Hace unos días se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el procedimiento que deberán seguir los autónomos y negocios afectados por el desastre natural de la DANA para quedar eximidos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de 2024. Se trata de una de las medidas aprobadas por el Gobierno para paliar los efectos de las riadas, además de otros beneficios para los autónomos en módulos o las ayudas directas para algunos trabajadores por cuenta propia.
Entre otras particularidades, el BOE recoge que los autónomos y negocios que ya hayan pagado la cuota del IBI a sus ayuntamientos durante este año por sus viviendas o locales comerciales podrán solicitar su devolución, siempre y cuando éstos hayan sido dañados a consecuencia de la DANA.
No obstante, el Real Decreto-ley también incluye algunas obligaciones para los autónomos. En concreto, deberán acreditar que las viviendas o locales “han sido dañados como consecuencia directa de DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y que las personas como los bienes en ellos ubicados han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial”, explicaron desde el Centro de Estudios Financieros (CEF).
Para demostrarlo, el BOE establece que deberá aportarse “cualquier medio de prueba admitido en Derecho que consideren suficientes”. En consecuencia, y al contrario de lo que ocurre con otras ayudas, “estas exenciones y reducciones no podrán ser declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que será necesaria la verificación de las circunstancias que dan derecho a dichos beneficios fiscales”.
Los autónomos afectados por la DANA deberán solicitar a sus ayuntamientos la devolución del IBI
Una de las medidas anunciadas por el Gobierno para paliar los efectos del desastre natural de la DANA, que ya ha sido publicada en el BOE, es la exención de abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a las viviendas y locales afectados por las riadas entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre.
Se trata de un impuesto que habitualmente recaudan los ayuntamientos, por lo que serán éstos quienes deban eximir de su pago a los autónomos y particulares que hayan sufrido desperfectos en sus negocios o domicilios. Posteriormente, el Estado les abonará las cuotas que dejen de ingresar por esta medida.
Tras el anuncio de este beneficio fiscal, algunos autónomos afectados presentaron sus dudas, debido a que, en muchos casos, ya habían abonado la cuota del IBI de 2024 y, por tanto, podrían no disfrutar de la exención.
Tras la publicación del procedimiento en el BOE, hace unos días, se establece que los ayuntamientos deberán devolver las cantidades abonadas en concepto de IBI a los autónomos y negocios cuyas viviendas o locales comerciales hayan sido afectados por la DANA.
Por su parte, serán los ayuntamientos de cada municipio afectado los que deberán enviar al Ministerio de Hacienda una solicitud, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Resolución municipal en la que se reconozcan estos beneficios fiscales.
- Relación de los recibos o liquidaciones objeto del beneficio fiscal, en la que conste la referencia de identificación de cada recibo, así como el importe que finalmente cubrirá el Estado.
- Un informe en el que “quede explícitamente justificado el reconocimiento del beneficio, exponiendo los medios utilizados para verificar la concurrencia de cada una de las circunstancias acreditativas.”
Los autónomos deberán demostrar que sus locales y viviendas han sido dañados por la DANA
Asimismo, el BOE establece que los autónomos -y particulares- que quieran beneficiarse de la exención del IBI de 2024 deberán demostrar no sólo residir o tener actividad en uno de los municipios afectados por la DANA, sino que también deberán aportar pruebas de que sus locales comerciales o viviendas quedaron inutilizados por el desastre natural entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre.
El Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros establece que, para demostrarlo, se deberá aportar “cualquier medio de prueba admitido en Derecho”. Entre otras, estas evidencias podrían ser las siguientes:
- Dictámenes de peritos.
- Informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Informes o comprobaciones de los servicios técnicos municipales.
- Información de la administración competente en la materia.
- Declaraciones responsables de los interesados.
Por último, el BOE recoge que las cantidades que Hacienda abone a los ayuntamientos deberán destinarse únicamente a “cuotas exentas, cobradas y pendientes de devolución”. De lo contrario, “la entidad local quedará obligada a su reintegro.”
Algunos autónomos siguen quedándose fuera de las ayudas directas del Gobierno
En paralelo a estos beneficios fiscales, el Gobierno ha ido aprobando en las últimas semanas varios paquetes de ayudas directas para los autónomos y negocios que fueron afectados por la DANA. Sobre este asunto, desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) denunciaron que el BOE dejó fuera a determinados colectivos que, a pesar de haber sufrido las consecuencias del desastre natural, no tienen derecho a cobrar las ayudas.
Este jueves Hacienda rectificó una parte de estas limitaciones, e incluyó en las ayudas directas por la DANA a los autónomos que no presentaron la declaración de la RENTA en 2023 debido a que iniciaron su actividad este año, como contó este diario.
Sin embargo, ATA advirtió que, a pesar de la corrección que parece que ha hecho el Gobierno para incluir a los nuevos autónomos en estas ayudas, «todavía quedan al margen de las subvenciones los autónomos en tránsito y desplazados sin domicilio social ni centro de trabajo en la zona afectada».
#DANA
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