Una de las medidas que ha puesto en marcha la Seguridad Social para los autónomos -además de los asalariados- perjudicados por el desastre natural de la DANA es una nueva prestación por Incapacidad Temporal extraordinaria, que los trabajadores por cuenta propia podrán pedir no solo por daños físicos, sino también por daños psicológicos. 

Desde Seguridad Social explicaron que la nueva Incapacidad Temporal extraordinaria será considerada derivada de accidente de trabajo, lo que permitirá a los trabajadores por cuenta propia acceder al 75% de su base reguladora desde el primer día. Podrán solicitar esta cobertura hasta el próximo día 31 de diciembre, después de que se ampliara el plazo con el último paquete de medidas del Gobierno. 

Esta baja extraordinaria forma parte las medidas de protección y apoyo para hacer frente al desastre natural de la DANA del Ministerio de Seguridad Social y Migraciones, que también incluye aplazamientos y moratorias de los pagos en las cuotas a la Seguridad Social -tanto para autónomos como para societarios con asalariados a cargo-. 

Por otro lado, si bien este paquete de ayudas busca paliar los estragos de la catástrofe, el presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, ha reclamado al Gobierno central que incluya entre las medidas la condonación de las cuotas de autónomos durante un período de seis meses, debido a que la moratoria disponible obligará a los trabajadores por cuenta propia a abonar de golpe las cuotas más adelante. 

La baja extraordinaria por daños psicológicos no exigirá período mínimo de cotización 

Los autónomos afectados por la DANA todavía pueden pedir la prestación extraordinaria de la Seguridad Social por daños físicos o psicológicos durante las próximas semanas, que ya ha sido solicitada por más de 4.500 personas, según los últimos datos del ministerio. 

Para acceder a esta prestación excepcional, no se exigirá período mínimo de cotización a los trabajadores por cuenta propia, y podrán percibir desde el primer día de la baja el 75% de la base reguladora.

Como ejemplo, un autónomo que llevara poco tiempo con su negocio en marcha y estuviera cotizando mensualmente por el tramo 3 de la tabla reducida, al que corresponde una base de cotización de 872,55 euros, cobraría una prestación de 654,41 euros.  

Esto se debe a que el Real Decreto-Ley del 5 de noviembre considera como situación asimilada al accidente laboral los procesos de Incapacidad Temporal, así como las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, de forma excepcional. Es decir, que en el caso de que la DANA genere una situación de IT, se considerará que es debida a un accidente de trabajo, a efectos de la prestación económica que el autónomo puede percibir. 

Para mantener el acceso a la prestación cabe recordar que los partes de baja laboral se comunican por parte de los facultativos médicos de los Servicios Públicos de Salud.

En particular, los procesos de IT producidos en el ámbito de las localidades afectadas por el desastre natural, con fecha de inicio en el 29 de octubre, tendrán consideración excepcional, y para ello, serán codificados por el facultativo médico del Servicio Público de Salud con un código determinado por el Ministerio de Sanidad, de forma coordinada con el INSS. 

Según las fuentes especializadas consultadas, podrán causar derecho a esta prestación extraordinaria los trabajadores autónomos siempre que en la fecha del hecho causante, propiciado en este caso por la DANA, estuvieran de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. 

Como añade la Seguridad Social, las pensiones por IT a favor de familiares, viudedad y orfandad causadas por el desastre natural también se asimilarán a accidentes de trabajo y, por tanto, verán su cuantía y condiciones mejoradas. 

Las ayudas de la DANA no computarán como ingresos para calcular el resto de las prestaciones de los autónomos

Como anunció la Seguridad Social, para que el acceso a las ayudas por los daños de la DANA no supongan un impedimento para acceder al reconocimiento de otros derechos, se ha aprobado que las ayudas “no entren en el cómputo de rentas” a efectos de reconocer el resto de las prestaciones a las que tengan derecho los afectados. 

En paralelo a la baja extraordinaria, los trabajadores por cuenta propia afectados por la DANA que se vean en situación de solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o estén percibiendo el Complemento de ayuda a la infancia, también recibirán una compensación para ayudar a paliar los estragos de la catástrofe. 

En concreto, aquellos perceptores del IMV recibirán un complemento extra del 15% por ‘pobreza sobrevenida’, que podrán solicitar a partir del próximo 1 de enero. A su vez, aquellos perceptores del Complemento de Ayuda a la Infancia también recibirán una cuantía extraordinaria; en este caso, el complemento aumentará un 30%. 

Por tanto, en los casos en que el trabajador por cuenta propia sea beneficiario tanto del IMV como del Complemento de Ayuda a la Infancia, obtendrá tanto el incremento del 30% como el del 15% que le corresponda como perceptor del IMV.

#DANA

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