1. Cada establecimiento puede recibir entre 5.000 y 11.000 euros
  2. Qué maquinaria y equipos pueden renovar los hosteleros
  3. Los expedientes incompletos perderán su posición en la convocatoria
  4. Los negocios tendrán que adelantar la inversión y justificarla en plazos breves

Los hosteleros que necesiten sustituir un horno, una cámara frigorífica o sus equipos de climatización ya pueden conseguir hasta 11.000 euros por establecimiento. Pero tendrán que actuar rápido y sin errores: una solicitud incompleta perderá su puesto en la cola, aunque se hubiera registrado entre las primeras.

Desde el 5 de agosto, los autónomos y pymes titulares de bares, restaurantes, cafeterías y alojamientos pueden solicitar entre 5.000 y 11.000 euros para renovar sus equipos por otros que consuman menos energía. La subvención puede cubrir hasta el 100% del gasto elegible, sin incluir el IVA, y también admite inversiones realizadas desde el pasado 1 de marzo.

Industria dispone de 15 millones de euros y no comparará unos proyectos con otros: tramitará los expedientes completos por orden de presentación hasta agotar el dinero. El plazo oficial termina el 30 de septiembre a las 15:00, pero podría cerrarse antes. Además, si falta documentación, contará como fecha de entrada aquella en la que el negocio aporte el último documento pendiente.

La ayuda tampoco se cobrará por adelantado. El hostelero deberá disponer de liquidez para pagar primero la inversión y, una vez concedida, tendrá generalmente un mes para ejecutarla y abonarla. Después contará con sólo 15 días naturales para justificar todos los gastos.

Cada establecimiento puede recibir entre 5.000 y 11.000 euros

Un autónomo que tenga dos bares podría conseguir hasta 22.000 euros; y, si gestiona tres establecimientos, hasta 33.000. El límite máximo de 11.000 euros no se aplica al conjunto de la empresa, sino a cada local. Para ello, deberá presentar una solicitud distinta por establecimiento y todos tendrán que cumplir los requisitos.

Pueden acceder a la convocatoria autónomos, sociedades, comunidades de bienes y sociedades civiles que sean titulares de negocios situados en España y estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Quedan fuera los autónomos que trabajen exclusivamente como familiares colaboradores del titular.

Las actividades admitidas se concentran en dos grandes grupos:

  • Alojamientos del CNAE 55: hoteles, alojamientos turísticos y de corta estancia, campings, aparcamientos para caravanas y otros servicios de alojamiento.
  • Hostelería del CNAE 56: restaurantes, puestos de comida, servicios de catering, otros servicios de comidas y establecimientos de bebidas.

La subvención puede cubrir hasta el 100% del gasto elegible, pero el IVA siempre correrá a cargo del negocio. Por ejemplo, si una renovación cuesta 8.000 euros antes de impuestos, la ayuda podría cubrir esos 8.000 euros. Cuando la inversión supere los 11.000 euros, el establecimiento tendrá que asumir la parte restante, además del IVA.

La convocatoria dispone de 15 millones de euros. Si todas las ayudas se acercaran al mínimo de 5.000 euros, el presupuesto permitiría atender a unos 3.000 establecimientos. Si la mayoría alcanzara el máximo de 11.000 euros, llegaría aproximadamente a 1.364. Se trata de una estimación matemática, ya que el número definitivo dependerá de las cantidades aprobadas.

Además, estas subvenciones están sometidas a dos límites:

  • Una misma empresa no puede superar 300.000 euros en ayudas de minimis durante un periodo de tres años.
  • No pueden utilizarse junto con otra ayuda pública para pagar los mismos equipos o gastos, aunque sí son compatibles con subvenciones destinadas a inversiones diferentes.

Qué maquinaria y equipos pueden renovar los hosteleros

Comprar una máquina nueva no basta para recibir la ayuda. El programa funciona como un plan renove: el hostelero debe sustituir un equipo que ya utilizaba por otro que consuma menos energía. Por tanto, no podrá financiar maquinaria destinada simplemente a ampliar la capacidad del establecimiento.

Dentro de una misma solicitud se pueden incluir varios equipos, siempre que pertenezcan al mismo local y la ayuda total se mantenga entre 5.000 y 11.000 euros. Industria admite la renovación de cuatro grandes categorías:

  • Electrodomésticos.
  • Maquinaria industrial destinada a la actividad hostelera.
  • Terminales de climatización.
  • Toldos y sombrillas más eficientes.

No es necesario esperar a la resolución para efectuar la compra. También pueden acogerse las inversiones realizadas desde el 1 de marzo de 2026, siempre que cumplan las condiciones. Si el equipo ya se ha adquirido, el negocio deberá aportar la factura y el justificante de pago; si todavía no lo ha comprado, tendrá que presentar un presupuesto suficientemente detallado.

La ayuda no se limita al precio de la máquina. Entre los gastos subvencionables pueden incluirse:

  • La compra de los equipos y materiales.
  • Las obras e instalaciones necesarias para ponerlos en funcionamiento.
  • La retirada del aparato anterior y la gestión de sus residuos.
  • Los honorarios del técnico que acredite la mejora energética.
  • La preparación y tramitación de la solicitud, hasta el límite establecido del 4%.
  • La gestión de la justificación posterior, con un límite del 7%.
El negocio deberá pagar la inversión antes de recibir la subvención
El negocio deberá pagar la inversión antes de recibir la subvención. Entran los equipos comprados desde el 1 de marzo.

