- ¿Qué se considera actividad penosa, tóxica o peligrosa?
- Seis meses para que una actividad sea considerada penosa y un sinfín de informes y organismos implicados
- Los trabajadores y empresarios asumirán el coste de esta medida
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes el Real Decreto 402/2025, que regula la jubilación anticipada para actividades penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres, cumpliendo una demanda histórica de las organizaciones de autónomos, especialmente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA . Este medio anunció ya hace unas semanas la inminencia de la nueva regulación, que incluirá a los trabajadores por cuenta propia en igualdad de condiciones que los asalariados.
Sin embargo, el procedimiento que ahora ha recibido el visto bueno del Gobierno no supone el reconocimiento automático de estas actividades, sino que tendrán que ser las asociaciones que las representan las encargadas de pedir a las autoridades que sean incluidas al cumplir los nuevos requisitos.
Celia Ferrero Romero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Organizaciones de Trabajadores (ATA) declaró a este medio que se trata de un «proceso difícil, que conlleva una cotización adicional y que, en el caso de los autónomos, afectará a todo el colectivo que ejerza una actividad que se declare penosa». Por lo que pidió que las organizaciones que inicien este proceso sean «conscientes» de que afectarán a todo el colectivo.
Con la edad de jubilación subiendo progresivamente hasta los 67 en 2027, esta medida ofrece un alivio para autónomos en sectores como la construcción, el transporte o la limpieza, actividades en las que el desgaste físico y psíquico es notable. Hasta ahora, este derecho solo existía para profesiones muy específicas (marinos, mineros, tripulantes de vuelo…), pero con esta norma se abre la puerta a ampliar el régimen, siempre que se supere un exigente recorrido burocrático y económico que se acaba de publicar.
¿Qué se considera actividad penosa, tóxica o peligrosa?
El decreto detalla las condiciones que justifican la jubilación anticipada, ampliando los criterios para reflejar mejor las realidades laborales:
- Penosidad: incluye trabajos en condiciones extremas, con esfuerzo físico constante, y menciona expresamente la nocturnidad, la exposición a calor o frío extremo, vibraciones o el uso continuo de equipos de protección personal.
- Toxicidad: exposición habitual a agentes físicos, químicos o biológicos perjudiciales.
- Peligrosidad: actividades con alta probabilidad de accidentes o enfermedades profesionales graves.
- Insalubridad: entornos laborales que dañan la salud de forma progresiva o sostenida.
Estas definiciones abren la puerta a que muchos trabajadores por cuenta propia que ejercen su profesión en sectores como el transporte, la agricultura, la limpieza, los cuidados o el personal sanitario a domicilio, entre otros, puedan ser susceptibles de retirarse con antelación. “Dentro de un año sabremos si al sector del transporte y otros se consideran sectores penoso y se les conceden los coeficientes”, advirtió José Carlos López Jato, secretario técnico de Fetransa.
Precisamente, los transportistas son uno de los sectores que históricamente han demando ser incluidos en este grupo por las condiciones de trabajo que tienen al volante. Jato destacó que “con las nuevas definiciones de penosidad, existirá esa posibilidad, pero no significa que al transporte se le vayan a dar coeficientes reductores”. Debido a que este reconocimiento no será automático, los sectores implicados tendrán que prestar atención a la letra sencilla de la norma.
Por su parte, la vicepresidenta de ATA recalcó que «no hay reconocimiento de enfermedad profesional vinculado a muchas de las actividades que hoy nos dicen que quieren solicitarlo, por lo que lograrlo no va a ser tan fácil».
Seis meses para que una actividad sea considerada penosa y un sinfín de informes y organismos implicados
El proceso para que una actividad sea reconocida como apta para la jubilación anticipada es riguroso y, para algunos autónomos, podría resultar inaccesible sin el respaldo de asociaciones. Las solicitudes deben presentarse electrónicamente ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y tendrán que superar un proceso burocrático complejo:
- La solicitud debe ser formalizada por una asociación profesional representativa del sector junto a sindicatos o patronales más representativas.
- Presentar una descripción detallada de la ocupación (CNAE, CNO, funciones que la detallen que hacen la hagan penosa, peligrosa detallen, sean penosa o insalubre).
