Desde el pasado mes de abril, la nueva redacción del artículo 82.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) obliga a presentar con 10 días de antelación toda prueba documental en cualquier juicio por asuntos laborales. Este cambio mejora la seguridad jurídica de los autónomos, pero exige también más preparación, gasto y planificación previa a los pequeños negocios.
Y es que, cuando un autónomo acude a juicio por una disputa laboral con un empleado, lo último que espera es que, en mitad de la vista, la otra parte presente un documento que nunca había sido compartido. Sin embargo, hasta hace poco, eso era precisamente lo que podía ocurrir.
“Antes de la reforma, era muy común que, tanto la empresa como el trabajador, apuraran la presentación de pruebas hasta el día del juicio, beneficiándose recíprocamente del denominado ‘efecto ‘tachán’”, explicó a este diario Omar Molina, director del Área Laboral de Augusta Abogados. “Documental, testigos, periciales… muchas veces la otra parte ni los había visto”.
- Desde el 3 de abril de 2025, ocultar una prueba hasta el juicio ya no está permitido
- La reforma mejora la seguridad jurídica, pero supone también un gasto añadido
- El cambio llega en un momento delicado para los juzgados de lo social
Aitor Pérez Riquelme, socio principal de Pérez Riquelme Abogados y Asesores, coincidió a preguntas de AyE: “Con la regulación anterior, toda la prueba se proponía, admitía y practicaba en el acto de la vista, sin traslado previo a las partes. Era algo estructural del sistema”.
Como explicó, “los medios de prueba previstos en la ley son muy variados: documental, interrogatorio de partes, testigos, peritos, reconocimiento judicial, reproducción digital… todos ellos tenían antes un ciclo vital que se concentraba en el juicio”. Con esta reforma, ese ciclo empieza ahora semanas antes.
Desde el 3 de abril de 2025, ocultar una prueba hasta el juicio ya no está permitido
La reforma del artículo 82.5 de la LRJS establece que toda prueba documental y pericial debe presentarse con una antelación mínima de 10 días hábiles antes del juicio. “Eso cambia radicalmente la forma de trabajar para cualquier profesional que tenga que preparar un juicio laboral, y afecta de lleno a los pequeños negocios”, advirtió Molina.
Pérez Riquelme lo describió como “un cambio total de paradigma”, que elimina buena parte de la incertidumbre procesal y desvela con antelación la estrategia de defensa que cada parte va a seguir.”
El impacto se va a hacer notar. Según Molina, “la no aportación anticipada de las pruebas podría impedir acreditar determinados hechos y, con ello, frustrar las posibilidades de éxito judicial”.
Por eso recomienda que cualquier autónomo o micropyme que se enfrente a un conflicto laboral planifique su defensa con al menos dos o tres meses de antelación. “De ese modo, tendrán tiempo para recopilar las pruebas y definir con su abogado la estrategia de defensa”, subrayó.

Pérez Riquelme recuerda además las consecuencias de no respetar el nuevo plazo: “Pueden ser fatales para el autónomo, ya que se inadmitiría la prueba, quedando el negocio en una situación de indefensión autoinfligida”.
El artículo 82.5 también impone una serie de requisitos formales, recordó Pérez Riquelme: las pruebas deben presentarse por vía electrónica, salvo en casos justificados. “Además, si una parte presenta documentación fuera de plazo y sin causa justificada, la otra parte puede alegar su improcedencia”. Incluso se contempla la posibilidad de imponer multas si el juez aprecia mala fe procesal. Molina señala que “la sanción puede ser la exclusión de una prueba clave, lo cual arruina cualquier estrategia”.
La reforma mejora la seguridad jurídica, pero supone también un gasto añadido
Aunque el cambio favorece la previsibilidad y mejora la seguridad jurídica, también supone una carga añadida. Molina no lo oculta: “Esto va a requerir más tiempo de estrategia procesal y un aumento en el volumen de documentación, lo que inevitablemente se traduce en más gasto para el cliente”. En otras palabras: los autónomos ya no podrán improvisar, y deberán asumir que defenderse en juicio será algo más caro, aunque también más justo.
“Como siempre, lo mejor es intentar llegar a un acuerdo antes del juicio”, matizó Pérez Riquelme. “Pero ahora, con más diligencia que nunca, porque si el proceso llega a celebrarse, la prueba ya tiene que estar perfectamente armada”. Este letrado considera que esta exigencia de anticipación encarece el proceso, “pero también puede actuar como incentivo para resolver el conflicto de forma extrajudicial”.
Uno de los grandes interrogantes que plantea el nuevo marco es si los juzgados realmente facilitarán el intercambio previo de pruebas entre las partes. “Tenemos muchos interrogantes en torno a este criterio”, reconoció Molina. “Puede ocurrir que el juzgado no llegue a intercambiar la prueba antes de la vista, bien por falta de tiempo o porque considera que el 82.5 no lo exige expresamente. Eso podría provocar diferencias según el juzgado que te toque”.

En su opinión, el cambio también obliga a repensar la forma en que se colabora con peritos, testigos o técnicos: “Hay que coordinar desde el inicio del proceso, no al final. Cualquier prueba pericial, por ejemplo, debe estar lista diez días antes del juicio”.
Desde la entrada en vigor de la reforma, los despachos han tenido que reordenar sus tiempos y prioridades. “Ya no se trata de preparar todo en los últimos días, ni de esperar que el cliente te envíe documentos la noche antes”, dijo Molina. “El juicio deja de ser un espacio de reacción para convertirse en un acto de ejecución. Lo que no esté planificado, no va a entrar”.
El cambio llega en un momento delicado para los juzgados de lo social
Según datos presentados por la Asociación Nacional de Laboralistas (Asnala) en su última jornada profesional, los tribunales de lo social acumulan una media de espera de 11 meses y los casos han crecido un 5,4% respecto al año anterior. “En ese contexto, cualquier elemento que dé más orden y agilidad al proceso es positivo, aunque también impone más exigencia”, recordó Molina.
En definitiva, la reforma obliga a los pequeños negocios a cambiar. “Ya no vale improvisar, ni confiar en que el abogado lo arregle el mismo día”, sentenció Molina. “Si llegas al juicio sin haber hecho los deberes, puedes quedarte fuera de juego”.
Su consejo final es directo: “Documenta todo desde el principio, guárdalo bien, y si tienes una relación laboral –aunque sea puntual o verbal–, prepárate para poder acreditarlo. La ley ya no permite confiarse”.





