El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que el mes de agosto sí debe computarse dentro del plazo de tres meses para presentar una demanda por error judicial. Se trata de un giro doctrinal inesperado que ha generado inquietud entre los profesionales autónomos de la abogacía. En especial, por el momento en el que se ha producido: en pleno verano, cuando muchos operadores jurídicos daban por hecho que agosto era inhábil.

Según explicó a este medio el abogado Julián López Martínez, director del área de Derecho Administrativo de la editorial jurídica Sepín, esta sentencia representa una excepción muy relevante dentro del procedimiento contencioso-administrativo.

El letrado aclaró que “el Supremo viene a decir que las demandas de error judicial no se regulan bajo la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), sino en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y por lo tanto agosto sí se computa”.

  1. Hasta ahora, agosto no computaba en los plazos para presentar una demanda por error judicial
  2. El fallo no era previsible para los profesionales
  3. ¿Qué deben hacer ahora los abogados?

Hasta ahora, agosto no computaba en los plazos para presentar una demanda por error judicial

El abogado Julián López Martínez contextualizó esta sentencia recordando que el artículo 128.2 de la LJCA dispone que en agosto no corren los plazos procesales, pero esta nueva interpretación del Supremo deja claro que eso no aplica en el caso de las demandas por error judicial. Estas se rigen por el artículo 293.1.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y su plazo es sustantivo: no se interrumpe en agosto, aunque los juzgados estén cerrados.

Tienes tres meses para presentar una demanda de error judicial. No la puedes presentar en agosto, porque están cerrados los juzgados, pero eso no quiere decir que ese mes no se compute”, puntualizó López Martínez. “Si te notifican una resolución en julio, el primer mes es agosto, el segundo septiembre y el tercero octubre. Agosto sí cuenta”.

La sentencia, que se dictó este 1 de julio y trascendió a mediados de mes, ha tenido un fuerte impacto en la práctica legal. “No es habitual que el Tribunal Supremo rectifique sus propios criterios”, subrayó el abogado. “Y aquí lo reconoce expresamente: es verdad que dijimos lo contrario, pero cambiamos de idea y decimos que agosto sí se computa”.

El fallo no era previsible para los profesionales

Este cambio de criterio ha cogido por sorpresa a muchos profesionales. No se trataba de una sentencia dictada en casación con auto de admisión previo –que suele avisar del cambio jurisprudencial inminente, aclaró López–, sino de una resolución ordinaria.

“No es una sentencia esperada. La conocerían las partes, pero no es como las que fijan doctrina por interés casacional. Esta es una sentencia que no admite una demanda de error judicial”, comentó el letrado que añadió una advertencia importante: «Si alguien se quedó con la doctrina anterior, puede tener un serio problema. Esta nueva doctrina se aplica sí o sí, desde este momento”.

El propio origen de la sentencia deja claro que el cliente presentó una demanda de error judicial, no computó agosto y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la rechazó por formalizarla fuera de plazo. El Supremo ha validado esa inadmisión, afirmando que el plazo había vencido porque el mes de agosto debía contarse.

Lo peor que le puede pasar a un abogado es que se le pase el plazo para presentar una demanda
Una de las peores cosas que le puede pasar a un abogado es que se le pase el plazo para presentar una demanda.

“Si esta resolución se hubiese conocido en octubre, habría tiempo para asimilarla de cara al verano siguiente”, señaló López Martínez. Pero al haberse producido en julio, muchos abogados y ciudadanos que planeaban presentar demandas por error judicial en septiembre u octubre podrían estar ya fuera de plazo si no cuentan agosto.

En estos casos, por tanto, el tiempo que calcularon inicialmente para presentar una demanda por error adicional se ha achicado 30 días por lo que “quien esté en medio de una demanda de error judicial debe tenerlo muy en cuenta e incluso puede que muchos profesionales se queden sin vacaciones”, concluyó el abogado.

¿Qué deben hacer ahora los abogados?

Ante un cambio tan reciente y con efectos inmediatos, los profesionales deben revisar cuidadosamente cualquier plazo que pueda estar en curso. No hacerlo puede derivar en la caducidad de una acción que, hasta hace poco, muchos pensaban que tenían abierta hasta después del verano.

Además, López Martínez recomendó actuar con especial precaución al aplicar criterios aprendidos o automatismos adquiridos. “Más de un abogado habrá hecho sus cuentas saltándose agosto por inercia, y ahora puede estar fuera de plazo sin saberlo”. Esto afecta no solo a despachos, sino también a ciudadanos o pequeños empresarios que ya estaban asesorados bajo la doctrina anterior.

Por eso, conviene no confiar en interpretaciones anteriores ni en plazos «estimados» a partir de costumbres procesales, aconsejó. Si la resolución firme llegó en junio o julio, es muy probable que agosto ya esté dentro del margen de tres meses, recordó el letrado. En ese caso, septiembre no será un mes para empezar, sino para terminar.

En definitiva, para este abogado la única forma de evitar riesgos es hacer un nuevo cómputo con base en el criterio vigente desde el 1 de julio. Y si hay dudas, lo más prudente es consultar inmediatamente con un profesional, ya que esta doctrina es de aplicación inmediata y no admite excepciones.

Esta sentencia marca un precedente que puede afectar a muchos procesos en marcha. Para los profesionales, lo peor que puede pasar es que se pase un plazo, advirtió Julián López quien también resaltó la importancia de que este cambio de criterio sea ampliamente difundido.