- Entregar datos objetivos sobre bajas médicas y su duración, casos de incapacidad permanente y los índices de mortalidad relacionados con la incidencia en el trabajo.
- Esperar la elaboración de un informe de morbilidad por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
- Que el informe pase por varias instancias:
- El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo evaluará los riesgos laborales y propondrá mejoras.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social analizará si las condiciones pueden mejorarse, priorizando estos cambios.
- Si se trata de empleados públicos, el Ministerio de Función Pública debe ser consultado.
- Que la Comisión de Evaluación, con representantes de los Ministerios de Inclusión, Trabajo, Transporte y, Hacienda y, en su caso, Transformación Digital, además de sindicatos y empresarios, emita una recomendación.
- Finalmente, si procede, que el Consejo de Ministros apruebe un nuevo real decreto sectorial con el coeficiente reductor y su aplicación.

Todo este proceso puede durar hasta seis meses por ley, pero si finaliza este plazo “sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes”. López Jato, recordó que, en “no es un premio a un sector, es el reconocimiento de que la profesión, tal y como está hoy, es compleja”.
Este complejo procedimiento excluye explícitamente solicitudes individuales. Es decir, un autónomo por sí solo no podrá iniciar el proceso, ni aunque lleve décadas en condiciones extremas. Esto deja en desventaja a trabajadores de sectores desorganizados, nuevas profesiones o actividades emergentes sin asociaciones representativas consolidadas.
En la práctica, solo los sectores bien estructurados, con capacidad jurídica, técnica y económica para reunir datos y cumplir requisitos, podrán acceder a esta vía. Y aun así, tendrán que esperar a que el Gobierno lo apruebe por real decreto.
Además, cabe tener en cuenta que habrá dos procedimientos, uno para el régimen general y otro para los trabajadores incluidos en el RETA. Así, aunque la actividad penosa sea similar o idéntica el proceso tendrá que hacerse por duplicado.
Los trabajadores y empresarios asumirán el coste de esta medida
Un aspecto controvertido es el incremento en la cotización a la Seguridad Social que acompaña a los coeficientes reductores. Según la norma, la aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan llevará ligado un incremento en la cotización a la Seguridad Social para ese colectivo que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Este incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como de la persona trabajadora. Para los autónomos, esto se traducirá en que asumirán íntegramente esta cotización adicional, a diferencia de los asalariados, donde se repartirá con el empleador.
“El establecimiento de un coeficiente reductor implica una cotización adicional que puede incrementar en un 30% la cuota, y los autónomos tenemos que pagar el 100% de esa cotización”, alertó López Jato. “Esto no es gratis, y el colectivo tiene que ser consciente de que no es para cobrar más, sino para jubilarte antes”.
Este sobrecoste podría ser significativo para autónomos con ingresos ajustados mientras que la dependencia de los Presupuestos Generales del Estado introduce un factor de incertidumbre, ya que el gobierno actual no ha logrado sacar adelante unos presupuestos en los últimos años, prorrogando los de 2023. Si no se aprueban, la fijación de estas cotizaciones podría retrasarse o quedar en limbo, afectando la viabilidad de la medida.
A juicio de Celia Ferrero Romero, este sistema «no está realmente pensado para los autónomos», ya que, según ella, dentro de los trabajadores por cuenta propia que estén dados de alta en una misma actividad económica puede haber algunos que realizarán estas funciones penosas mientras que otros se dedicarán a tareas que no lo son aunque estén englobadas en el mismo CNAE. Y todos, aunque no adelanten su jubilación, habrán estado a cotizar de más por ser consideradas actividades penosas.
A pesar de que esta norma supone un avance indudable en cuanto a reconocimiento del desgaste físico y psicológico en muchas profesiones, en la práctica el acceso a la jubilación anticipada será a largo plazo y difícil de obtener, aunque se reúnan todas las condiciones ahora definidas. “No es que simplemente llegarás a los 53 y te jubilarás, tendrá un coste y a lo mejor no te jubilas antes de los 62”, lamentó López Jato.
Mientras tanto, los autónomos deberán sopesar los beneficios de una jubilación más temprana frente a los costes y la burocracia. La viabilidad de esta medida dependerá de la voluntad política y la organización de los sectores implicados, que tendrán que superar un laberinto burocrático.





