¿Dónde debe tributar un autónomo que reside en una comunidad autónoma pero se desplaza todos los días a otra por su negocio? Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) aclara dónde deben pagar impuestos los trabajadores por cuenta propia cuando se produce esta situación, para lo que Hacienda tiene en cuenta hasta tres criterios de evaluación diferentes. 

En la consulta vinculante, un contribuyente plantea si la comunidad autónoma en la que debe presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es la de Guadalajara -donde reside- o Madrid -donde debe desplazarse para trabajar-.

Como explicó a este medio Sandra Hernanz, abogada especializada en tributario, a priori, se considera que cualquier autónomo o asalariado debe pagar impuestos en aquella comunidad autónoma en la que permanece un mayor número de días durante el ejercicio. Sin embargo, cuando no es posible verificar esta información, se valoran otros dos factores en este orden: dónde tributa la mayor parte de sus ingresos, y dónde llevó a cabo la última declaración. 

Delimitar la comunidad autónoma en la se tributa es importante, dado que -no solo en IRPF- cada una aplica sus propias deducciones, y no todas tienen deflactadas sus tarifas. 

El primer criterio siempre es analizar dónde ha pasado más días el autónomo durante el año

Como aclara la consulta, lo primero que se verifica es dónde ha pasado más días en el período impositivo, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. En este primer criterio, lo que se toma en cuenta es donde se tiene situada la residencia habitual, “ya que se da por hecho que donde tenga la vivienda habitual es donde pasa más días”. 

Ahora bien, si no se puede constatar en qué territorio ha permanecido más tiempo el trabajador por cuenta propia, “Hacienda pasa a analizar el resto de criterios”. Si no es posible identificar dónde ha pasado un mayor número de días -como ejemplo, porque consta más de una residencia por mudanza, o porque hay más de una vivienda en propiedad-, se tienen en cuenta los dos siguientes aspectos, que son subsidiarios. 

El autónomo también puede tributar donde genere la mayor parte de sus ingresos y donde presentó la última declaración de impuestos

El siguiente criterio establece el lugar donde tenga el principal centro de intereses. “Es decir, la comunidad autónoma donde tenga la mayor parte de su base imponible”. Si la mayor parte de los rendimientos económicos los obtiene en Madrid, porque es donde tiene el negocio o el centro de trabajo, deberá pagar impuestos en esa comunidad autónoma. 

Como explicó Hernanz, por la base imponible se comprueba todo: rendimientos de actividades económicas, las ganancias patrimoniales, los rendimientos del trabajo -por ejemplo, para un autónomo en pluriactividad-, etc. Se trata de criterios indirectos para determinar dónde ha generado mayor cantidad de ingresos, y por tanto, dónde se puede presuponer que el trabajador por cuenta propia ha pasado mayor tiempo.

En la base imponible del autónomo probablemente va a predominar es sus rendimientos de actividades económicas, por lo que se revisará dónde se lleva a cabo la gestión de esas actividades si no se puede averiguar con claridad en qué región ha pasado más días en el año. 

Si los dos criterios no pueden proporcionar una idea de en qué comunidad autónoma tiene el autónomo la residencia, hay un tercer criterio, que consiste en valorar en qué territorio presentó la última declaración de IRPF. “Se toma esa comunidad autónoma como la comunidad de residencia del contribuyente. Se mira la última declaración y eso se toma como referencia”. 

La información de la vivienda habitual es vinculante durante el transcurso de una inspección

En la consulta, además, el contribuyente expresa que reside en Castilla La-Mancha, vincula su vivienda a este lugar. Este dato lo manifiesta durante una inspección, quedando recogido en una diligencia -que funciona, a efectos de la información que hay contenida en ella, como si fuera una escritura pública-.

“Cuando hay una comprobación o inspección, si el contribuyente manifiesta que reside en un lugar concreto -en este caso Guadalajara-, vinculando por tanto a ese lugar su residencia, es suficiente. Ya no se valoraran más requisitos o se comprueban el resto de datos, porque lo primero que se mira es dónde tiene la vivienda habitual”. 

A su vez, añadió la abogada, en estos casos en los que hay información referente al contribuyente en dos territorios distintos, cabe destacar que puede ser susceptible de análisis por parte de la Administración en la que no está tributando, según el caso.

“Al contribuyente puede interesarle más pagar impuestos donde está tributando”. Sin embargo, en base a la información que hay sobre él en poder de la Administración, es posible que la comunidad en la que no está tributando le inicie un procedimiento. Dado que la mitad del IRPF va a las comunidades autónomas, “toda comunidad autónoma quiere atraer recaudación”.