La Ley de la Segunda Oportunidad en España es un mecanismo legal que permite a las personas físicas -tanto particulares como autónomos- liberarse de sus deudas cuando no pueden pagarlas. Es como un reinicio financiero para quien ha tenido un fracaso económico real y ya no puede asumir las obligaciones con sus acreedores, es decir los proveedores, Hacienda o Seguridad Social.

Esta vía puede permitir a los autónomos con deudas dejar de vivir ahogados por obligaciones imposibles de asumir, evitando así caer en la exclusión financiera y social. Se trata de una oportunidad para rehacer su vida personal o profesional sin arrastrar eternamente cargas económicas.

La condición principal para que los trabajadores por cuenta propia puedan acogerse a esta Ley es haber actuado de buena fe, una conducta que ahora se presume por defecto, salvo que los acreedores consigan demostrar lo contrario. Además, deben cumplir una serie de requisitos y seguir el procedimiento legal establecido.

Actualmente, esta norma se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), reformado por la Ley 16/2022, que flexibilizó los requisitos de acceso y amplió la parte de deuda exonerable con la Administración pública. La abogada mercantilista María Isabel Miranda explicó a este diario que “por ahora, Hacienda y Seguridad Social tienen un límite máximo de 10.000 euros. Todavía los jueces y tribunales no se han pronunciado sobre si se podrá exonerar más cantidad de crédito público o no”.

Pasos que deben seguir los autónomos para exonerar sus deudas en 2025

En los últimos años, cada vez son más los casos en los que la Justicia ha liberado a autónomos y pequeños empresarios de sus deudas con acreedores. De hecho, María Isabel Miranda logró exonerar hasta ocho millones de euros a una pareja de autónomos, así como cantidades millonarias en otros procedimientos.

Esta experta explicó a este diario los pasos que deben seguir los trabajadores por cuenta propia para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. En primer lugar, el autónomo deberá buscar asesoramiento legal especializado y asegurarse de que cumple los requisitos para solicitar el concurso de acreedores.

Una vez iniciado el procedimiento y verificados los requisitos, podrá optar por negociar un plan de pagos con sus acreedores (manteniendo su vivienda o vehículo, si es viable), o bien, liquidar sus bienes y solicitar la exoneración del resto de las deudas. En los casos en los que no dispone de bienes (lo que se conoce como concurso sin masa), también podría obtener la exoneración directamente, siempre que cumpla lo exigido por la ley.

Verificar que se cumplen los requisitos para la solicitud de concurso

Antes de iniciar el procedimiento de segunda oportunidad, el trabajador por cuenta propia debe asegurarse de que cumple los requisitos legales establecidos en los artículos 486 a 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Según explicó la abogada María Isabel Miranda, es imprescindible:

  • Actuar de buena fe y colaborar activamente durante todo el procedimiento. Esto implica, entre otras cosas, no haber ocultado bienes ni rechazado empleos adecuados a su perfil.
  • No haber sido condenado en los últimos diez años por delitos de carácter socioeconómico. Algunos ejemplos podrían ser delitos contra los derechos de los trabajadores, el patrimonio, Hacienda o la Seguridad Social o falsedad documental.
  • No haber obtenido ya una exoneración de deudas en los últimos años:
    • Dos años, si se solicita por la vía de liquidación.
    • Cinco años, si se opta por un plan de pagos.

Además, si el autónomo tiene sanciones con organismos públicos, éstas deben analizarse con detalle.

La experta señaló que “cuando hay sanciones muy graves con Hacienda o Seguridad Social, si el total de la deuda, incluyendo la sanción, no supera los 5.000 euros, es posible obtener la exoneración. Por ejemplo, aunque exista una sanción grave de 100 o 150 euros, si el conjunto del crédito -incluyendo la deuda y las sanciones- se mantiene por debajo de ese límite, sí puede concederse el perdón. Sin embargo, si se supera esa cifra, aunque sea mínimamente, se deniega la exoneración en su totalidad, afectando tanto a las deudas privadas como a las públicas”.

Presentar solicitud de concurso voluntario

Una vez comprobado que se cumplen los requisitos, el siguiente paso es dar el salto legal: presentar la solicitud de concurso voluntario. El autónomo deberá hacerlo ante el Juzgado de lo Mercantil, con la asistencia obligatoria de abogado y procurador.

Tal y como explicó a este medio la abogada María Isabel Miranda, “no basta con decir que uno no puede pagar: hay que acreditarlo con documentación”. Según el artículo 7 del TRLC, la solicitud deberá ir acompañada de:

  • Una memoria explicativa que cuente la situación económica del autónomo: qué ha pasado y por qué no puede afrontar sus deudas.
  • Un inventario detallado de sus bienes y derechos (si tiene vivienda, coche, herramientas, cuentas…).
  • Una lista de acreedores y deudores, con los importes que debe y le deben.
  • Y un resumen de sus ingresos y gastos.

