El Gobierno aprobó el día 5 de este mes en el Consejo de Ministros una batería de ayudas para autónomos, negocios y particulares de los municipios afectados por la DANA. Según las bases descritas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), estas ayudas serán «inembargables», es decir, ni Hacienda, ni Seguridad Social podrán usarlas para cobrarse deudas pendientes de los trabajadores por cuenta propia. 

Entre las medidas que se han aprobado se encuentran ayudas directas para particulares, autónomos y empresas que van de los 5.000 a los 150.000 euros, así como ERTEs, prestación por cese de actividad o incluso medidas fiscales, que lógicamente tampoco son embargables.

La inembargabilidad de las ayudas directas tendría la finalidad de proporcionar el soporte económico necesario a todos los ciudadanos afectados por la DANA, independientemente de sus obligaciones pendientes y compromiso. Así, según el BOE, no podrán ser embargadas o retenidas para pagar deudas u otras obligaciones, de esta forma se garantiza el acceso a la subvenciones a todo aquel que las necesite y que además cumplan con algunos requisitos básicos.

En el real decreto que regula esta norma se establece que, además de todas las ayudas económicas previstas legalmente para proteger a la población y reducir el impacto que sobre ella ha tenido la DANA, también las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales del decreto-ley también serán inembargables.

Las ayudas directas por la DANA que cobren los autónomos no pueden ser embargadas

El desastre natural que hace algo más de una semana azotó gran parte del levante ha dejado tras de sí pérdidas humanas irreparables, daños psicológicos y materiales; y ha provocado que muchos miles de emprendedores hayan perdido su única fuente de ingresos.

Como forma de asegurar que estas ayudas se utilicen exclusivamente para el alivio de las personas afectadas y no se desvíen hacia el pago de deudas con proveedores y sobre todo con Hacienda o la Seguridad Social, el decreto-ley en el que fueron publicadas establece que éstas son inembargables, bajo cualquier circunstancia –ya sea o no fiscal-. En otras palabras, aunque la persona que recibe la ayuda tenga deudas pendientes o acreedores, estos no pueden reclamar esta ayuda para cobrarse lo que se les debe. 

Esta condición de inembargabilidad se extiende a todos aquellos apoyos económicos concedidos al amparo del artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que establece los mecanismos para proteger a la población y reducir el impacto de emergencias y catástrofes

La inembargabilidad es crucial para asegurar que:

  • El dinero llegue completo a las personas que lo necesitan, permitiéndoles cubrir gastos esenciales para la recuperación tras esta catástrofe.
  • Evitar que otros acreedores se apropien de esas ayudas. Sin esta protección, si una persona tiene deudas, por ejemplo, con bancos o instituciones de crédito, esos acreedores podrían embargar el dinero, dejando a la persona sin los recursos necesarios para su situación de emergencia.

También quedan protegidas las devoluciones fiscales y el derecho al ERTE u otros mecanismos

Además de las ayudas directas, hay otras medidas a las que pueden acceder los autónomos y que también serían inembargables. El artículo 9 del decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, establece que la «inembargabilidad de las ayudas” tiene como objetivo proteger, no sólo a las subvenciones directas sino también otros mecanismos como las devoluciones fiscales, de forma que lleguen directamente a los beneficiarios para que puedan usarlas en sus necesidades inmediatas y urgentes.

Con esta medida se pretende proteger también liquidez que pueden obtener los autónomos y pequeños empresarios de la flexibilización de sus obligaciones fiscales y de posibles devoluciones IRPF o IVA que obtengan durante los próximos meses.

Además, y aunque el decreto no lo indica expresamente, el resto de medidas no serían embargables puesto que no se cobran directamente. Sería el caso de los ERTEs o los aplazamientos. La clave aquí estaría en si se permite o no acceder a los autónomos con deudas. En el caso de los ERTEs y de los aplazamientos de impuestos y de cotizaciones, en un principio, se permite que los trabajadores por cuenta propia se beneficien de ellos sin estar al corriente de las deudas con Seguridad Social. Esto último, a excepción de la moratoria de cuotas, que sí exige estar al día con la Seguridad Social.

Prestación por cese de actividad ¿también es inembargable?

El único caso que podría salirse de la norma general sería el cese de actividad, puesto debe cumplir las mismas normas que el resto de prestaciones de la Seguridad Social. En este caso, la Ley indica que no embargable toda cantidad que no supere el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

En el caso de que la prestación-o cualquier ingreso- del autónomo -ya sea por viudedad, jubilación, favor de familiares…- supere los 1.134 euros marcados hasta la fecha, la ley también fija algunos porcentajes máximos embargables a partir de esa cantidad.

Así, el embargo se hará con arreglo a la escala señalada en el artículo 607 de la LEC: 

  • Si se tienen ingresos superiores al SMI e inferiores al doble del SMI (entre 1.134 y 2.268 euros), serán embargables el 30% de los ingresos que superen el salario mínimo. .
  • Si se tienen ingresos entre dos y tres veces el SMI ( entre 2.268 y 3.402 euros), serán embargables el 50% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se tienen ingresos superiores a tres veces el SMI e inferiores a cuatro veces el SMI ( entre 3.402 euros y  4.536 euros), serán embargables el 60% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se supera la cantidad de cinco veces el  SMI ( más de 5.670 euros), serán embargables el 75% de los ingresos que superen el salario mínimo.