La nueva cuota de solidaridad, introducida durante el año pasado por el Gobierno, incorpora una cotización adicional para aquellos trabajadores con salarios que superen la base máxima de cotización anual, fijada para este año en 4.909,50 euros. Estos tipos quedaron confirmados con la orden de cotización de 2025, cuyos aspectos se resumen en el Boletín Red Publicado este mes por la Seguridad Social. 

En particular, los negocios que tengan empleados que perciban estos altos salarios tendrán que abonar esta cuota extra mensualmente con el resto de seguros sociales, que será de una cuantía u otra en función de la retribución que abonen a sus trabajadores, y que, además, se irá elevando cada año paulatinamente hasta 2045. 

Así, esta cuota, que también se abona en proporción a la parte del salario del empleado que exceda la base máxima de cotización en un 10%, entre un 10 y un 50%, y cuando la exceda en un 50%.

Si bien la cuota de solidaridad está diseñada para aplicarse sobre las nóminas más altas como medio para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones a largo plazo -al igual que el MEI-, la distribución del tipo de cotización entre el empleador y el asalariado mantiene el mayor peso de la cuota sobre la empresa, al igual que el resto de seguros sociales. 

Esto es lo que deberán pagar los autónomos con empleados por cada trabajador con altos salarios

Con el Real Decreto 322/2024 se introdujo una cuota de solidaridad sobre los salarios mensuales que excedan de la base máxima de cotización, en vigor desde el pasado 1 de enero de 2025. Con este cambio normativo, se aplicará durante este ejercicio:

  • Un incremento del 0,92% en la cotización para aquellos ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base. Alcanzará el 5,5 % para 2045.
  • Un aumento del 1% en la cotización para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%. Alcanzará el 6% para 2045.
  • Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que excedan el 50% por encima de la base máxima de cotización. Alcanzará el 7% para 2045.

En función de estos tres tramos, los porcentajes que se aplicarán para destinar al mantenimiento de la hucha de las pensiones serán los siguientes:

  • El 0,92% a la parte de la retribución comprendida entre 4.909,51 euros y 5.400,45 euros. En este caso, la empresa abonará el 0,77% y el empleado el 0,15%.
  • El 1% a la parte de la retribución comprendida entre 5.400,46 euros y 7.364,25 euros. En este supuesto, será el 0,83% a cargo de la empresa y el 0,17% a cargo del trabajador. 
  • El 1,17% a la parte de la retribución que supere los 7.364,25 euros. Para estos salarios, la empresa abonará el 0,98% y el asalariado el 0,19%. 

Como ejemplo, para los empleadores con asalariados en el primer tramo, cotizarán un 0,92% adicional por la parte de salario de su trabajador que se sitúe entre la base máxima -58.914 euros anuales- y un exceso de hasta el 10% sobre ésta -64.805 euros anuales, con un exceso de 5.891 euros-. Por tanto, tendrán que ingresar hasta 54 euros más de seguros sociales durante el año (siendo 53,60 euros a cargo del empleador). 

Si, como ejemplo, el salario fuera de 88.537 euros, sobre el exceso -29.623 euros- ingresaría sobre los primeros 5.891 euros de exceso, los 54 euros, y por el restante del exceso, 23.537 euros, al que se aplica el 1%, ingresaría 237 euros. En total, 291 euros adicionales.

Esta cuota de solidaridad se dirige a los trabajadores integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, pero también a los empleados por cuenta ajena pertenecientes al Régimen de los Trabajadores del Mar y a los trabajadores autónomos integrados también en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Como establece la Seguridad Social, para las personas trabajadoras con modalidad de cotización mensual, los negocios tendrán que ingresar esta cotización adicional “cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización mensual, en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar”. 

Si se trata de empleados artistas o profesionales taurinos, el cálculo se hará sobre las retribuciones que superen el tope máximo de cotización en cada momento -en lugar de mensualmente-, siendo “definitiva para las empresas y provisional para la persona trabajadora”, y se regularizará al finalizar cada ejercicio. 

Seguridad Social ha introducido nuevos conceptos en el fichero de bases

Si bien desde comienzos de año los empleadores ya deben aplicar la cotización adicional de solidaridad sobre la porción del salario que supere la base máxima de cotización, para determinar estas cuantías adicionales, la Tesorería, que hará de oficio el cálculo de esta cuota tanto al negocio como al asalariado, introdujo tres nuevos conceptos económicos para abarcar los tres tramos, y aparecerá en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones:

  • Concepto 497 «cotización adicional solidaridad. Exceso Primer tramo» (hasta el 10% de la base máxima).
  • Concepto 498 «cotización adicional solidaridad. Exceso Segundo tramo» (desde el 10% hasta el 50% de la base máxima).
  • Concepto 499 «cotización adicional solidaridad. Exceso Tercer tramo» (más del 50% de la base máxima).