Muchas clases de indemnizaciones civiles están exentas de tributar en el IRPF; aunque, desde ahora, ya no es imprescindible que un juez determine su importe para que los autónomos accedan a esta ventaja fiscal. Así lo establece la reciente Ley de Eficiencia de la Justicia, en vigor desde el pasado 3 de abril, que permite que estas compensaciones se formalicen ante un notario, un letrado de la Administración de Justicia o una autoridad administrativa, siempre que se respeten sus condiciones legales específicas. Incluye también las indemnizaciones por despido que los autónomos deben pagar a sus ex asalariados y que se pueden acordar fuera de un tribunal. 

Sin embargo, el hecho de que no intervenga un juez no significa que todas las indemnizaciones queden automáticamente libres de impuestos: sólo estarán exentas si cumplen con los requisitos establecidos en la normativa fiscal. Por ejemplo, si la indemnización no responde a un daño real, supera los límites legales o se formaliza sin garantías legales suficientes, sí deberá tributar. La ley no amplía los tipos de indemnización que pueden acogerse a la exención; sólo facilita los cauces formales para acreditarlas sin necesidad de juicio.

El cambio implica menos trabas burocráticas y mayor rapidez en el cobro, sin variación fiscal

Hasta ahora, Hacienda sólo reconocía la exención de IRPF cuando el importe de la indemnización había sido fijado por un juez. Esa condición provocaba que muchos autónomos y pymes se vieran obligados a iniciar un proceso judicial, aunque ya existiera un acuerdo entre las partes, simplemente para no perder el derecho a no tributar.

A partir de ahora, bastará con que el acuerdo se formalice por vías alternativas admitidas legalmente para que conserve la exención. Es un cambio que aligera los trámites y reduce los costes, si bien no altera en absoluto los criterios fiscales.

De modo que, en el caso de las indemnizaciones por despido, se mantiene el límite exento de 180.000 euros. La diferencia está en que ya no será necesario un fallo judicial que declare el despido improcedente. Si ambas partes llegan a un acuerdo en el marco del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) u otra instancia administrativa similar, y la cantidad está dentro de los límites previstos en las leyes, no habrá que tributar por ella. Esta vía resulta especialmente útil también para pequeñas empresas que optan por resolver conflictos laborales sin ir a juicio.

Respecto a los accidentes, el criterio se mantiene: la indemnización por daños físicos o psíquicos sigue estando exenta si se concede conforme a los baremos oficiales, como los establecidos en la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

la indemnización por daños físicos o psíquicos sigue estando exenta si se concede conforme a los baremos oficiales
La indemnización por daños físicos o psíquicos sigue estando exenta si se concede conforme a los baremos oficiales.

Lo que cambia es que, si la aseguradora concede la cantidad ajustándose a esos baremos, ya no será necesaria una sentencia judicial que la respalde para que esté exenta del IRPF. Para un autónomo que sufre un accidente cubierto por un seguro, esto implica menos trabas burocráticas y mayor rapidez en el cobro sin consecuencias fiscales.

La nueva ley no cambia si una indemnización tributa o no: sólo amplía la forma de acreditarla

También se aplica este cambio en los casos de separación o divorcio. Cuando uno de los progenitores debe abonar una anualidad para la manutención de sus hijos, dicha cantidad queda exenta del IRPF, siempre que esté formalizada adecuadamente. Antes se requería una resolución judicial que fijara el importe. Ahora, también se aceptará si el acuerdo se alcanza ante notario o un letrado de la Administración de Justicia, lo que permite evitar el paso por los tribunales y agilizar los procesos familiares sin perder el beneficio fiscal.

A pesar de esta flexibilización en la vía de formalización, los criterios que determinan si una indemnización tributa o no siguen siendo exactamente los mismos. La ley simplemente amplía las formas válidas de acreditarlas. En otras palabras, no es que ahora cualquier acuerdo privado permita evitar el IRPF: sólo lo hacen aquellos que se canalicen a través de procedimientos reconocidos legalmente, incluso si no hay intervención judicial.

Esta distinción es crucial para evitar errores. Si, por ejemplo, una pyme acuerda con un trabajador una indemnización fuera de los marcos legales y sin intervención del SMAC, ni formalización ante notario, esa cantidad sí tributaría. La Agencia Tributaria podría considerar que se trata de un acuerdo informal y exigir el pago del impuesto correspondiente. Lo mismo sucedería si el importe de una indemnización por despido supera los límites legales o si no se ajusta a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

El objetivo declarado de la Ley de Eficiencia de la Justicia es reducir la sobrecarga de los tribunales. Muchos asuntos que terminaban en juicio no lo hacían por desacuerdo entre las partes, sino para poder obtener un documento con valor fiscal. Esto generaba costes innecesarios y una pérdida de tiempo que ahora se pretende evitar. Con la nueva normativa, se otorga validez tributaria a otras fórmulas de resolución, como la mediación o la intervención notarial, sin por ello relajar las exigencias legales sobre el fondo del asunto.

Hacienda podrá seguir revisando estos los acuerdos extrajudiciales en buscas de errores

Además, la ley introduce la obligación de intentar una solución extrajudicial antes de presentar una demanda civil o mercantil. Esto también tiene implicaciones para los autónomos y negocios que quieran reclamar impagos, resolver disputas contractuales o gestionar conflictos con proveedores. Antes de acudir al juzgado, deberán acreditar que han intentado resolver la cuestión mediante medios alternativos, como la mediación, la conciliación o la oferta confidencial. En caso de no hacerlo, la demanda podría ser inadmitida o conllevar una penalización en costas.

Para muchas micropymes, esto puede representar un cambio de hábitos. Acudir a un notario, al SMAC o a una instancia de mediación será ahora un paso necesario no sólo para resolver el conflicto, sino para asegurarse de que cualquier pago resultante esté correctamente documentado y sea reconocido como exento por Hacienda. Aunque en principio se trata de procedimientos más rápidos y menos costosos que un juicio, también requieren cierta planificación y asesoramiento.

Es importante tener en cuenta que la exención no implica inmunidad frente a controles fiscales. Hacienda podrá seguir revisando estos acuerdos y, si considera que hay simulación o que no se cumplen los requisitos legales, exigirá el IRPF correspondiente.

Por eso, aunque ya no haga falta una sentencia judicial, sigue siendo necesario que el acuerdo esté bien fundamentado, ajustado a derecho y debidamente formalizado: que conste el acto de conciliación, que el importe esté dentro de lo legal y que se conserve toda la documentación.