos en la Bolsa de relevo de la Red Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo.
  • Que su relevo se produzca por la jubilación o por la cercanía a la edad de jubilación del autónomo -62 o más años-. 
  • Que el relevo esté motivado por causas sobrevenidas como incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o el fallecimiento. 

El Bono Remuda cubre el precio estipulado del contrato para formalizar el traspaso del negocio o actividad, que se subvenciona mediante dos líneas diferentes:

  • Una primera línea, el Bono Remuda Rural, dirigida a los negocios que se encuentren en poblaciones de menos de 10.000 habitantes. En este caso, la subvención alcanza el 75% del precio del contrato de relevo. 
  • Una segunda línea, en Bono Remuda General, para los negocios situados en ayuntamientos de 10.000 o más habitantes. Con esta subvención se cubre un 70% del precio del contrato de relevo. 

La convocatoria también contempla que el nuevo emprendedor acceda al relevo mediante el alquiler del local y los medios productivos. El importe que se cubrirá en estos casos será los primeros 18 meses de alquiler, para lo que deberá figurar el precio del mismo en el contrato para formalizar el relevo. 

La intensidad de las ayudas puede aumentar en ambas líneas hasta un 5% sobre el total si adquiere el negocio:

  • Una mujer.
  • Menores de 30 años en la fecha de la solicitud.
  • Una persona que tenga 52 años cumplidos en la fecha en que se solicita la ayuda.
  • Una persona desempleada de larga duración
  • También, cuando el negocio que se traspase tenga más de cinco trabajadores. 

A su vez, la línea del Bono Remuda Rural incrementará su intensidad en un 10% más si adquiere el negocio:

  • Una persona emigrante retornada.
  • Una persona extranjera.
  • Una persona empadronada en la misma localidad en la que se encuentre el negocio o actividad que se releva con anterioridad a la publicación de la orden. 

Los nuevos emprendedores podrán acceder a ayudas de 30.000 euros y los autónomos que traspasen el negocio, de hasta 6.000 euros

Este año, la Xunta de Galicia ha ampliado estas ayudas para que los autónomos que dejan su negocio también sean subvencionados por la transmisión. En concreto, cuando se trata de actividades que se encuadran en el Bono Remuda General, obtendrán una ayuda de 3.000 euros, y cuando se trate del Bono Remuda Rural, percibirán una ayuda de 6.000 euros. 

Para los futuros trabajadores por cuenta propia que deciden quedarse el negocio, al igual que el año pasado, la cuantía máxima que cubrirán estas ayudas por relevo será de 30.000 euros, y cuando el relevo consista en la licencia de actividad que habilite para el desarrollo de la misma, el máximo subvencionable alcanzará los 10.000 euros. 

Salvo las excepciones contempladas en la orden, para poder solicitar las ayudas, los gastos deberán haberse formalizado y pagado entre el 31 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 -fecha límite en la que cierra el plazo de solicitudes-. 

Otros requisitos que deben cumplir los negocios y autónomos para acogerse a estas ayudas

Además de las condiciones mencionadas anteriormente, los trabajadores por cuenta propia y los negocios traspasados deben cumplir una serie de requisitos específicos para solicitar estas ayudas, entre ellos:

  • El negocio objeto de relevo debe tener un mínimo de antigüedad de cinco años.
  • No pueden haber pasado más de doce meses entre la publicación de la orden y la baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, y en el IAE, de la persona titular del negocio, salvo que se den las causas de fuerza mayor. 
  • La transmisión debe materializarse mediante un contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, donde debe incluirse el precio total y la indicación expresa del relevo como objeto del contrato. 
  • Cuando los transmitentes sean personas autónomas societarias, deben poseer más del 50% del porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que se traspasa. 
  • El cambio de titularidad de la licencia de apertura o actividad, o la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento, se gestionarán en el ayuntamiento cuando lo requiera la legislación vigente.
  • Las personas que relevan el negocio no pueden no pueden encontrarse en jubilación activa cuando se produzca el relevo.