No obstante, según explicó la abogada, “el Juez podrá requerir toda aquella documentación que considere adicional”, así que es importante ser transparente desde el principio.

Además, si el autónomo está casado o tiene bienes compartidos en régimen de gananciales, “deberá informar de ello al juzgado”, ya que puede influir en la tramitación del procedimiento.

Procedimiento especial para microempresas

Si el autónomo cumple ciertos criterios, deberá seguir el procedimiento especial para microempresas, diseñado para ser más ágil y adaptado a negocios muy pequeños. Este procedimiento se aplica cuando se cumplen estos dos requisitos:

  • Tener menos de 10 trabajadores.
  • Que el volumen de negocio sea inferior a 700.000 euros o tener un activo inferior a 350.000 euros.

Según explicó la abogada María Isabel Miranda, este procedimiento —regulado en los artículos 685 y siguientes del TRLC— “se tramita a través de una plataforma electrónica habilitada por el Ministerio de Justicia”. Además, “es obligatorio presentar conjuntamente la demanda ante el juzgado”, aclaró la especialista en abogacía mercantil.

Una vez iniciado el procedimiento, el autónomo puede optar entre dos vías:

1. Liquidación directa: implica la venta ordenada de los bienes del deudor para pagar las deudas.

2. Plan de continuación: según explicó Miranda a este diario, es una figura creada con la reforma de la Ley Concursal para “facilitar la continuidad de la actividad empresarial o profesional del autónomo o microempresa”. Es decir, permite mantener la actividad económica del autónomo evitando la liquidación total. Está regulada en los artículos 697 a 713 del TRLC y puede incluir medidas como:

  • Aplazamientos en el pago de las deudas (esperas).
  • Reducciones del importe adeudado (quitas).
  • Conversión de créditos en otros instrumentos financieros ((por ejemplo, préstamos participativos).
  • Cambios en la estructura empresarial o del negocio.
  • Reorganización del personal, del patrimonio o del modelo de negocio.

El plan puede ser presentado por el autónomo deudor. Pero si no lo hace dentro del plazo legal, los acreedores también pueden presentar uno. En ambos casos, el plan debe incluir:

  • Un informe económico que justifique su viabilidad,
  • Un plan de pagos detallado, y
  • El impacto estimado sobre los acreedores.

Una vez presentado, el plan se comunica a los acreedores y pueden aceptarlo o no. “Si se alcanza la mayoría requerida en función del tipo de crédito y se cumplen las condiciones legales, el plan puede ser aprobado judicialmente. En caso contrario, se pasará a la fase de liquidación”, aclaró la abogada consultada.

El plan de continuación busca salvar el negocio dentro del procedimiento concursal. En cambio, el plan de pagos tradicional es una forma de lograr el perdón de deudas conservando el patrimonio personal, si el deudor se compromete a pagar una parte de lo debido en un plazo de tres o cinco años, dependiendo del caso.

Cómo solicitar la Exoneración

El momento clave del procedimiento llega cuando el autónomo solicita al juez la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, el perdón legal de las deudas que no ha podido pagar. Para ello, existen dos vías distintas, en función de si decide liquidar su patrimonio o conservarlo.

  • Exoneración con liquidación del patrimonio:

Es la opción más habitual cuando el autónomo no tiene intención de continuar con su actividad o no puede mantener sus bienes.

Se procede a la venta de todos los bienes del autónomo (inmuebles, vehículos, cuentas, etc.) y una vez terminada la liquidación, se solicita la exoneración del resto de las deudas pendientes. El juez evaluará el caso y decidirá si concede la exoneración de forma definitiva.

Esta vía suele ser más rápida, pero también más drástica, ya que implica perder el patrimonio embargable.

  • Exoneración con plan de pagos:

Esta alternativa está pensada para aquellos autónomos que quieren conservar sus bienes y tienen capacidad para pagar parte de las deudas poco a poco.

El deudor presenta un plan de pagos, en el que se compromete a abonar una parte de las deudas durante 3 años, si no cede parte de sus ingresos o durante 5 años, si sí cede una parte de sus ingresos voluntariamente.

“Los planes de pagos suelen establecerse a tres años cuando el deudor no tiene vivienda habitual, y a cinco años cuando sí la tiene. No obstante, si se presenta un plan a tres años pero el juez considera que el deudor dispone de recursos suficientes para prolongarlo, puede ampliarlo a cinco años. Esa decisión queda a la discreción del juez”, explicó Miranda a este medio

El juez puede conceder una exoneración provisional, que se convertirá en definitiva si el deudor cumple con lo pactado en el plan de pagos.

