Muchos trabajadores por cuenta propia desconocen que pueden obtener una bonificación en su cuota a la Seguridad Social si necesitan conciliar su actividad económica con su vida personal, según confirmaron desde el organismo público.
En concreto, pueden bonificar hasta el 100% de su cuota de autónomos por contingencias comunes hasta doce meses, cuando tengan que cuidar a menores de doce años, o atender a familiares a cargo en situación de dependencia o con discapacidad acreditada. Por tanto, solo tendrían que abonar en este período una cuota mínima, como explicaron.
Así, como señalaron desde la Seguridad Social, la cuota a abonar será mínima, siempre que cumplan los requisitos establecidos, entre los que se encuentra contratar a un empleado por un máximo durante el tiempo de disfrute de la bonificación para ayudarle a hacer frente a las tareas del negocio.
Los autónomos podrán bonificar el 100% de la cuota por contingencias en estos supuestos
El artículo 30 de la Ley 20/2007 fue modificado por el Real Decreto-ley 13/2022 para bonificar a los trabajadores por cuenta propia en determinados supuestos en los que contraten a un trabajador por cuenta ajena para conciliar su vida profesional y familiar.
Mediante el cambio, se introdujo una bonificación total de las cuotas por contingencias comunes de autónomo durante el período de la contratación por cuenta ajena, aplicable a la base media que tuviera el trabajador por cuenta propia en los doce meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta bonificación.
Por tanto, solo tendrían que abonar la parte de la cuota correspondiente a contingencias profesionales -1,3%-, cese de actividad -0,9%-, formación profesional -0,1%-, y la parte destinada al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) -0,8%-.
Es decir, que pagaría una cuota reducida del 3,1%, por lo que, un autónomo que estuviera pagando una cotización por una base media de 1.143 euros al mes al momento de acceder a esta bonificación, pagaría una cuota de 35,43 euros mensuales.
Como requisito principal, accederán a esta bonificación siempre que contraten un asalariado en diferentes supuestos para ayudarle con las tareas al frente del negocio, que deberá mantenerse por cuenta ajena siempre durante todo el tiempo de disfrute de este beneficio, por un mínimo de tres meses y un máximo de doce meses.
Los supuestos que permiten acceder a esta bonificación son:
- Cuidado de menores de 12 años a su cargo, que deberá estar debidamente justificado.
- Familiar a cargo, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia acreditada.
- Familiar a cargo, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Los autónomos podrán, además de bonificar su cuota, acceder a otros incentivos y beneficios en la contratación de ese empleado
La contratación del empleado podrá producirse a tiempo completo o parcial, pero deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación. En ese sentido, la duración del contrato tendrá que ser de al menos de tres meses desde la fecha de inicio de esta bonificación.
En el caso del contrato a tiempo parcial, no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un asalariado a tiempo completo comparable, y, tanto en esta situación,¡ siendo la bonificación será del 50% en este caso.
Además, no podrá tener de alta al asalariado en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma, salvo que se trate de un trabajador contratado mediante contrato de interinidad para sustitución del trabajador autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.
Terminada la relación laboral que da acceso a este beneficio en la cotización, el trabajador por cuenta propia tendrá que mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes.
Cabe señalar que el autónomo deberá mantener el alta ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y , si se incumplen estos requisitos esenciales, habría que reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.
Asimismo, los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a su disfrute una vez por cada uno de los casos mencionados que dan acceso a la misma, y podrán compatibilizarla con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena vigentes, según apunta el SEPE.
El autónomo podrá contratar a otro trabajador si extingue el contrato para seguir disfrutando de la bonificación
De manera general, si la relación laboral se extingue, incluso durante el período inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días, si bien dependerá del caso concreto que haya motivado su finalización.
Así, no se reintegrará la bonificación cuando esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando una u otro sea reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o resolución durante el período de prueba.





