La Seguridad Social tiene a disposición de los trabajadores por cuenta propia diferentes bonificaciones para cubrir situaciones de vulnerabilidad u otros casos especiales, que, según el Estatuto de Trabajo Autónomo tienen por finalidad crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y profesionales, fomentar el autoempleo, o contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como “prestar especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas o no suficientemente representadas”.
La bonificación más extendida a nivel estatal para autónomos es la tarifa plana o cuota reducida para ayudar en los primeros momentos de la creación de un negocio ya que permite pagar a los trabajadores por cuenta propia durante el primer año de alta una cuota mensual de 80 euros a la Seguridad Social. Esta bonificación es ampliable durante otros doce meses para los afiliados al RETA que perciban ingresos netos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Además, existen otras bonificaciones a las que los autónomos pueden acogerse en función de sus circunstancias. Con la última reforma del sistema de cotización por ingresos reales, ascienden a once las bonificaciones principales que permiten un desahogo en la cuota a la Seguridad Social de los trabajadores del colectivo, y que permiten deducciones que van del 25% al 100% de las contingencias. Sin embargo, hay autónomos que desconocen que algunas de estas bonificaciones son compatibles con la tarifa plana, de tal forma que permiten retomar la tarifa reducida después.
Los autónomos pueden compatibilizar algunas bonificaciones con la tarifa plana
Según explicaron fuentes de la Seguridad Social, los autónomos que cumplan los requisitos para acogerse a alguna de las bonificaciones a las cotizaciones por su casuística personal, que sean beneficiarios de la tarifa plana, “pueden disfrutar de estas bonificaciones sin riesgo de anular la tarifa reducida, ya que no pierden el derecho a ésta mientras cumplan los requisitos”.
Los autónomos que decidan solicitar, por ejemplo, la bonificación por el descanso por maternidad, pueden disfrutar de la bonificación sin perjuicio de la tarifa plana “porque son compatibles”, aclararon fuentes de la Seguridad Social.
Esto no añadirá esos meses extra de tarifa reducida posteriormente, pero se podrá continuar después por el tiempo que corresponda. “Si una autónoma, beneficiaria de la tarifa reducida, decide acogerse, por ejemplo, a la bonificación durante el período de descanso por maternidad por unas semanas, esas semanas no se añaden posteriormente de tarifa plana, pero no pierde el derecho a su disfrute una vez que termine, si así le corresponde, mientras cumpla los requisitos”.
En estos casos, según la Seguridad Social, se mantiene la tarifa plana después si al autónomo le quedan meses por disfrutar. “Lo que se aplica es la opción más beneficiosa durante ese tiempo, sin perjuicio de continuar después con la tarifa reducida si es beneficiario”. Así, si los trabajadores por cuenta propia “a los que les quedara tarifa reducida, la mantendrían posteriormente”.
Por ejemplo, en el caso de que esa bonificación por maternidad se produzca a la finalización del primer año de tarifa plana, la tarifa plana se podría aplicar el segundo año. “Si esa autónoma goza de la bonificación para el primer año de tarifa reducida, si cumple los requisitos y efectivamente los ingresos son inferiores al SMI, puede beneficiarse”.
¿Cómo se puede compatibilizar la tarifa plana con otras bonificaciones?
Según aclararon desde la Seguridad Social, el procedimiento para compatibilizar las prestaciones se lleva a cabo a través de la mutua. “Los autónomos deberán comunicarlo a la mutua, y la mutua se encargará de dar parte a la Seguridad Social”. En ese sentido, la documentación pertinente requerida se entrega a la mutua, “para que comunique de oficio los cambios o incidencias a la Tesorería”.
Al respecto, también recordaron que para acceder a la tarifa plana no hay que hacer una solicitud expresa, “sino que se realiza de manera automática al darse de alta en el RETA”, ya sea realizando la operación de manera telemática o por medio de un gestor. Posteriormente, si se accede a alguna de las otras bonificaciones, “entonces se remite la documentación a la mutua para la compatibilidad, y la mutua se encarga de la gestión, para percibir la bonificación durante el tiempo que corresponda y recuperar la tarifa reducida después, si hay derecho”.
Bonificaciones compatibles con la tarifa plana
Autónomos y autónomas que hayan tenido un hijo
Los trabajadores por cuenta propia que hayan sido padres pueden obtener una bonificación del 100% del pago de las cotizaciones durante el período de descanso por maternidad, paternidad, acogimiento, adopción o riesgo durante el embarazo y la lactancia, una bonificación que ya puede aplicarse por un mes como mínimo. Si el trabajador por cuenta propia lleva menos de doce meses dado de alta, “la devolución de la cuota se calculará sobre la base media de la cotización desde la fecha de alta”.
Autónomos que contraten a empleados para mejorar su conciliación laboral
Los autónomos que contraten a un empleado para encargarse de su negocio durante el tiempo que deban ausentarse por conciliación laboral, pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 100% de sus contingencias comunes, por un plazo de doce meses, mientras permanezcan de alta en el RETA. Algunos de los supuestos para cubrir esta conciliación que permiten la bonificación son por cuidado de menores de 12 años a cargo, de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad con dependencia acreditada, o de familiar con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado de discapacidad igual o superior al 33%, entre otras.



