Los autónomos con empleados a su cargo deben estar preparados para gestionar solicitudes de adaptación de jornada laboral por motivos de conciliación familiar. Así lo establece el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho de los empleados a solicitar cambios en la distribución de su jornada para el cuidado de hijos menores o familiares dependientes.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reafirmado este derecho. En concreto, el fallo 3765/2024, dictado el 19 de diciembre de 2024, dio la razón a un trabajador que pidió cambiar su turno de tarde a la mañana para atender a su hijo lactante y a su abuela con dependencia de grado 1 -el grado más bajo-.

La empresa rechazó la solicitud alegando razones organizativas, pero el tribunal consideró que no se habían justificado de manera objetiva. Además, aplicó un enfoque con perspectiva de género, infancia y discapacidad, subrayando que la conciliación no debe recaer exclusivamente en las mujeres.

El abogado laboralista Luis San José explicó a este diario que los derechos de los menores y la necesidad de conciliación cada vez tienen un peso mayor, por lo que «hay muchas otras sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que fallan en el mismo sentido«.

Según el letrado, esta resolución, que obligó a la empresa a conceder el cambio de turno y a indemnizar al trabajador con 3.500 euros por daño moral, subraya la importancia de que los autónomos con empleados evalúen cuidadosamente este tipo de peticiones. De lo contrario, podrían enfrentarse a sanciones económicas y sentencias desfavorables.

¿Cuándo deben los autónomos adaptar la jornada de un empleado?

Los autónomos con empleados a su cargo no pueden ignorar las solicitudes de adaptación de jornada. La ley reconoce este derecho y los tribunales están reforzando su protección.

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite a los empleados pedir cambios en su jornada laboral para conciliar su vida familiar, pero esto no significa que el empleador deba aceptarlo automáticamente. Si existen razones organizativas de peso, bien justificadas, el autónomo puede denegar la solicitud.

Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dejado claro que este derecho no puede ser negado sin pruebas contundentes. De hecho, los tribunales exigen a las empresas y los autónomos que demuestren con datos objetivos que no pueden conceder la adaptación.

Según el abogado Luis San José, «muchos Tribunales Superiores de Justicia han dictado sentencias en el mismo sentido, reiterando que el interés superior del menor, especialmente en casos de niños menores de 12 años, debe prevalecer».

Por tanto, los autónomos estarían obligados a conceder la adaptación de jornada de trabajadores con hijos -y familiares dependientes a su cargo- si se cumplen ciertos criterios.

Si el empleado acredita que necesita la adaptación para el cuidado de un hijo menor de 12 años

El interés del menor es un factor clave en la decisión tomada por el TSJ de Canarias. Cada vez más, los tribunales priorizan la conciliación y aplican la perspectiva de infancia en sus resoluciones, explicó a este diario Luis San José.

“Lo que está claro es que prevalece siempre el interés superior del bebé. Además, si hay otra persona vulnerable, como en este caso la abuela con dependencia, su derecho a recibir cuidados también se tiene en cuenta”, aclaró el laboralista.

Este fallo, junto con otros en la misma línea, confirma que no es necesario que el menor tenga una discapacidad o circunstancias excepcionales. Basta con que el empleado justifique que requiere este ajuste por conciliación familiar.

El autónomo no puede demostrar con pruebas objetivas que la adaptación perjudica seriamente su negocio

Según el laboralista, “si el autónomo decide denegar la adaptación, deberá demostrar de forma sólida e indiscutible que es imposible reorganizar el trabajo sin perjudicar la viabilidad del negocio. Si no lo hace, es previsible que el tribunal falle a favor del trabajador”.

Es decir, no basta con decir que «afecta a la organización». Si el trabajador lleva su caso a los tribunales, el autónomo “deberá acreditar de manera detallada” que la concesión del cambio de horario supone un problema real para su actividad.

En la sentencia analizada, la empresa no presentó pruebas suficientes, por lo que el tribunal dio la razón al trabajador.

Existen vacantes o posibilidad de reorganización del trabajo sin un perjuicio grave para la empresa.

S Si el trabajador solicita un cambio de turno y hay plazas disponibles en ese horario, negar la solicitud sin una justificación sólida puede acabar en una sentencia en su contra.

De hecho, la sentencia analizada sirve como prueba de que si la empresa tiene puestos libres, pero decide «amortizarlos» sin justificación clara, su negativa puede ser anulada por el tribunal.

El trabajador presenta la solicitud de cambio de jornada y ofrece alternativas razonables.

El experto consultado explicó a este diario que el Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario y el empleado deben negociar de buena fe, de hecho “estipula un plazo de 15 días para que se dé esta negociación”.

Por tanto, si el autónomo recibe una petición y se niega a dialogar, podría tener problemas si el caso llega a juicio.

En opinión del letrado, “lo mejor es intentar alcanzar un acuerdo y documentarlo adecuadamente, para que confluyan los intereses del trabajador y los de la empresa. De esta forma, se protege tanto el derecho del trabajador como la organización del negocio”.

Una de las recomendaciones de Luis San José a los autónomos es que, “en caso de conceder la adaptación, se establezca una fecha de inicio y una de fin, porque la necesidad de conciliación puede no ser permanente. Si la causa persiste, se prorroga; si desaparece, el trabajador vuelve a su horario original”, concluyó.