El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, avisó este miércoles a través de sus redes sociales de los autónomos han estado recibiendo en estos días cartas de la Agencia Tributaria indicándoles que en sólo 50 días ya deberían tener sus programas de facturación adaptados al nuevo reglamento Verifactu.
Como ya avanzó este diario, a partir de enero (o de julio, en el caso de los autónomos), los negocios tendrán que cambiar sus programas a un software certificado, que cumpla los requisitos del reglamento de la Ley Antifraude.
El aviso, al que tuvo acceso este diario, se dirige de momento a entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades y no están acogidas al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), el sistema por el que las empresas remiten a Hacienda sus libros registro de IVA casi en tiempo real a través de su software de gestión. Estas empresas van a tener que contar con programas certificados en apenas dos meses.
- ATA pide atrasar a 2027 la obligación de adaptarse a los nuevos programas de facturación
- Todas las sociedades deberán actualizar sus programas de facturación antes de enero
- Sanciones para autónomos o pymes que no adapten sus programas a tiempo
ATA pide atrasar a 2027 la obligación de adaptarse a los nuevos programas de facturación
El presidente de ATA, Lorenzo Amor, avisó en sus redes que esta semana ha habido autónomos que han recibido cartas de la Agencia Tributaria indicándoles que en 50 días tienen que adaptarse al VeriFactu. Según denunció Amor, «hay un cabreo e inquietud generalizado» por esta nueva obligación y los costes que podrían conllevar para miles de pequeñas empresas.
Por ello, el presidente de ATA pidió a la Administración que «no aprieten más y hagan las cosas con sentido común. Apliquen este cambio de forma voluntaria en 2026 y obligatoria en 2027».
Autónomos recibiendo ayer y hoy cartas de la Agencia Tributaria indicándole que en 50 días tienen que adaptarse al VeriFactu
Esto no se hace así…Hay un cabreo e inquietud entre muchos autónomos y profesionales que trabajan con los autónomos y pequeñas empresas
Hagan el favor de… pic.twitter.com/qYJ0gpbMHL— Lorenzo Amor (@lorenzoamor_ata) November 12, 2025
Según Lorenzo Amor lo que debería hacer la Agencia Tributaria, dadas las circunstancias y las subidas de costes y trabas que soportan miles de pequeñas empresas sería dar un año más de plazo, de tal forma que en 2026 la adaptación a los nuevos programas certificados fuera voluntaria. En 2027, apuntó el presidente de la Federación, sería cuando debería aplicarse esta obligación.
Todas las sociedades deberán actualizar sus programas de facturación antes de enero
El nuevo reglamento para los programas de facturación tiene tres entradas en vigor distintas. Por un lado, los fabricantes y comercializadores deberán adaptarse a los nuevos requisitos del reglamento, incluido el de tener un certificado para sus programas, a partir de julio de 2025.
Por otro lado, todos los programas que usan los negocios deberán cumplir con estos mismos requisitos a partir de enero de 2026 (si son sociedades mercantiles) o de julio de ese mismo año (si son personas físicas). De este modo, en apenas cuatro meses todos los negocios que estén constituidos como sociedad ya tendrán que haber adaptado los software que tienen en su negocio para que cumplan la Ley Antifraude.
Algunos de los requisitos que deben tener estos programas para considerarse homologados son la trazabilidad, la imposibilidad de modificar las facturas una vez emitidas o la posibilidad de usar Verifactu.
Sanciones para autónomos o pymes que no adapten sus programas a tiempo
En caso de incumplir en estos plazos cualquiera de los requisitos, incluido el de contar con un certificado, la Ley General Tributaria prevé dos tipos de sanciones, ambas graves:
- A la fabricación, producción y comercialización de sistemas informáticos que no cumplan con el reglamento se impondrá una sanción de 150.000 euros fijos por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas de este tipo de sistemas informáticos y por cada tipo distinto de estos que sea objeto de la infracción.
- Por otro lado, cuando no se certifiquen dichos sistemas informáticos estando obligados a ello, se sancionará con 1.000 euros por sistema informático comercializado sin dicha certificación.
- Para los autónomos y empresas, ya será sancionable con 50.000 euros el mero hecho de tener sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el reglamento, cuando no estén debidamente certificados o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.





