En menos de cuatro meses todas las facturas que emitan las pymes, incluso si lo hacen en papel, van a tener que incluir un código QR obligatorio para que el cliente pueda identificar los datos básicos de la operación y remitirlos cuando quiera a la Agencia Tributaria. Según explicaron fuentes de la AEAT, esta obligación afectará por igual a todas las empresas, independientemente de su facturación, tamaño o sector.
Como ya avanzó este diario, el nuevo reglamento de facturación electrónica obligará a partir de 2026 a casi todos los autónomos y empresas a incluir un código QR en sus facturas. De hecho, sólo se librarán de esta medida aquellos negocios que sólo facturen a clientes particulares, puesto que la normativa afecta a todas las operaciones B2B (entre empresarios).
Desde el próximo 1 de enero, se terminará el periodo transitorio que dio la Ley antifraude y el reglamento para programas de facturación, y cualquier negocio que esté constituido como sociedad tendrá que empezar a usar estos códigos QR en todas sus facturas a otras empresas. Si lo hacen a través de un software homologado, el sistema ya debería incluir esta funcionalidad. Y si no, tendrán que acudir a la nueva plataforma pública de Hacienda para poder facturar y cumplir con la normativa.
Hacienda obligará a las pymes desde enero a incluir códigos QR incluso en las facturas en papel
Según explicaron desde la AEAT, los contribuyentes que están obligados a emitir facturas por sus operaciones y que, por lo tanto, están sujetos al nuevo reglamento deberían empezar a incluir un QR en ellas a partir de enero -si son empresarios- o a partir de julio de 2026 -si son autónomos-.
Es más, esta obligación no sólo afectará a las facturas que se emitan a través de estos programas de facturación electrónica, sino también las que se elaboren en formatos como PDF o Excell, e incluso las que se impriman en papel. En cada uno de estos formatos, se va a tener que incluir el código QR de una determinada manera.
Estos códigos servirán para que cualquier persona que reciba una factura pueda comprobar si el negocio ha cumplido con sus obligaciones tributarias y ha remitido sus facturas a Hacienda. Además, al pasar el lector, todos los datos de la operación se remitirán automáticamente a la Agencia Tributaria, lo que servirá también para aumentar el control fiscal.
¿Cómo deberán cumplir las pymes con la obligación de incluir códigos QR?
Según recoge el reglamento para los programas de facturación, una vez se aplique esta ley a partir del año que viene, las facturas», tanto si están impresas en soporte papel como si se trata de la imagen de la misma en soporte digital» incluirán un código «QR», que deberá cumplir con las especificaciones de esta norma.
Si la factura es en papel, es decir impresa a partir de un PDF o un Word, lo lógico sería que el empresario utilice la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.
Este aplicativo será un formulario para el cumplimiento de las obligaciones de aquellos pequeños empresarios que, por el escaso número de facturas emitidas, no dispongan de su propio software. Al introducir la información de las facturas, el sistema devuelve una factura imprimible con QR, además de conservar en la Sede Electrónica el registro de facturación de alta en modalidad VERI*FACTU.
Si la factura es electrónica al no existir impresión en papel, el código QR no podrá incorporarse como tal a la factura. No obstante, la obligación de incorporar la información del QR, para el caso de facturación electrónica se sustituye por la propia incorporación a las e-Facturas del contenido del QR, incluyendo la url de cotejo de la factura. Con sólo tener un software homologado, el negocio ya estaría cumpliendo con la normativa.
Características técnicas de los nuevos códigos QR para las facturas
Según explicaron desde la AEAT, aquellas facturas que no sean electrónicas y estructuradas, es decir las digitales -como un PDF- o las que se impriman en papel, deberán cumplir determinadas características técnicas que marca el nuevo reglamento.
Según recoge el nuevo reglamento, estos códigos QR deberán cumplir ciertas condiciones como tener un tamaño entre 30×30 y 40×40 milímetros y seguir las especificaciones de la norma ISO/IEC 18004.

En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se publicarán la ubicación y presentación del mismo dentro de la factura, pudiéndose completar con otras características a cumplir.
En cuanto al contenido del código «QR» será el siguiente:
- «URL» del servicio de cotejo o remisión de información por parte del receptor de la factura, del cual se informará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Información de la factura que formará parte de la «URL»:
- NIF del obligado a expedir la factura.
- Número de serie y número de la factura expedida.
- Fecha de expedición de la factura.
- Importe total de la factura. Tanto el formato detallado de esta «URL», que podrá ser distinto dependiendo de si el sistema informático que expide la factura y genera su correspondiente código «QR» es o no un sistema informático «VERI*FACTU», como la codificación y formato de la información requerida se especificarán en el correspondiente documento técnico que será publicado en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.





