Los autónomos que hayan cumplido la edad legal van a necesitar desde este martes tan sólo 15 años cotizados para poder acceder a la jubilación activa, una opción que permite compatibilizar los ingresos del negocio con una pensión. Ésta es una de las muchas novedades que acaban de entrar en vigor y que van a modificar dos de las modalidades de retiro más importantes para los trabajadores por cuenta propia.

Como avanzó este diario, la patronal CEOE, con la colaboración de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) alcanzó el pasado verano un acuerdo para mejorar las condiciones de dos modalidades que permiten a los autónomos aumentar su pensión posponiendo el momento de retirarse: la jubilación activa y la demorada.   

Ambas modalidades se modificaron a través del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que va a entrar en vigor desde este mismo martes 1 de abril.

Esta norma, por ejemplo, flexibiliza los requisitos para acceder a la jubilación activa, exigiendo menos cotización y aumentando las cuantías a las que pueden acceder los autónomos. Sobre todo aquellos que son societarios o no tienen empleados a cargo. 

Además, también se han incorporado ciertas mejoras en la jubilación demorada, es decir para aquellos autónomos que deciden jubilarse más tarde y obtener a cambio un porcentaje añadido sobre su pensión. Estos trabajadores por cuenta propia podrán acceder luego a la jubilación activa sin tener que rechazar estos incentivos y además, podrán añadirlos cada seis meses, en vez de un año como hasta ahora.

Los autónomos con 15 años cotizados y la edad legal podrían acceder ya a la jubilación activa

Ahora que ya está en vigor el decreto con las novedades para la jubilación activa y demorada, los autónomos que accedan a cualquiera de las dos opciones van a beneficiarse directamente de los nuevos incentivos y mejoras.  

Uno de los cambios más importantes es que desde ahora ya no será necesaria la carrera completa de cotización y alcanzar el 100% de la base reguladora para acceder a esta modalidad y poder compatibilizar pensión e ingresos del negocio.

Esta modificación podría ser una ayuda importante para miles de autónomos que han ido sufriendo durante su vida laboral distintas circunstancias que les han obligado a tener lagunas de cotización. Por el momento, cuando los trabajadores por cuenta propia se dan de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) dejan de sumar años cotizados de cara a su jubilación, a diferencia de lo que ocurre con los asalariados.

Además, también habría miles de autónomos que entraron tarde al mercado laboral por distintos motivos y tienen pocos años cotizados que poder acreditar de cara a acceder a la jubilación. 

Así, desde este martes, ya se exige para la jubilación activa los mismos requisitos que para la jubilación ordinaria: es decir, el autónomo sólo tendrá que haber cotizado 15 años y cumplir con la edad legal.  Hasta ahora es requisito tener, al menos, 35 años cotizados y contar con el 100% de la base reguladora.

En cualquier caso, según recordaron fuentes expertas a este diario, aunque se permita acceder a la jubilación activa con sólo 15 años, posiblemente los autónomos esperen más tiempo para acceder a ella. Esto es porque con tan poco tiempo cotizado apenas cobrarán un 50% de su pensión. Y en caso de entrar a la modalidad de jubilación activa dejarán de sumar cotizaciones y, por lo tanto, no podrán añadir más años cotizados para mejorar su futura prestación.

También se va a permitir cobrar un 100% de la pensión a todos los autónomos 

Otra novedad importante que acaba de entrar en vigor es que todos los autónomos sin excepción podrán llegar a cobrar un 100% de pensión en jubilación activa, siendo que hasta ahora sólo podían aquellos que tuvieran contratado a algún trabajador.

Las cuantías a partir de ahora serán las siguientes para todos los autónomos que accedan a partir de abril a la jubilación activa:

  • Si demoran un año la jubilación total, cobrarán el 45% de la pensión de jubilación.
  • Si son dos años: 55% de la pensión.
  • A los tres años: 65%.
  • A partir del cuarto año: 80%.
  • Con cinco años: 100% de la pensión, mientras compagina el cobro de ésta con la actividad por cuenta propia.

Por otro lado, la situación de los autónomos que ya estaban en jubilación activa quedará a partir de este mes de la siguiente manera:

  • Autónomos sin empleados: por el anterior sistema sólo podrían cobrar un 50%. Con el nuevo sistema, a partir de abril, empezarán a cobrar un 5% más por cada año que se mantengan en esta modalidad. Por lo tanto, en abril de 2026 ya podrán percibir un 55%. Y así hasta alcanzar el 100%. 

  • Autónomos con empleados: por el anterior sistema cobraban siempre un 100%. Aquellos que ya estaban en jubilación activa y con trabajadores conservarán esta ventaja. Si acceden a partir de abril, sin embargo, comenzarán desde el 50%, como el resto del colectivo. 

  • Autónomos societarios: por el anterior sistema cobraban siempre un 50%. Por lo tanto, al igual que los autónomos sin empleados, con el nuevo sistema podrán ir aumentando cada año su porcentaje de prestación. A partir de abril de 2026 ya percibirán un 55%.

Los autónomos ya pueden compatibilizar jubilación demorada y activa

Otra de las novedades que prevé el Real Decreto Ley 11/2024 es que con la entrada en vigor de esta reforma, «se elimina el anterior obstáculo que suponía para el acceso a esta modalidad de pensión la incompatibilidad, establecida en la anterior redacción, entre la pensión de jubilación activa y el complemento de demora previsto para quienes se jubilen uno o más años después de cumplir la edad ordinaria de jubilación que les corresponda».

Hasta abril, en el momento en el que el trabajador por cuenta propia accediera a la jubilación activa, tenía que renunciar automáticamente a los incentivos de la demorada. Por lo tanto, no podría sumar ningún complemento en su pensión si decidiera compatibilizar los ingresos de su negocio con la prestación.

A partir de ahora se elimina esta incompatibilidad y los autónomos podrán esperar tantos años como quieran a acceder a la jubilación activa. Si un autónomo decidiera retirarse dos años más tarde la edad legal y acceder a la jubilación activa, se le sumará el complemento correspondiente a estos dos años y podrá compatibilizar su prestación con el negocio sin ningún problema.

Así, se podría poner el ejemplo de un autónomo que decida retirarse dos años y medio más tarde de la edad legal y que haya cotizado hasta ahora por una cuantía cercana a la antigua base mínima de cotización, es decir, unos 1.000 euros al mes. A partir de abril, su pensión aumentaría en 100 euros al mes y, además, podría acceder luego a la jubilación activa para percibir una parte de esa prestación sin dejar el negocio.