El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario, que comenzó su trámite parlamentario en 2023. Esta normativa obligará a los bares y restaurantes a ofrecer envases para que los clientes se lleven las sobras, a los supermercados a donar los excedentes, a los pequeños comercios de alimentación a aceptar el uso de recipientes reutilizables y, de manera general, a los agentes de la cadena alimentaria a cumplir planes siguiendo una jerarquía establecida para evitar el desperdicio.
En concreto, la medida buscará reducir a la mitad los restos alimentarios per cápita en el comercio minorista, así como disminuir las pérdidas de alimentos en los diferentes estratos de la cadena, a fin de minimizar aún más la producción de excedentes, restos y residuos.
Según los últimos datos de desperdicio alimentario publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 2023 -última fecha con datos disponibles- la cifra global de desperdicio, tanto fuera como dentro de los hogares, alcanzó los 1.214 millones de kilos/litros, un 1,1% más que en el año anterior, si bien es cierto que la tendencia general muestra que la generación del desperdicio va decreciendo desde el año 2020.
Las ley contra el desperdicio alimentario establece cómo prevenirlo según el tipo de negocio
Esta ley exige su cumplimiento a las empresas que realizan actividades dentro de la cadena alimentaria, tanto la producción, la transformación, o la distribución de alimentos, como para la hostelería, la restauración y otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración, a las que obliga a elaborar planes que prevengan el desperdicio.
Para ello, las empresas de la cadena alimentaria se deberán ceñir a una orden o «jerarquía» a la hora de gestionar el residuo y los excedentes alimentarios, si bien habrá que esperar a la publicación del texto en el BOE para conocer el texto definitivo y sus efectos en empresas y negocios, como explicaron a este medio desde la asociación de fabricantes y distribuidores AECOC.
Como ya informó este diario, los establecimientos que tengan más de 1.300 metros cuadrados de superficie deberán practicar convenios de colaboración con ONG y entidades que les permitan donar los excedentes, de forma obligatoria.
Además, tanto para cumplir esta norma como para prevenir la utilización de envases de un solo uso, los comercios minoristas de alimentación con una superficie igual o superior a 400 metros cuadrados fomentarán la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluyendo la venta a granel, o mediante envases reutilizables. Asimismo, como ya se viene practicando, deberán incentivar en los lineales de compra la venta de productos con fecha de caducidad próxima, con imperfecciones, así como los productos de proximidad o de temporada.
De manera similar, todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas o alimentos cocinados, tendrán que aceptar el uso de recipientes reutilizables adecuados y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. El local deberá informar al consumidor final de las condiciones de limpieza y conservación de estos recipientes.
Por su parte, los restaurantes y bares mantendrán en su lista de deberes facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido en envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables -salvo que se trate de formatos como los bufé libres-, sin coste adicional, y esta opción tendrá que anunciarse de manera clara y visible en el propio establecimiento.
A su vez, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de colaborar con la Administración en la cuantificación de los residuos o restos alimentarios para cumplir con las obligaciones de la ley.
Los planes de prevención de pérdidas de las empresas de la cadena alimentaria deberán seguir estas prioridades en la gestión de desperdicios
Los agentes de la cadena alimentaria -producción, transformación y distribución- deberán elaborar un plan de gestión para aplicar todas las medidas posibles que prevengan la generación de desperdicio alimentario y excedentes.
Para ello, a partir de una serie de criterios y necesidades concretas, la producción, compra y gestión “racional” de los alimentos, establecidos en la ley, seguirá la siguiente jerarquía de prioridades:
- En primer lugar, transformar los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero se mantienen válidos para su consumo, en otros productos alternativos también aptos para su consumición, como método para atender de manera directa tanto la prevención de pérdidas como el desperdicio ya generado.
- En segundo lugar, cuando las empresas ya hayan generado excedentes que no hayan podido evitar producir:
- Proceder a su donación y otros tipos de redistribución para consumo humano.
- En su defecto, dedicar los alimentos a la alimentación animal y a la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018.
- En defecto de todas las anteriores, emplearlos como subproductos en otra industria.
- En tercer lugar, gestión del reciclado de los residuos y obtención de compost y digerido de máxima calidad, o su valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.
Infracciones de la nueva Ley de Desperdicio Alimentario
La norma ya estableció una serie de infracciones por incumplimiento de determinadas obligaciones con su aprobación por el Consejo de Ministros -que estableció entonces hasta 500.000 euros de sanción en los casos más severos-. En concreto, la ley señala:
- Como infracciones leves:
- No aplicar a los alimentos la jerarquía de prioridades en la gestión del desperdicio o no justificar debidamente su falta de aplicación.
- En el caso de estar obligadas, las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano mediante acuerdo o convenio, cuando hayan contado con los medios para ello y no hayan contemplado el motivo en su plan de prevención.
- Incumplir los compromisos contenidos en la guía sectorial de buenas prácticas para la prevención del desperdicio alimentario y la reducción de los residuos alimentarios.
- Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.
- No colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.
- Como infracciones graves:
- No contar con un plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios, en caso de estar obligado.
- Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos procedentes de donación por cualquier motivo o circunstancia; destruir o alterar intencionadamente los alimentos que reúnen condiciones adecuadas para su consumo.
- Cometer una segunda infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años.
- Por último, como infracciones muy graves, cometer por segunda vez una infracción grave en el plazo de dos años.





