A finales de enero, el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad entre el trabajo y la jubilación. Esta norma, que es fruto del acuerdo que alcanzaron en 2024 la patronal, el Gobierno y los sindicatos, entrará en vigor en poco más de un mes.

A partir del próximo abril, los autónomos podrán acceder con mayor facilidad a las distintas modalidades que les permiten posponer su retiro y, a cambio, aumentar su pensión. Por ejemplo, se rebajarán los requisitos para acceder a la jubilación activa y se modificarán los incentivos a cobrar en la jubilación demorada.

Una de las novedades que ha pasado desapercibida para muchos en esta reforma es la eliminación de la incompatibilidad entre ambas modalidades. «Hasta ahora, los autónomos que se jubilaran, por ejemplo, a los 67 años tenían derecho a unos incentivos por jubilación demorada. Pero debían elegir si aprovechar este ‘extra’ o acceder a la jubilación activa. Desde abril podrán hacer ambas cosas», explicó Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Los autónomos podrán sumar un complemento a sus pensiones por demorar su retiro y beneficiarse de la jubilación activa

Según prevé el Real Decreto Ley 11/2024, con la entrada en vigor de esta reforma, «se elimina el anterior obstáculo que suponía para el acceso a esta modalidad de pensión la incompatibilidad, establecida en la anterior redacción, entre la pensión de jubilación activa y el complemento de demora previsto para quienes se jubilen uno o más años después de cumplir la edad ordinaria de jubilación que les corresponda».

Como apuntó la vicepresidenta de ATA, hasta la fecha, por más que un autónomo retrasara su jubilación, tenía que elegir entre los beneficios de la jubilación activa, que permite cobrar la prestación mientras se trabaja, o percibir los incentivos de la demorada para aumentar su pensión, pero retirarse por completo.

Esto significa que, hasta abril, en el momento en el que el trabajador por cuenta propia accediera a la jubilación activa, renunciaría automáticamente a los incentivos de la demorada. Por lo tanto, no podría sumar ningún complemento en su pensión si decidiera compatibilizar los ingresos de su negocio con la prestación.

A partir de abril se eliminará esta incompatibilidad y los autónomos podrán esperar tantos años como quieran a acceder a la jubilación activa. «Si un autónomo decidiera retirarse dos años más tarde la edad legal y acceder a la jubilación activa, se le sumará el complemento correspondiente a estos dos años y podrá compatibilizar su prestación con el negocio sin ningún problema», apuntó Celia Ferrero.

Así, se podría poner el ejemplo de un autónomo que decida retirarse dos años y medio más tarde de la edad legal y que haya cotizado hasta ahora por una cuantía cercana a la antigua base mínima de cotización, es decir, unos 1.000 euros al mes. A partir de abril, su pensión aumentaría en 100 euros al mes y, además, podría acceder luego a la jubilación activa para percibir una parte de esa prestación sin dejar el negocio.

También aumentará la pensión a cobrar en jubilación activa por cada año de retraso

Según explicó la vicepresidenta de ATA, el incremento al posponer la jubilación podría ser doble para muchos autónomos. Por un lado, si siguen trabajando unos años sin cobrar pensión van a sumar un complemento del 2% cada seis meses -o 4% anual- que se sumará a su prestación. 

Pero además, durante ese tiempo, también van a ir aumentando el porcentaje de pensión que les corresponde si deciden compatibilizar los ingresos de su negocio con la pensión a través de la jubilación activa.

De este modo, a partir de abril, cada año en que se compatibilice trabajo y pensión se incrementará también la parte de la pensión a la que tiene derecho el autónomo. 

Concretamente, el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Por lo tanto, se establecerá una nueva escala de cuantías que beneficiaría a la mayoría de autónomos, y especialmente a los que no tienen empleados o son societarios, que antes sólo podían cobrar un 50% de su prestación. 

A partir de ahora:

  • Si demoran un año la jubilación total, cobrarán el 45% de la pensión de jubilación.
  • Si son dos años: 55% de la pensión.
  • A los tres años: 65%.
  • A partir del cuarto año: 80%.
  • Con cinco años: 100% de la pensión, mientras compagina el cobro de ésta con la actividad por cuenta propia.

A estos porcentajes habría que añadir un 5% cada año, porque para acceder a la jubilación activa deben permanecer un año al frente del negocio sin acceder a la prestación. Por lo tanto, en realidad, durante el primer año el autónomo cobrará ya la mitad de su prestación, durante el segundo percibirá un 60%, durante el tercero un 70%, durante el cuarto un 85% y, a partir del quinto, el 100%.