En cambio, el Ministerio excluye expresamente algunas inversiones:

  • Equipos usados, reacondicionados o de segunda mano.
  • Sustitución de iluminación convencional por luces LED.
  • Maquinaria que utilice combustibles fósiles, incluido el gas natural.
  • Equipos adicionales que no reemplacen a otro ya existente.

La sustitución aislada de un motor, un compresor u otro componente no está automáticamente admitida ni descartada. Los técnicos del Ministerio analizarán cada caso y comprobarán, a partir de la documentación presentada, si el cambio produce realmente una mejora energética.

Los expedientes incompletos perderán su posición en la convocatoria

En estas ayudas, la falta de un solo documento puede costar algo más que un retraso: puede dejar al negocio sin presupuesto. Aunque un hostelero presente su solicitud durante los primeros días, Industria no tendrá en cuenta esa fecha si después necesita subsanarla. Su posición quedará fijada cuando entregue el último documento pendiente.

Toda la tramitación se realiza electrónicamente mediante la aplicación del Portal de Ayudas del Ministerio. El plazo termina el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00, pero la convocatoria puede cerrarse antes si se agotan los 15 millones disponibles.

Para considerar completo el expediente, el autónomo o la pyme deberá presentar principalmente:

  • El formulario electrónico oficial, indicando la cantidad solicitada.
  • Una memoria que describa la actividad, los equipos y el ahorro energético previsto o conseguido.
  • El certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Un documento oficial que acredite el CNAE del establecimiento.
  • La acreditación de la representación, cuando tramite la ayuda una gestoría, consultora u otra persona.
  • La factura y el justificante de pago, si la inversión ya se ha realizado, o un presupuesto detallado si está pendiente.

Además, deberán utilizarse los modelos oficiales. Una gestoría puede presentar la solicitud en nombre del negocio, pero la declaración responsable y la memoria tendrán que estar firmadas por el propio beneficiario.

Cuando falte documentación o existan errores subsanables, Industria concederá diez días hábiles para corregirlos. Si el interesado no responde, se le tendrá por desistido. Si subsana, conservará la posibilidad de obtener la ayuda, pero no su puesto original: la fecha válida será aquella en la que complete el expediente.  Por esta razón gestorías y consultoras recomiendan contar con profesinales para su tramitación.

Por ejemplo, una solicitud registrada el 6 de agosto pero completada el día 20 quedará situada detrás de los expedientes que estuvieran completos antes de esa última fecha. De ahí la importancia de revisar previamente el censo, el CNAE, la representación, la memoria y el presupuesto.

Si el dinero se agota, las solicitudes posteriores pasarán a una lista provisional de reserva. Sólo podrán tramitarse si vuelven a quedar fondos disponibles por renuncias, desistimientos o revocaciones de ayudas concedidas.

Los negocios tendrán que adelantar la inversión y justificarla en plazos breves

Que la subvención pueda cubrir hasta el 100% del gasto no significa que el hostelero vaya a recibir el dinero antes de comprar la maquinaria. No existe anticipo: el autónomo o la pyme tendrá que pagar primero la inversión con sus propios recursos y esperar a que Industria compruebe toda la documentación.

Una vez notificada la concesión, el beneficiario dispondrá, con carácter general, de un mes para ejecutar y pagar la actuación. A partir de la finalización de ese periodo tendrá otros 15 días naturales para justificarla. Cuando la inversión se hubiera realizado antes de la entrada en vigor del real decreto, el plazo de justificación será de 15 días naturales desde la notificación de la ayuda.

El negocio también deberá demostrar que el nuevo equipo consume menos que el sustituido:

  • Si ambos cuentan con etiqueta energética, la clasificación del nuevo aparato deberá mejorar la del anterior.
  • Cuando no exista etiqueta, será necesario un informe técnico que compare las fichas o placas de características de ambos equipos.
  • En el caso de toldos y sombrillas, la mejora también tendrá que acreditarse mediante un informe pericial.
  • El informe deberá elaborarlo un ingeniero técnico industrial colegiado e independiente de la empresa suministradora o instaladora.
  • Además, el aparato antiguo deberá retirarse y entregarse a un gestor autorizado de residuos. El hostelero tendrá que conservar la documentación que demuestre tanto la retirada como su correcta gestión ambiental.

Para cobrar la ayuda deberá presentar, como mínimo:

  • Las facturas de todos los gastos subvencionables.
  • Los correspondientes justificantes de pago.
  • Una memoria técnica de la actuación ejecutada.
  • Una declaración de finalización.
  • La acreditación del ahorro energético y de la gestión del equipo retirado.

Industria abonará la subvención mediante un único pago después de revisar la justificación y comprobar que el beneficiario sigue al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

Si el negocio no justifica dentro del plazo, recibirá un último requerimiento para hacerlo en cinco días hábiles improrrogables. No atenderlo supondrá perder el derecho al cobro. También puede exigirse el reintegro total o parcial si no se realiza la inversión, se destina el dinero a otra finalidad o se acredita menos del 60% de la actuación aprobada.