Según los datos publicados por el Consejo General de Economistas (CGE) el pasado noviembre, la mitad del volumen total de concursos que se celebraron el en 2023 correspondieron a autónomos, mientras que uno de cada cuatro fueron de microempresas. 

En este contexto, muchos de estos autónomos están quedando exonerados de sus deudas, tras la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad. En estos casos, los economistas recordaron que los acreedores están obligados a informar a los ficheros de morosos de estas exoneraciones, a fin de que los trabajadores por cuenta propia salgan de sus listas.

Como señaló a este medio Antonio Velasco, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses (REFOR) del CGE, el texto refundido de la Ley Concursal regula esta actuación para el mecanismo de la Segunda Oportunidad, que, como se ha mencionado, presenta un importante crecimiento entre los trabajadores por cuenta propia. 

Este procedimiento se activa por resolución judicial a los acreedores una vez que se concede la exoneración de la deuda, momento en el que quedan obligados por a actualizar la información que aportaron a los ficheros. 

Los acreedores deben informar al fichero de morosos de la exoneración de la deuda

Según establece el texto refundido de la Ley Concursal o Ley 16/2022, la resolución judicial que apruebe la exoneración de deudas del autónomo -ya sea mediante liquidación de la masa activa o mediante un plan de pagos-, obligará a los acreedores afectados a comunicar esta exoneración a los ficheros o sistemas de información crediticia.

La misma ley también habilita al propio deudor -en este caso, el autónomo- a llevar a cabo el procedimiento en caso de que el acreedor no cumpla con el mandato dictado, aclarando que “podrá recabar testimonio de la misma para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros, para dejar constancia de la exoneración”. 

En concreto, ejercerá este derecho a través de la presentación del testimonio o copia fehaciente de la resolución judicial ante el fichero indicado. “Es decir, funciona como un «‘salvavidas’ en caso de que el acreedor se retrase, no lo haga, o suceda algún contratiempo que lo evite, para que pueda resolverlo en estos casos”, explicaron a este diario desde el REFOR.

Además, los autónomos que se encuentren en esta última situación también pueden emprender acciones legales si, a pesar de la resolución de exoneración de deuda y del envío de la resolución judicial al titular del fichero, y tras un plazo prudencial y recordatorio, no se actualiza su información. “En ese caso podría acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), o presentar una demanda civil por daños y perjuicios”. 

Cabe recordar que tanto las empresas como las entidades financieras pueden acceder a la información de estos ficheros sobre personas físicas o jurídicas, por lo que los autónomos que se encuentran en este tipo de situaciones pueden encontrarse con importantes dificultades para acceder y gestionar trámites, además de daños irreversibles para la imagen de su negocio.

Los autónomos pueden ser incluidos en un fichero de morosos por deudas superiores a 50 euros 

Los autónomos pueden ser incluidos en un fichero de morosos, como Asnef-Equifax, Experian-Badexcug o RAI, por las deudas que superen los 50 euros, en el caso de las personas físicas.

“La cantidad mínima para que pueda ser incluidos en un fichero de morosos, según la Ley Orgánica de Protección de Datos, es de 50 euros para las personas físicas, y, en el fichero RAI, en concreto, también aparece límite para las personas jurídicas, a partir de 300 euros”, subrayó Velasco.

Además, el plazo para incorporarles en este registro es de cuatro meses desde que se inicia el impago, por lo que, pasado ese tiempo, los acreedores ya pueden volcar sus datos en el fichero, siempre que la deuda sea “clara, vencida, exigible e impagada”, como detalla la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Aunque los propios ficheros de morosos están obligados a informar al autónomo o empresa en un plazo de 30 días de que ha sido incluido, por parte de qué acreedor y cuál es el importe que se le reclama, hay otra forma de conocer si están incluidos en alguno de estos listados.

En concreto, es posible hacerlo utilizando el formulario de derechos de acceso de la Agencia Española de Protección de Datos, que permite conocer esta información, aunque las deudas que se les imputan no puede haber sido objeto de una reclamación administrativa o judicial por su parte, ni resueltas a través de un proceso de resolución de disputas vinculante.

Como añadió Velasco, el tiempo máximo que los trabajadores por cuenta propia pueden estar en uno de estos ficheros es de cinco años desde el vencimiento de la obligación financiera que generó la deuda. A partir de este momento, se puede solicitar también la supresión en el fichero en el que se esté incluido. Aunque, para entonces, las consecuencias por formar parte del listado ya pueden haber derivado en efectos negativos para el negocio en cuestión.

Los autónomos están acudiendo a concursos de acreedores cuando su nivel de insolvencia ya es muy alto

Entre el importante número de trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios que se acogieron a concurso en 2023, ha sido notable el importante incremento de los concursos sin masa -anteriormente denominados ‘exprés’- donde tres de cada cuatro corresponden a este formato, según las cifras aportadas por los economistas en su ‘Atlas concursal 2024’. Una tendencia al alza desde la reforma de la Ley Concursal, producida en 2022.

Según el REFOR, de estas cifras se puede concluir que muchos negocios estarían acudiendo al concurso de acreedores cuando el nivel de insolvencia ya es demasiado grande, lo que no permite alternativas de negociación y financiación, o preservar el principio de empresa en funcionamiento. Además, esto presentaría consecuencias como la destrucción de empleo.