Trabajar para las administraciones públicas en España es un arma de doble filo, habida cuenta de que muchas de ellas abonan sus facturas pasado el límite legal establecido de 30 días. Aun así, a muchos autónomos y pequeños negocios no les queda más remedio que seguir cumpliendo su parte en sus contratos públicos, sin saber cuándo recibirán su compensación.

Ante esta cuestión, el Tribunal Supremo ha establecido una doctrina jurisprudencial que aclara cuándo empiezan a contar los intereses de demora en las facturas referentes a contratos públicos. Esta decisión, que afecta a miles de autónomos y pequeños negocios que trabajan con la Administración, pues fija criterios claros sobre los plazos que tiene el sector público para pagar sus facturas.

El Tribunal Supremo establece el periodo para que los autónomos reclamen intereses de demora

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo número 1.880/2024, del 26 de noviembre de 2024, aborda una cuestión crucial: determinar el momento exacto en que comienzan a devengarse los intereses de mora cuando una administración se retrasa en sus pagos. En concreto, el Alto Tribunal ha establecido que este momento no puede fijarse al margen de los plazos que la propia regulación contractual otorga a la Administración para verificar la conformidad de la obra y efectuar el pago.

Jaime López Piñeiro, letrado y socio del bufete LawYou, explicó a este diario las implicaciones de esta sentencia: “La doctrina establecida por el Alto Tribunal tiene un impacto significativo en los contratos públicos, tanto en los que se hayan en curso, como en los que se firmen en adelante”. Pues según el experto, “clarifica los plazos de devengo de intereses de demora y refuerza las obligaciones de la Administración en cuanto a la gestión de pagos”.

Esta nueva interpretación judicial establece dos periodos consecutivos de 30 días cada uno. El primero se destina a la comprobación y aprobación de las certificaciones de obra o facturas, mientras que el segundo es para efectuar el pago. López Piñeiro señaló que, a partir de ahora, “los contratistas pueden calcular de una forma clara y concisa el inicio de devengo de intereses de demora”. La clarificación de estos plazos supone un cambio importante en la relación entre la Administración y los autónomos y pequeños negocios. “Y corrige interpretaciones previas erróneas o inconsistentes, proporcionando mayor seguridad jurídica a las dos partes”. En su opinión, esta nueva situación podría llevar a cambios significativos en la forma en que se gestionan los pagos públicos.

Según el experto, podría conllevar el que la Administración revisase la aprobación de certificaciones y pagos

El abogado especializado anticipó que esta sentencia podría conllevar “que la Administración se vea obligada a revisar sus procesos internos de aprobación de certificaciones y pagos para evitar el devengo de intereses”. Lo cual podría traducirse en una agilización de los pagos, posiblemente mediante la implementación de herramientas digitales eficientes de seguimiento de plazos, o simplemente aumentando el control interno.

Para los autónomos y pequeñas empresas que trabajan con la Administración, esta sentencia supone una mayor protección de sus derechos. López Piñeiro destacó que “los contratos públicos se regirán también bajo este plazo, de manera que, transcurridos los dos vencimientos de 30 días expuestos tras el envío de la factura correspondiente, se podrían exigir intereses de demora”.

Los autónomos podrán planificar mejor sus finanzas, con plazos más definidos para sus expectativa de cobro
Los autónomos podrán planificar mejor sus finanzas, con plazos más definidos para sus expectativa de cobro.

Sin embargo, para poder reclamar estos intereses, los proveedores deben cumplir ciertos requisitos. El experto enumeró tres puntos esenciales:

  • En primer lugar, y como es obvio, haber cumplido sus obligaciones contractuales.
  • En segundo lugar, deberá entregar la factura correspondiente al servicio prestado ante la Administración contratante, momento en el que se iniciará el plazo de 30 días comprobación y aprobación.
  • Además, López Piñeiro subraya la importancia de “conservar el justificante de presentación de la factura, para poder determinar claramente el inicio del plazo de devengo ante posibles reclamaciones que se debieran interponer”.

La nueva doctrina del Supremo no sólo afecta a los contratos futuros, sino que tiene implicaciones sobre los acuerdos ya existentes. No en vano, como anticipa el experto de Lawyou, “es probable que los contratos que se suscriban a partir de ahora incluirán cláusulas más precisas para determinar los plazos de aprobación y pago, en base la presente doctrina”.

Los autónomos deberán comprobar que sus facturas están correctas antes de pedir intereses

El letrado consideró que la doctrina “proporciona beneficios significativos para los autónomos y micropymes, puesto que establece y fija claramente los plazos establecidos para poder reclamar intereses moratorios ante el impago de las facturas que emitan ante la Administración”.

No obstante, el abogado advirtió también sobre posibles limitaciones. La más relevante podría ser la de la carga probatoria, puesto que los demandantes deberían asegurarse de presentar siempre las facturas correctamente, obteniendo resguardo de dicha presentación, “además de recopilar otra documentación relevante, como podrían ser los certificados de conformidad, si los hubiera”.

A pesar de lo cual, López Piñeiro se mostró optimista: “Considero que es una fijación de doctrina beneficiosa para los autónomos y las micropymes, ofreciéndoles mayor protección y seguridad jurídica ante demoras administrativas injustificadas”. Esta mayor seguridad jurídica podría traducirse en una mejora de las condiciones para los pequeños proveedores del sector público, pues la sentencia aborda la cuestión de si el primer plazo de 30 días, que atribuye a la Administración para comprobar y aprobar la factura, es irrenunciable. Esta clarificación es crucial para evitar interpretaciones divergentes que pudieran perjudicar a una de las partes del contrato.

En todo caso, su impacto se extiende más allá de los contratos individuales, afectando potencialmente a toda la dinámica de contratación pública. Y podría fomentar, concluyó López Piñeiro, “una mayor eficiencia en los procesos administrativos y una mejor planificación financiera por parte de los proveedores, que ahora cuentan con plazos más definidos para sus expectativas de cobro”. En definitiva, un mayor equilibrio en unas relaciones comerciales que, históricamente, han sido a menudo desiguales.