Galicia ha abierto la convocatoria de ayudas para los autónomos que tomen negocios de otros en trabajadores por cuenta propia, jubilados o en edades próximas a la jubilación, financiando el contrato del traspaso. Estas ayudas, conocidas como Bono Remuda, tratan de favorecer el relevo generacional, al mismo tiempo que buscan rejuvenecer el colectivo de trabajadores por cuenta propia en la región. Las ayudas para llevar a cabo la transmisión del negocio, mediante el traspaso o alquiler del local, alcanzan hasta los 30.000 euros para los emprendedores adquirentes.
Como explicó a este medio Rafael Granados, secretario general de la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) en Galicia, que mantuvo una reunión esta semana con el consejero de Empleo, Comercio e Inmigración de la Xunta, José González, para abordar, con la validación de ATA, los planes de relevo que complementan a este Bono Remuda, estas ayudas conforman una de las medidas enfocadas a garantizar la continuidad de los negocios.
Según explicó el secretario general de ATA Galicia, hay un número muy alto de negocios que han cerrado en el territorio, sobre todo en el sector del comercio. Además, los autónomos con más de 65 años se han incrementado en más de un 120%, mientras que aquellos que tienen menos de 45 se han reducido en un 25%, “generando un envejecimiento del colectivo y disminuyendo los cotizantes al RETA”, por lo que el plan de relevo va a tratar de paliar estas tendencias, ayudar a que la gente joven se quede estos negocios, y contribuir al mantenimiento del empleo.
Para acceder a las ayudas, los trabajadores por cuenta propia deben registrarse en la mencionada Bolsa Remuda, desde la que se les ayudará a encontrar candidatos para el traspaso. Para ello, deberán tener más de 62 de años y haber desarrollado la actividad económica en el negocio objeto por cuenta propia un mínimo de cinco años.
“Se trata de que las personas que se vayan a jubilar tengan relevo generacional y no cierren. La bolsa Remuda está pensada para que los autónomos se registren antes de llegar a la edad legal de jubilación, porque el “abandono” del negocio comienza antes de llegar a esa edad. La idea es poder favorecer el traspaso antes de que el negocio muera, cuando aún es viable”, apuntó Granados.
Pueden ser beneficiarias del Bono Remuda:
Las personas trabajadoras autónomas o profesionales dadas de alta en el RETA.
Las personas profesionales autónomas mutualistas.
Las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, de alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la AEAT.
Las ayudas varían en su intensidad en función de dónde se sitúe el negocio, siendo el máximo subvencionable 30.000 euros:
Para negocios o actividades en municipios de menos de 5.000 habitantes, la intensidad de la ayudas será del 75% del precio del contrato.
Para negocios o actividades en municipios de más de 5.000 habitantes, será del 70% del precio del contrato.
La fecha límite para solicitar las ayudas es hasta el 30 de octubre de este año.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los autónomos gallegos que quieran tomar estos negocios?
Los principales requisitos para estas ayudas son los siguientes:
El negocio objeto de relevo debe tener el domicilio social y fiscal y/o el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y una antigüedad mínima de 5 años.
No pueden haber pasado más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja del titular del negocio en el RETA y el IAE, y que se trate de la misma actividad del negocio que se relevó y se desarrolle en el mismo local si se requiere para su desarrollo.
El negocio o actividad que se va a transmitir debe inscribirse en la Bolsa Remuda de la Red polos de emprendimiento para su relevo. Los autónomos o negocios podrán inscribirse, de forma presencial, en cualquiera de los doce polos activos en el territorio.
La transmisión del negocio se debe formalizar mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública. Éste deberá contener el precio total y la indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato.
Para la concesión de las ayudas, será suficiente con un acuerdo de transmisión firmado entre las partes implicadas, que debe incluir esa misma información.
Cuando se trate de transmisión de personas autónomas societarias, se detallará el porcentaje de acciones o participaciones que el adquirente pasa a poseer. Éste tendrá que ser superior al 50%.
Los emprendedores adquirentes deberán demostrar capacidad administrativa, financiera y operativa para satisfacer las condiciones de la ayuda. Además, deberán mantener la actividad un mínimo de 3 años después de la toma del negocio.
El contrato contendrá una descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.
El cambio de titularidad del negocio y/o licencia de apertura, o su comunicación previa, deberá tramitarse en el ayuntamiento que corresponda.



