El pasado 3 de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó los nuevos modelos de cuentas anuales para el ejercicio 2024, con algunos cambios que afectan a todas las sociedades independientemente de su dimensión. 

Otro de los cambios que se incluyeron es el nuevo plazo de presentación y depósito de las cuentas para aquellas empresas acogidas a la moratoria contable para los ejercicios 2020 y 2021 a causa de las pérdidas sufridas con motivo de la pandemia.

En concreto, como explicó a este medio Jorge Capéans, secretario técnico del Registro de Economistas Contables (EC), se permite a estas sociedades reformular sus cuentas de manera extraordinaria debido a esta situación particular.

Como señalaron los expertos, la moratoria evitó elevar las cifras de concursos durante ese período, que se podrían haber duplicado y haber superado los 10.000 casos anuales. 

  1. Calendario de aprobación y depósito de las cuentas anuales para sociedades en moratoria contable
  2. La norma permite modificar la convocatoria de la Junta para presentar las cuentas en plazo
  3. Como novedad, este año las sociedades tendrán que incluir el nuevo CNAE 2025
  4. Nuevo código IRUS en las cuentas anuales de las sociedades

Calendario de aprobación y depósito de las cuentas anuales para sociedades en moratoria contable

Estas medidas especiales para las empresas acogidas a la moratoria contable se introdujeron con el Real Decreto-Ley 4/2025, y se incorporan en el BOE. Gracias a la moratoria contable, se suspendió el cómputo de las pérdidas ocasionadas en esos ejercicios, a fin de evitar la disolución de estos negocios. 

Así, se introdujo un plazo extraordinario que permitía a estas empresas reformular sus cuentas anuales hasta el pasado 9 de mayo de 2025, así como el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. 

Debido a ello, se permite, también, un nuevo plazo para que la Junta General apruebe las cuentas, que contará con tres meses adicionales. De esta forma, la fecha límite para su aprobación pasa a extenderse hasta el 9 de agosto de 2025. 

Asimismo, el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil se podrá llevar a cabo durante el mes de septiembre

Calendario de aplicación

  • Reformulación de las cuentas: hasta el 9 de mayo de 2025.
  • Presentación de las cuentas: hasta el 9 de agosto de 2025.
  • Depósito de las cuentas: hasta el 30 de septiembre de 2025.

Disolución por pérdidas

Debido a la suspensión de la causa de disolución por las pérdidas generadas en 2020 y 2021, cabe recordar que hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025, solo se tendrán en cuenta las pérdidas de 2022, 2023, 2024 y 2025

En caso de que el patrimonio neto se mantenga por debajo de la mitad del capital social, será necesario disolver la sociedad o aplicar medidas correctoras. 

La norma permite modificar la convocatoria de la Junta para presentar las cuentas en plazo

Según los gestores administrativos, si la Junta General ya estaba convocada para presentar las cuentas, la legislación permite modificar la fecha, lugar u hora con al menos 72 horas de antelación; revocar la convocatoria en el BORME o canales previstos en los estatutos, o publicar una nueva convocatoria en el mes siguiente a la nueva formulación.

Nuevo calendario de cuentas anuales para las sociedades en moratoria contable este 2025
Nuevo calendario de cuentas anuales para las sociedades en moratoria contable este 2025.

Como novedad, este año las sociedades tendrán que incluir el nuevo CNAE 2025

Como ya avanzó este medio, otro de los cambios más relevantes que incluyen los nuevos modelos de cuentas anuales es la incorporación obligatoria del nuevo código de actividad CNAE 2025, como explicó a este medio Capéans.

Con la entrada en vigor de la nueva clasificación el pasado 14 de enero, habrá trabajadores por cuenta propia y sociedades cuyo código en función de la actividad habrá cambiado, mientras que otros mantendrán el mismo, según el Real Decreto 10/2025.

Como ya avanzó este medio, resulta esencial que las sociedades comprueben el código para cerciorarse de que introducen el correcto en la hoja de identificación.

Para ello, existen herramientas, como las del Instituto Nacional de Estadística o la del Colegio de Registradores, incluida en los modelos electrónicos, que permiten pasar directamente el código de la clasificación de 2009 al de 2025.

En cualquier caso, con estas herramientas, las empresas podrán incluir el nuevo código sin mayores dificultades, si bien deben vigilar su correcta declaración. 

Nuevo código IRUS en las cuentas anuales de las sociedades

Los recientes modelos de cuentas anuales también incluyen el denominado código IRUS, otro cambio publicado en el BOE. Se trata del Identificador Registral Único de la Sociedad, que permite identificar a las sociedades de manera electrónica. 

Se trata de otra de las novedades que también afectan a todos los modelos, aunque, por el momento, la inclusión de este elemento no es obligatoria, por lo que es posible presentar las cuentas aunque las sociedades en cuestión no dispongan de él. 

Cabe recordar que el Registro Mercantil ya se encuentra adjudicando este código de manera automática con la realización de modificaciones y anotaciones registrales, así como con el primer acto registral.