- Las horas para acudir al examen son retribuidas y no deben recuperarse
- No cualquier examen da derecho al permiso pagado
- Qué pueden exigir las pymes para justificar estas horas
Muchas pymes podrían estar gestionando de forma incorrecta los permisos de sus empleados para acudir a exámenes. La Audiencia Nacional ha aclarado que las horas necesarias para presentarse a determinadas pruebas oficiales deben pagarse: el negocio no puede descontarlas de la nómina, ni obligar al trabajador a recuperarlas con posterioridad.
La sentencia interpreta el permiso reconocido en el Artículo 23.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y concluye que es retribuido, aunque la ley o el convenio colectivo no lo indiquen expresamente. “La sentencia no crea un permiso nuevo; únicamente aclara que es retribuido”, explicó a este diario el abogado laboralista Jaume Barcons.
Este derecho, sin embargo, no sirve para cualquier examen. El empleado debe cursar regularmente estudios dirigidos a obtener un título académico o profesional, y solo puede ausentarse durante el tiempo necesario para realizar la prueba. Las empresas sí podrán exigir documentación que acredite los estudios, la convocatoria y la asistencia.
Las horas para acudir al examen son retribuidas y no deben recuperarse
Los autónomos y las pymes deberán considerar retribuido el tiempo que sus empleados necesiten para acudir a los exámenes oficiales incluidos en el Artículo 23.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que no podrán descontar esas horas del salario ni exigir que se recuperen posteriormente, aunque el convenio colectivo no aclare expresamente que el permiso es pagado.
La Audiencia Nacional acaba de fijar este criterio. Hasta ahora, la empresa encausada consideraba que las ausencias no eran retribuidas y obligaba a cada empleado a acordar con su responsable cómo recuperar las horas.
“Esta sentencia lo que hace es aclarar que el permiso para concurrir a un examen oficial es retribuido”, explicó Jaume Barcons. Una obligación que puede afectar a negocios de cualquier sector, porque la Audiencia Nacional interpreta un precepto general del Estatuto.
Además, un convenio colectivo no puede convertirlo en un permiso sin sueldo: “No puede establecer una regulación inferior a lo que prevé el Estatuto de los Trabajadores”, recordó Barcons.
El fallo afecta directamente a las empresas demandadas y no constituye todavía jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero ofrece un criterio claro para el resto de los empleadores. Eso sí, no toda prueba denominada “oficial” genera automáticamente este derecho: el examen debe cumplir unos requisitos determinados.
No cualquier examen da derecho al permiso pagado
Que una prueba se anuncie como “oficial” no basta para generar automáticamente un permiso retribuido. El Artículo 23.1.a) del Estatuto reconoce “los permisos necesarios para concurrir a exámenes” únicamente cuando el empleado “curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional”.

Por tanto, deben concurrir varios requisitos:
- Que el trabajador siga unos estudios de manera regular.
- Que éstos conduzcan a una titulación académica o profesional.
- Que necesite ausentarse para realizar uno de sus exámenes.
“Tiene que ser una formación específica. No sirve cualquier prueba”, explicó Jaume Barcons. “Son exámenes oficiales para obtener un título”, añadió.
Una carrera universitaria sería el ejemplo más claro. “Si estoy estudiando una carrera y tengo un examen ese día para obtener un título, es formación reglada”, señaló el laboralista. También podrían entrar los estudios reglados de Formación Profesional u otras enseñanzas dirigidas a obtener una titulación oficial, siempre que cumplan las condiciones anteriores.
En cambio, un curso privado no queda incluido sólo porque la academia entregue un diploma. “Un curso de moda, que no es formación reglada, no entraría”, afirmó Barcons. Tampoco consideró cubiertas las pruebas destinadas a conseguir determinadas licencias personales o recreativas: «No es un permiso retribuido para hacer un examen para sacarme algún título de patrón de barco, el permiso de armas o el carné de conducir”.
La titulación no tiene que estar necesariamente relacionada con el puesto actual del empleado. El Estatuto no establece esa vinculación como requisito y la Audiencia Nacional tampoco la incorporó en su sentencia. Lo determinante es que se cursen regularmente estudios para obtener un título académico o profesional.
Las certificaciones de idiomas o los certificados profesionales deberán revisarse individualmente. Barcons consideró que podrían quedar incluidos cuando exista una formación regular y se obtenga un título que permita desarrollar determinadas funciones: “Si esos cursos conllevan un examen y es una formación en la que se obtiene un título para poder realizar unas funciones determinadas, en principio sí”.
Sin embargo, la sentencia no analizó ninguna certificación concreta, por lo que la empresa deberá comprobar en cada caso la naturaleza de los estudios y del título.
Qué pueden exigir las pymes para justificar estas horas
El permiso no depende de una decisión discrecional de la empresa, pero el negocio sí puede comprobar que se cumplen los requisitos legales. La sentencia no establece un listado general de documentos ni fija un plazo concreto de preaviso. No obstante, recuerda que las ausencias retribuidas están sujetas al “preaviso y a la justificación de la causa”.
Además, el convenio analizado permitía a Acciona exigir “los certificados necesarios emitidos por los centros correspondientes”. Para acreditar el derecho, la empresa podría solicitar la matrícula o documentación que demuestre que el empleado cursa regularmente los estudios, así como la convocatoria y el horario del examen.
La asistencia efectiva podrá justificarse posteriormente mediante el certificado expedido por el centro. Se trata de documentos coherentes con los requisitos legales, aunque la Audiencia Nacional no impuso expresamente esta lista a todas las empresas.
La resolución tampoco reconoce automáticamente un día libre completo. El Estatuto habla de los “permisos necesarios para concurrir a exámenes” y la sentencia no concreta su duración. Por tanto, habrá que atender al tiempo necesario en cada caso, sin que el fallo establezca criterios específicos sobre los desplazamientos u otras circunstancias.
Finalmente, estas ausencias son compatibles con el permiso retribuido de hasta 20 horas anuales de formación profesional previsto en el Artículo 23.3 del Estatuto. La Audiencia Nacional consideró que se trata de derechos diferentes y rechazó que la existencia de esa bolsa de formación permita negar el carácter pagado del permiso para exámenes. Aunque el fallo no analizó expresamente una deducción de horas, su razonamiento impediría tratar ambos permisos como si fueran una única bolsa.





