Los trabajadores por cuenta propia de Castilla y León aún pueden solicitar ayudas a fondo perdido para cubrir gastos necesarios para poner en marcha o establecer su negocio.
La Junta puso en marcha estas ayudas hace varios meses para promover la creación de empresas y de puestos de trabajo, por un presupuesto de 7,5 millones de euros.
Están disponibles tanto para autónomos como para pymes que realicen proyectos de inversión necesarios para arrancar y desarrollar su actividad, dentro del territorio de Castilla y León.
- La inversión a cubrir que realicen los autónomos deberá estar entre 10.000 y 150.000 euros
- ¿Qué gastos subvencionables cubre la ayuda?
Las ayudas cubrirán inversiones de los autónomos entre 10.000 y 150.000 euros
La inversión por la que vayan a solicitar las ayudas autónomos y pymes tendrá que ser de entre 10.000 y 150.000 euros, y estar valorada como subvencionable por el Instituto para la Competitividad Empresarial (ICE) de Castilla y León.
La ayuda será de hasta el 45% de la inversión
La cuantía de la ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido del 35% de la inversión realizada. Este porcentaje fijo podrá aumentarse adicionalmente entre un 5% y un 10%, alcanzando, por tanto, hasta el 45% de la inversión en determinados supuestos.
Para los proyectos subvencionables que se encuentren en municipios incluidos en Planes de Recuperación, el porcentaje que se cubrirá de la inversión será del 75%. Este incentivo se aplicará durante la convocatoria mientras esté vigente el plan mencionado.

¿Qué gastos subvencionables cubre la ayuda?
- Obra civil y adquisición de bienes inmuebles. Se incluyen las siguientes inversiones:
- Las traídas y acometidas de servicios.
- La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
- La edificación y acondicionamiento de obra civil en oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados, de locales y establecimientos para la prestación de servicios y otras obras vinculadas al proyecto.
- Bienes de equipo. Se incluyen como inversiones:
- Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, adaptación de los vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.
- Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.
- Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos, contabilizados como inversiones.
- Otras inversiones en activos fijos materiales. Aquí se incluye equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, utensilios necesarios para prestación del servicio, entre otros.
- Otras inversiones en activos inmateriales. En este caso, la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados, si reúnen estos requisitos:
- Explotados exclusivamente en el establecimiento por la empresa beneficiaria de la ayuda.
- Elementos del activo amortizable.
- Adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador en las condiciones de mercado.
- En el activo de la empresa y en el establecimiento en que se desarrolla la actividad durante un mínimo de tres años.
- Gastos notariales y registrales para la constitución de la sociedad.
- Gastos de consultoría externa para la elaboración del plan de empresa necesario para la puesta en marcha de la nueva actividad.





