Desde el pasado 1 de enero, los autónomos pueden rescatar sus planes de pensiones aunque no hayan alcanzado la edad de jubilación o presenten una incapacidad laboral.
Las opciones para rescatar los planes de pensiones antes del retiro estaban limitadas a supuestos muy concretos. Sin embargo, este 2025 entra en vigor la posibilidad de rescatar las aportaciones realizadas si el autónomo necesita liquidez aunque no esté en edad de jubilarse.
Estos rescates corresponden a las aportaciones a planes de pensiones individuales -salvo que el plan de empleo que también esté suscrito contemple el rescate anticipado-. El único requisito es que el plan se haya suscrito con una antigüedad mínima de diez años, como señaló a este medio Raquel Jurado, secretaria técnica del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE).
Así, desde el 1 de enero se pueden rescatar las aportaciones que comenzaran a realizarse, como pronto, el 1 de enero de 2015.
Los economistas explican cómo tributa en la RENTA el rescate de un plan de pensiones
Rescatar el plan de pensiones puede ser una buena forma obtener liquidez antes de alcanzar la edad de jubilación, pero es importante señalar el impacto que puede generar en la declaración de la RENTA, dado que puede aumentar la cantidad de ingresos a declarar.
Cuando se rescata el plan, la cuantía a percibir tiene la consideración de rendimientos del trabajo en la declaración del IRPF, pasando a ingresar la base imponible del impuesto en el ejercicio correspondiente.
Aportar a un plan de pensiones da derecho a determinadas reducciones en la base general del impuesto, ya que hay un incentivo fiscal mientras se producen las aportaciones, aunque posteriormente, a la hora de retirarlo, hay que sopesar diferentes factores para saber cuál es la opción más beneficiosa para retirarlo.
El plan de pensiones puede rescatarse al cumplir varias contingencias, como jubilación, dependencia, incapacidad laboral, enfermedad grave o desempleo de larga duración. Desde este año, se permite también la posibilidad de retirarlo sin que se haya dado ninguna de estas causas, variando el tratamiento fiscal según el caso.
Existen tres formas diferentes de rescatar un plan de pensiones, cada una de las cuales tiene una tributación distinta en la RENTA:
- En forma de capital. Si el autónomo decide rescatarlo en forma de capital, iría de golpe a la base imponible de la RENTA, por lo que aumentaría la tributación del impuesto. La progresividad es “enorme”, por lo que existe la opción de aplicar una reducción del 40% a partir de determinadas fechas establecidas:
- Según la ley, un 40% estará exento de tributar si la contingencia acaece a partir del 1 de enero de 2015.
- Según la Dirección General de Tributos, también se podrá aplicar por aportaciones realizadas antes de 1 de enero de 2007 a los rescates en forma de capital de más de un plan de pensiones por la misma contingencia en diferentes ejercicios.
- Como ejemplo, si un autónomo tiene un plan de pensiones desde el año 2005 por valor de 20.000 euros y dejó de aportar en 2015 por tener poca rentabilidad, pero desea rescatarlo por cuestiones de liquidez, lo va a rescatar en forma de capital y las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 equivalen a 5.000 euros, esta parte del plan solo tributará por el 60% de esta cantidad. Es decir, 3.000 euros. Sin embargo, el resto del valor del plan tributa íntegro -15.000 euros-.
- En forma de renta. Se recupera lo ahorrado con una periodicidad fijada, habitualmente mensual. En este caso, tributa como rendimientos del trabajo en el IRPF, como una renta más.
- En forma mixta. Es una combinación de ambas. La parte que se retire en forma de capital puede beneficiarse de la reducción mencionada proporcionalmente cuando toque tributar esa cuantía. La parte de renta tributará como rendimientos de trabajo. Como explicaron los fiscalistas a este medio, es frecuente que recomienden utilizar esta opción, para disminuir el impacto en el tramo fiscal en los que el contribuyente tendrá que declarar.
Rescate por cualquier contingencia, salvo la de fallecimiento
Si el trabajador por cuenta propia espera a que se produzcan otras contingencias para generar su derecho a rescatar el plan, la cuantía también pagará impuesto como otra renta más de rendimientos del trabajo.
No es obligatorio rescatarlo en ese momento, pero una vez que se dé la contingencia, puede rescatarlo. Ahora bien, en estos casos, el autónomo tiene dos años desde que se cumple la contingencia para rescatar el plan si le interesa beneficiarse de una reducción establecida del 40% de las aportaciones hechas antes de 2007. En este caso, el plan debe retirarse en forma de capital, como se ha mencionado anteriormente.
Rescate libre cuando las aportaciones tienen diez años o más
Con este cambio de normativa, desde el pasado 1 de enero de 2025, el tratamiento, en principio, es el mismo que si se retirara por cumplir la contingencia de jubilación.
Es decir, en cuanto dejen rescatar al contribuyente porque han transcurrido los diez años, se entiende igual que cuando se produce una contingencia. Por el momento, “no es una contingencia de las reguladas en la ley, pero entendemos que se asimila, como se asimilan otros supuestos excepcionales de liquidez que permiten rescatar -como el paro de larga duración-”, aclaró Jurado.
Como señaló, el asimilarse, el plan también se puede rescatar en el año en el que se cumple la nueva contingencia o en los dos siguientes para beneficiarse de la reducción del 40%. “Si le cumplen los dos años el 5 de abril de 2025, tiene para rescatar el mismo 2025, 2026 y 2027”.
Rescate por fallecimiento
Si el autónomo espera a que se dé esta contingencia, deberá haber incluido a algún beneficiario en las cláusulas del contrato. En este caso, quien recibe la renta la tributa también como un rendimiento del trabajo en la RENTA. Por esta causa, no va a tener la consideración de donación. Se introduce como si fuera un importe más de la nómina, por lo que va a la base general, siendo esta tributación menos beneficiosa que la donación.
No hay que confundirlo con un seguro de vida, ya que en este caso, sí que tendría la consideración de donación, por lo que no tributaría en la RENTA.




