Los autónomos propietarios de tiendas, supermercados y comercios de proximidad podrán encontrarse con una situación poco habitual hasta ahora: que un juez prohíba a un ladrón reincidente volver a una determinada zona comercial. Es más, si dicho delincuente acumula suficientes condenas, un simple hurto, inferior incluso a 400 euros, la justicia puede castigarle con pena de prisión en lugar de tratarse de un delito leve.
La reforma penal del pasado mes de abril permite que un juez prohíba cautelarmente a un investigado acudir a determinados lugares, barrios o incluso municipios cuando resulte estrictamente necesario para evitar que vuelva a delinquir. Al mismo tiempo, el Código Penal endurece la respuesta frente a quienes acumulan condenas por hurtos reiterados, una de las principales quejas de los pequeños negocios que sufren sustracciones continuas de escasa cuantía.
El Tribunal Supremo acaba de aclarar por primera vez cómo debe aplicarse la reforma aprobada en primavera y, entre otras cuestiones, ha establecido que determinadas condenas anteriores a su entrada en vigor pueden computarse para apreciar la multirreincidencia cuando el nuevo hurto se cometa después. Para los pequeños negocios afectados, esto significa que los delincuentes habituales no comienzan de cero simplemente porque haya cambiado la ley.
- Los jueces pueden impedir que un investigado vuelva a determinados lugares para evitar nuevos delitos
- Tres condenas previas pueden convertir un hurto inferior a 400 euros en un delito castigado con prisión
- Los ayuntamientos pueden personarse en los procedimientos por hurtos que afectan al comercio local
- El verano concentra cerca de 170.000 hurtos: un tercio de los registrados en todo el año
- La reforma también endurece determinados hurtos que afectan a agricultores y ganaderos
Los jueces pueden impedir que un investigado vuelva a determinados lugares para evitar nuevos delitos
Una de las novedades con mayor repercusión práctica para tiendas, supermercados y otros comercios está en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ahora permite adoptar estas restricciones no solo para proteger a la víctima, sino también expresamente para evitar la reiteración delictiva. El juez puede prohibir al investigado residir o acudir a un lugar, barrio, municipio, provincia, entidad local o incluso comunidad autónoma, aunque deberá justificar la medida.
Esto no equivale a que cada autónomo pueda elaborar una “lista negra” de personas y prohibirles unilateralmente entrar amparándose en la nueva norma. Se trata de una medida cautelar judicial, que deberá acordarse dentro de un procedimiento penal y únicamente cuando resulte estrictamente necesaria para impedir nuevos delitos.
Sí abre, sin embargo, una posibilidad especialmente relevante ante una situación conocida por numerosos negocios: una misma persona que entra repetidamente en determinados establecimientos o se mueve por una zona comercial cometiendo pequeños hurtos. La prohibición puede adoptarse precisamente para evitar que esa conducta vuelva a producirse mientras se tramita el procedimiento.
Tres condenas previas pueden convertir un hurto inferior a 400 euros en un delito castigado con prisión
Con carácter general, sustraer bienes cuyo valor no supere los 400 euros continúa castigándose con una multa de uno a tres meses. Pero la reforma introduce una excepción cuando existe un historial suficiente de condenas anteriores.
Si el responsable ha sido condenado al menos tres veces por delitos de la misma naturaleza y una de esas condenas es por un delito leve, la pena pasa a ser la prevista para el hurto ordinario: prisión de seis a 18 meses.
Además, cuando existan al menos tres condenas anteriores por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza, puede entrar en juego el hurto agravado por multirreincidencia, castigado con prisión de uno a tres años. Los antecedentes cancelados o que legalmente debieran estarlo no pueden utilizarse para aplicar estas agravaciones.
Para los pequeños negocios, la reforma aumenta así la importancia práctica de denunciar incluso las sustracciones de poca cuantía, puesto que la respuesta más severa frente a quien reincide depende de la existencia de condenas anteriores computables. Que una persona sea conocida por comerciantes o policías por protagonizar numerosos incidentes no sustituye a esos antecedentes judiciales.
Los ayuntamientos pueden personarse en los procedimientos por hurtos que afectan al comercio local
Otra de las novedades puede resultar especialmente relevante para calles o barrios donde varios establecimientos padecen la actuación recurrente de las mismas personas. Desde abril, los consistorios municipales están expresamente legitimadas para ejercer la acción penal por delitos de hurto.

La propia reforma relaciona esta modificación con las reclamaciones de alcaldes ante conductas delictivas reiteradas que afectan directamente al comercio local, la actividad económica y la seguridad de los vecinos. Un ayuntamiento puede, por tanto, intervenir judicialmente sin que toda la iniciativa procesal recaiga exclusivamente sobre cada establecimiento perjudicado.
La medida adquiere especial sentido cuando el problema excede de una tienda concreta y afecta continuamente a distintos negocios de una misma zona comercial. Los comerciantes o sus asociaciones pueden trasladar esos episodios al consistorio para que valore personarse, aunque la ley no obliga al municipio a hacerlo.
El verano concentra cerca de 170.000 hurtos: un tercio de los registrados en todo el año
Los hurtos presentan además una importante estacionalidad que obliga a extremar la prevención en determinadas épocas. Según las estadísticas del propio Ministerio del Interior correspondientes a 2025, durante los meses de verano se registraron más de 169.900 hurtos en España, el 26,8% de los contabilizados durante todo el año.
El Barómetro del Hurto en la Distribución Comercial, elaborado por Checkpoint Systems y la patronal Asociación de Fabricantes y Distribuidores (Aecoc), eleva al 27% la proporción correspondiente a la campaña comprendida entre junio y septiembre y estima unas pérdidas de 760,5 millones de euros para el comercio, alrededor de dos millones diarios. La mayor afluencia de consumidores y turistas convierte las zonas comerciales y turísticas en puntos especialmente expuestos durante esos meses.
La estacionalidad también modifica los productos buscados: en verano destacan las cremas solares, bebidas alcohólicas, ibéricos, ahumados y aceites. El mismo barómetro señala además que el 51% de los hurtos analizados corresponde a autores multirreincidentes y que un 35% está relacionado con bandas organizadas.
La reforma también endurece determinados hurtos que afectan a agricultores y ganaderos
La Ley Orgánica 1/2026 introduce asimismo una modificación específica para las explotaciones agrícolas y ganaderas. El Código Penal considera ahora hurto agravado la sustracción de productos agrarios o ganaderos, así como de instrumentos o medios utilizados para obtenerlos, cuando el valor de lo sustraído supere los 400 euros.
En estos supuestos, la pena prevista es de uno a tres años de prisión y ya no resulta necesario acreditar de manera adicional que la sustracción haya provocado un perjuicio grave a la explotación. La reforma busca evitar las dificultades que planteaba demostrar ese daño añadido pese a que la desaparición de herramientas, materiales o productos pudiera paralizar o encarecer considerablemente la actividad.