Este sistema permite mantener la vivienda o herramientas de trabajo, pero requiere estabilidad económica y compromiso durante el tiempo fijado.

Finalización del procedimiento

Una vez el juez aprueba la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), el autónomo queda liberado del resto de deudas exonerables, es decir, de aquellas que no haya podido pagar durante el procedimiento.

La resolución se inscribe en el Registro Público Concursal y se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que da plena validez y publicidad al perdón de la deuda.

Sin embargo, esta exoneración no es intocable desde el primer día. Tal y como explicó María Isabel Miranda a este medio, puede revocarse en los tres años siguientes si se descubre que:

  • El autónomo ocultó información, bienes o ingresos relevantes (fraude).
  • O si se produce una mejora sustancial en su situación económica, por ejemplo, un aumento inesperado y significativo de ingresos que le permitiría pagar la deuda perdonada.

Por eso, durante ese periodo, “el deudor debe mantener su colaboración y transparencia, y no realizar maniobras que puedan interpretarse como ocultación o engaño”, según explicó la abogada.

¿Qué deudas se pueden exonerar y cuáles no?

No todas las obligaciones pueden perdonarse, y es fundamental que el autónomo sepa qué deudas desaparecerán y cuáles seguirán existiendo tras el procedimiento.

La mayoría de las deudas de carácter privado sí pueden ser canceladas:

  • Créditos personales o al consumo.
  • Deudas con tarjetas de crédito.
  • Préstamos bancarios o entre particulares.
  • Avales o fianzas asumidas como autónomo.
  • Facturas pendientes con proveedores o acreedores.

La ley excluye expresamente las siguientes deudas del perdón, por su especial protección jurídica:

  • Pensiones alimenticias (por ejemplo, pagos a hijos o excónyuge).
  • Responsabilidad civil extracontractual (por ejemplo, indemnizaciones por daños personales).
  • Multas penales o administrativas.
  • Sanciones tributarias o con la Seguridad Social.
  • Salarios pendientes de trabajadores.

Recomendaciones a los autónomos para lograr la exoneración de sus deudas

La abogada mercantilista María Isabel Miranda compartió una serie de recomendaciones clave para que los autónomos aborden correctamente el proceso de segunda oportunidad y aumenten sus posibilidades de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

1. Evaluar con objetividad la situación económica real

Antes de iniciar cualquier trámite, es fundamental que el autónomo revise con detalle sus ingresos, gastos, deudas, bienes y capacidad real de pago. Es necesario tener una imagen clara y documentada de la insolvencia, ya que será la base para justificar tanto la solicitud del concurso como la futura exoneración.

2. Reunir toda la documentación necesaria, sin omisiones

El procedimiento exige máxima transparencia. Es crucial presentar todos los documentos requeridos y evitar cualquier omisión, por pequeña que parezca.

3. Asegurarse de cumplir los requisitos legales

Conviene comprobar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 488 del TRLC: haber actuado de buena fe, no haber sido condenado por delitos socioeconómicos, y no haber obtenido una exoneración recientemente, entre otros. Si existe alguna duda o posible obstáculo, lo ideal es resolverlo antes de presentar la solicitud.

4. No ocultar ni transferir bienes antes del procedimiento

Intentar proteger el patrimonio ocultando bienes o transfiriéndolos a terceros puede resultar contraproducente. El juzgado investigará el historial económico reciente, y cualquier movimiento sospechoso podría interpretarse como fraude o mala fe. Todo debe estar justificado y documentado.

5. Elegir la modalidad de exoneración más adecuada

Existen dos formas de solicitar la exoneración:

  • Con liquidación del patrimonio
  • Con plan de pagos que permite conservar los bienes.

En algunos casos, puede ser más conveniente mantener determinados activos, aunque eso implique comprometerse a pagar parte de la deuda durante varios años.

6. Analizar bien los escenarios si se tiene deuda pública

La ley sólo permite exonerar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda, y hasta 10.000 euros con la Seguridad Social. Si la deuda pública supera estos importes, conviene evaluar con detalle cómo afrontarla dentro del procedimiento.

7. Buscar asesoramiento legal desde el inicio

La Ley de la Segunda Oportunidad no es sólo un formulario. Se trata de un procedimiento judicial complejo que requiere estrategia, preparación documental, conocimiento del proceso y defensa técnica. Contar con un asesoramiento especializado desde el principio puede marcar la diferencia entre obtener o no la exoneración.