Los autónomos y las pequeñas empresas del sector del transporte de mercancías o de viajeros tienen hasta final de marzo para presentar una de las obligaciones más importantes del año: la relación de kilómetros recorridos durante 2024. Con este modelo, informarán a Hacienda del kilometraje que tuvieron el año pasado y, con ello, podrán recibir la devolución del gasóleo profesional. 

La devolución del Impuesto de Hidrocarburos, más conocido como gasóleo profesional, es un sistema al que tienen derecho ciertos autónomos y empresas, como los taxistas, transportistas con camiones de gran tonelaje o negocios dedicados al transporte de pasajeros por carretera. Estas actividades pueden recuperar una parte de los impuestos que han ido abonando durante el año al repostar sus vehículos. 

Esta devolución está tasada en 2025 a 0,049 por kilómetro (49 euros por cada 1.000 kilómetros) y puedes ascender a miles de euros para aquellos autónomos y negocios que se dedican al transporte de mercancías o viajeros, especialmente si tienen una gran flota de coches o camiones censados. Sin embargo, para conservar el derecho en 2025 al gasóleo profesional, como cada año, deberán presentar su relación anual de kilómetros recorridos, con la que Hacienda podrá comprobar el kilometraje de cada uno de los vehículos del contribuyente y abonar el importe que le corresponda.

Los autónomos tienen que presentar en marzo su kilometraje para recuperar los impuestos que pagaron por el combustible

Según el calendario oficial de la Agencia Tributaria, los autónomos y empresas que están adheridos al sistema de devolución de gasóleo profesional tienen hasta el 31 de marzo para presentar la «Relación anual de kilómetros realizados en el año 2024″, en el marco del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Fuentes de la Agencia Tributaria confirmaron a este diario que este formulario es requisito para que Hacienda conozca los kilómetros recorridos por cada contribuyente con sus vehículos y proceda a abonar la devolución del gasóleo que le corresponda por los repostajes que hizo el año pasado. Estos pagos se hacen a año vencido, es decir, este 2025 se abonará el dinero en función de los tramos recorridos en el ejercicio anterior.

Así, los trabajadores por cuenta propia que figuren como inscritos en el registro del impuesto de Hidrocarburos -así como sus vehículos- deberán acreditar que durante el año pasado realizaron los kilómetros correspondientes a la cantidad de combustible sobre la que reclamaron la devolución a Hacienda, que asciende a 49 euros por cada 1.000 litros de combustible.

Para ello, basta con aportar a Hacienda, dentro de los plazos establecidos, la lectura del cuentakilómetros que tenía el vehículo el 1 de enero de 2024, así como la que presentaba el 31 de diciembre del año pasado. De lo contrario, el autónomo podría perder el derecho a la devolución.

¿Qué autónomos tienen que presentar el formulario de kilómetros realizados?

Desde la Agencia Tributaria recordaron que tienen derecho a reclamar la devolución del Impuesto de Hidrocarburos -por tanto, los que están obligados a informar del kilometraje antes del 31 de marzo- los autónomos que utilicen gasóleo profesional y cumplan las siguientes condiciones:

  • Vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
  • Vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 -con más de ocho asientos además del asiento del conductor, y que no excedan el peso máximo de cinco toneladas- o M3, con más de ocho asientos además del asiento del conductor, y que tengan un peso máximo mayor a las cinco toneladas.
  • Taxis destinados al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provistos de aparato taxímetro.

¿Cómo presentar el formulario para conservar la devolución del gasóleo profesional?

Todos los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar una declaración anual en la que comunicarán, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos desde 1 de enero y a 31 de diciembre del año al que se refiere la declaración.

Además, en caso de que los camiones, taxis o autobuses hayan pertenecido a diferentes dueños a lo largo del año pasado, esta relación deberá referirse exclusivamente al período de tiempo efectivo de titularidad de los mismos.

Para realizar este trámite, los trabajadores por cuenta propia deben enviar el formulario, en el que se indique la cifra que el cuentakilómetros del vehículo presentaba el 1 de enero del año pasado y la que mostraba el 31 de diciembre de 2024 a través de la sede electrónica de la AEAT, en el apartado correspondiente. Puede consultarse en el siguiente enlace.

Para ello, los autónomos del transporte de mercancías, viajeros y taxistas pueden identificarse mediante el sistema Cl@ve, DNI o certificado electrónico. Además de rellenando el formulario de la Agencia Tributaria, también podrán informar a Hacienda de los kilómetros realizados el año pasado importando un fichero, que debe incluir la siguiente información:

  • El código ISO del país en el que esté matriculado el vehículo.
  • Matrícula: “El vehículo debe estar o haber estado censado en gasóleo profesional en algún periodo del ejercicio de la declaración”, explicaron.
  • Kilómetros iniciales del vehículo el 1 de enero de 2023.
  • Kilómetros finales del camión, taxi o autobús a 31 de diciembre del 2023.