El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sacó a consulta pública la orden que desarrollará las nuevas bases de cotización para los autónomos y sus empleados. Esta norma, que todavía debe ser aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge algunas subidas y bajadas en las cuotas de los trabajadores por cuenta propia.

Como ya avanzó este diario, el nuevo sistema de cotización por ingresos reales estableció para algunos autónomos determinadas condiciones especiales, por ejemplo en las cuotas mínimas que deben pagar a la Seguridad Social. Así, por ejemplo, los vendedores ambulantes y ciertos comerciantes podrían abonar una cuota de poco más de 150 euros en 2025. Por su lado, aquellos que están al frente de una sociedad mercantil o que colaboran en el negocio familiar, tendrían una base mínima superior al resto del colectivo.

En un principio, y a expensas de posibles cambios, la orden de bases de cotización que está ahora mismo en consulta pública habría mantenido en 1.000 euros la base mínima de cotización para los conocidos como «autónomos colaboradores». Esta base especial para los trabajadores por cuenta propia que trabajan en el negocio de un familiar -por ejemplo, su cónyuge-, se pactó entre las organizaciones representativas del colectivo y la Seguridad Social, y debe prorrogarse cada año.

Aunque parece que para 2025 se va a seguir manteniendo en 1.000 euros esta base mínima de los autónomos colaboradores, y también de los societarios, en ambos casos la cuota que deberán pagar subirá igualmente, puesto que para el año que viene aumentarán los tipos aplicables a causa del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

¿Cuánto pagarán de cuota mínima los autónomos colaboradores en 2025?

Según dice la orden sometida a consulta pública el pasado 3 de diciembre en su artículo 16, los familiares colaboradores, así como los autónomos al frente de sociedades mercantiles o laborales, «no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio».

Al margen de esta base mínima, que parece que se mantendrá un año más, lo cierto es que la cuota mínima de los autónomos colaboradores volverá a subir a causa de los tipos aplicables. 

Este 2024 el tipo aplicable a la base de cotización era de 31,3%. Por lo tanto, la cuota mínima de todos estos autónomos (colaboradores y societarios) fue 313 euros al mes durante este año.

Sin embargo, con el nuevo aumento del MEI, el tipo aplicable a la base en 2025 ya no será del 31,3% sino del 31,4%. Por lo tanto, la cuota de los autónomos colaboradores, al igual que de los societarios, subirá a 314 euros a partir de enero.

Condiciones que deben cumplir los autónomos colaboradores para pagar la cuota mínima en 2025

Uno de los grandes problemas que tienen los autónomos colaboradores es que no se puede conocer con certeza sus rendimientos netos. Por ello, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, la Seguridad Social decretó una base y cuota mínima específica para este tipo de trabajadores por cuenta propia. 

En 2023, se estableció esta base mínima de 1,000 euros que se ha mantenido en 2024 y seguramente se conservará también para 2025. Pero, para que se aplique, el autónomo colaborador “tendrá que acreditar que ha estado más de 90 días en la actividad”.

Esta situación es prácticamente igual que la de los societarios. Todos los trabajadores por cuenta propia que estén más de 90 días vinculados a una sociedad o sean autónomos colaboradores tendrán una base mínima de cotización de 1.000 euros al mes a la Seguridad Social. 

Esta condición existe para el supuesto en el que un autónomo permanezca vinculado al negocio de su familiar, al menos, durante tres meses. Si no, podría darse el caso de que su base mínima en función de los rendimientos netos fuera superior sin ser colaborador por estar en un tramo de ingresos más elevado.

Otros autónomos también tendrán cuotas mínimas «especiales» en 2025

Al margen de los autónomos colaboradores, hay otros colectivos que tendrían también al año que viene cuotas mínimas distintas a las del resto. El mismo artículo 16 dice que esta misma base de 1.000 euros se aplicará también a aquellos autónomos societarios que hayan estado al frente de una sociedad mercantil al menos durante tres meses.

Para poder pagar esta cuota mínima de 314 euros, los autónomos societarios deben cumplir alguna de estas condiciones:

  • Realizar tareas de gerencia y dirección empresarial y tienen, el 25% o más del capital de la empresa. 

  • Realizar un trabajo efectivo en el seno de la empresa y poseen al menos el 33% del capital empresarial. 

  • Convivir con uno de los socios dueño del 50% del capital empresarial, aunque no tengan participaciones en la sociedad. 

Asimismo, la orden de bases de cotización también dice que los autónomos de algunas actividades, como la venta ambulante, podrán aplicarse en 2025 una cuota mínima distinta a la del resto. Aunque en este caso es inferior.

Concretamente, podrán pagar sólo sobre un 77% de la base mínima del tramo 1 (que es la más baja, y en 2025 será de 653,5 euros) los autónomos de la venta ambulante que se encuentren en los siguientes epígrafes:

  • Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos;
  • Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos
  • Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos

Esta base da como resultado una cuota mínima de poco más de 150 euros al mes.